Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2018 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 29 de enero de 2018

judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Villalba Javier Alberto sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 21 de diciembre de 2017.
C.C. 707 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En el Incidente de Eximición de Prisión N 1 en favor de GONZÁLEZ FÉLIX VALENTÍN, P.P. N 4581-17;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Y
Considerando Por ello, en orden a las disposiciones emergentes de los arts. 144 a contrario, 148, 169 inc. 1 a contrario, 185, 186, y concs. del C.P.P.; art. 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Resuelvo: 1 No hacer lugar a la eximición de prisión de González Félix Valentín, en orden al delito de Robo, previsto y reprimido por el art. 164 del C.P.P., por improcedente art. art. 169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Firmado Gastón E. Giles. Juez de Garantías N3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 21 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 20 por al Defensa interviniente, con más la orden de captura inserta por Personal Policial, conforme fs. 132 del PP, al no ser habido el imputado González Félix en el domicilio fijado en autos y lo resuelto por el suscripto a fs. 11/12 vta., procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 21 de diciembre de 2017.
C.C. 708 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En Causa N 9833 Investigación Penal Preparatoria N 03-02-2984-09 seguida a Amarilla Pablo Exequiel s/Robo en grado de Tentativa dos hechos en Concurso Real entre sí, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido AMARILLA PABLO EXEQUIEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 26 de diciembre de 2017. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo:
l