Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN

11. Con base en nuestra estructura jurisdiccional, vigente a partir del 25 de julio de 2017, en todos los procesos laborales, donde se haya admitido el Sección III.-Normas recurso de apelación, no se requiere de nueva prácticas para la JUDICIAL
Nº que 205
Lunes 25 de octubre del 2021
resolución modifique el nombre del despacho realización de las al que se le traslada la nueva competencia audiencias orales funcional.
Apartado a.- Publicidad de 12. Las gestiones de adición o aclaración de una la audiencia resolución dictada antes del 25 de julio de 2017
serán resueltas por el despacho que asume la nueva competencia, según las presentes reglas.
13. Según la legislación derogada, se ejecutarán las sentencias dictadas antes del 25 de julio de 2017 y las que se emitan de acuerdo con el señalamiento previo a esa fecha.

15. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, se resolverán las solicitudes de otorgamiento, modificación, sustitución o
levantamiento de medidas cautelares, con base en la normativa derogada. En los asuntos donde no haya señalamiento previo a esa fecha, se regirá conforme a la nueva normativa.
Apartado b.Administración de las salas de juicio, señalamientos y manejo de la agenda cronos
17. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, pendientes de resolver la excepción de incompetencia por la cuantía, se adecuará su trámite de oficio según corresponda, conforme a sus pretensiones principales.

Apartado b.- Traslado de expedientes, sin señalamiento, por los juzgados contravencionales a los juzgados de trabajo a partir del 25 de julio de 2017
Apartado c.- Sistema de asistencia legal gratuita
18. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que esté pendiente de resolver una recusación, se adecuará su trámite a lo establecido en los artículos 441 y 442 del CT vigentes.
1. Los juzgados contravencionales y de menor cuantía que dejan de conocer asuntos laborales a partir del 25 de julio de 2017 mantendrán competencia sobre los procesos que estén señalados para audiencia o en estado de ejecución de fallo.

Sección III.-Normas prácticas para la realización de las audiencias orales Apartado a.- Publicidad de la audiencia
2. Para los efectos del artículo 519 del CT, a solicitud de parte o de oficio, la persona juzgadora podrá definir que se encuentra ante un caso complejo, mediante decisión razonada que emitirá al momento de realizar el señalamiento para la audiencia preliminar.

a.

El uso eficiente y efectivo de las salas de juicio designadas para la celebración de la audiencia oral.
b. Que se incluyan los señalamientos en la agenda cronos, desde el momento en que se dicta la resolución respectiva.
c. Que no se presenten choques de agenda entre las mismas personas defensoras públicas o particulares que deban concurrir a otros llamamientos dentro del mismo despacho u otros que se encuentren interconectados con ese mismo sistema de agenda electrónica.
d. Que los procesos que tengan definida alguna prioridad en virtud de una política institucional o por mandato legal, se incluyan en la agenda para la celebración de la audiencia oral con la celeridad que la ley exija.

3. Solo cuando no se cuente con salas de juicios suficientes, se autoriza a las personas juzgadoras a celebrar las audiencias orales en sus propias oficinas, si las condiciones de mobiliario, equipo tecnológico y espacio físico así lo permiten. Para este fin, al momento de efectuar el señalamiento de la audiencia oral, se considerará la cantidad de intervinientes, personas peritas y testigos que deban comparecer. Esta regla no aplica en aquellos
2. En las circunscripciones territoriales donde se encuentre habilitado el servicio de defensa legal gratuita por parte del Poder Judicial, y la persona
Sección II.- Reglas sobre la determinación de la cuantía y la complejidad del caso
2. Deberá efectuarse y razonarse la declaratoria de privacidad de la audiencia en la resolución que convoca a esa diligencia, para que sea de conocimiento previo de las partes e intervinientes del proceso.
1. Es responsabilidad de la persona juzgadora que coordina el despacho o la que esta designe bajo su dirección, garantizar:

2. Al momento de señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia, la persona juzgadora deberá indicar al o a la responsable de la agenda cronos, el tiempo prudencial necesario que le requerirá cumplir con todos los actos procesales que demande la realización de la fase previa y complementaria del juicio, para un mejor aprovechamiento de las salas de audiencias.

1. En las circunscripciones territoriales donde no se haya implementado el servicio de asistencia legal gratuita por el Poder Judicial y no exista ese servicio proporcionado por otra organización, las personas trabajadoras podrán litigar en estrados judiciales, presentando gestiones apud acta, y los despachos estarán en la obligación de atenderlas, tomar demandas y manifestaciones verbales. Políticas institucionales de acceso a la justicia.

3. Se deberán comunicar esas designaciones al Consejo Superior, al Consejo de Administración del Circuito de la circunscripción territorial al que pertenece y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
1. Al conferirse el traslado de la demanda, se definirá la cuantía el proceso, para definir las reglas a seguir en su tramitación. Sin perjuicio de la oposición que se haga con la contestación de la demanda, situación que valorará la persona juzgadora al momento de señalar para la audiencia o, en su caso, en la audiencia preliminar cuando ese tema sea objeto de discusión.

1. La audiencia dentro del proceso laboral será pública artículo 525 del Código de Trabajo.
Deberá declararse privada cuando se comprometa la dignidad de alguna de las partes con la presencia de público, para lo cual, tomará en cuenta las siguientes circunstancias.
a. La naturaleza del proceso:
b. Demandas por acoso sexual o laboral.
c. Cuando se discuta la existencia de actos discriminatorios en los que se pueda afectar la dignidad de la presunta víctima.
d. Cuando se ventilen datos sensibles que, conforme a las políticas de la institución, no deban ser de conocimiento público.
e. Cualesquiera otras situaciones que por analogía se ajusten a estos criterios siempre a valoración de la persona juzgadora que dirige el proceso.

14. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, lo relativo a las formas anormales de terminación del proceso se regirá con base en la normativa derogada. En el supuesto contrario que no haya señalamiento, se procederá conforme a lo estipulado por el artículo 570 vigente.

16. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que se encuentre pendiente de resolver la excepción de incompetencia por la materia o el territorio, deberá adecuarse el trámite para que se resuelva conforme las reglas contenidas en los artículos 436, 437, 438, 439 y 440 del CT.

mediante decisión razonada que emitirá al momento de realizar el señalamiento para la audiencia preliminar.

Apartado c.-Identificación de las partes que comparecen a la audiencia
Apartado d.- Reglas para el desarrollo de la conciliación previa
casos en que deban asistir personas con alguna limitación física que les dificulte el acceso y que así lo hayan informado al ser convocadas. En cuyo caso, se debe celebrar la audiencia en la sala de juicio disponible.
1. La audiencia iniciará a la hora y fecha señaladas.
La persona juzgadora verificará la identificación de las partes, sus representantes legales y testigos.
Si algún interviniente previamente convocado asiste tardíamente, asumirá el proceso en el estado en que se encuentre. Cuando exista discusión respecto a la identidad de alguna parte o sus testigos, con la finalidad de la búsqueda de la verdad real y en cumplimiento de las reglas de acceso a la justicia, quien dirige la audiencia tratará por todos los medios posibles, de identificar que se trata de la persona que fue previamente citada.
1. Conforme lo dispuesto por el artículo 459, las personas trabajadoras están facultadas para solicitar la intervención de los juzgados de trabajo, incluso antes de la presentación de cualquier demanda, para buscar una conciliación con el empleador.
2. Se podrá también prestar el servicio de conciliación previa a solicitud de la parte patronal, para buscar la solución de cualquier conflicto que tenga su origen en la relación obrero-patronal.

1. La audiencia dentro del proceso laboral será pública artículo 525 del Código de Trabajo.
Deberá declararse privada cuando se comprometa la dignidad de alguna de las partes con la presencia de público, para lo cual, tomará en cuenta las siguientes circunstancias.

3. La solicitud no estará sujeta a especiales formalidades e, incluso, podrá gestionarse verbalmente, pero como mínimo, se debe identificar a la persona solicitante, a la presunta persona deudora y el lugar o medio para citarlos

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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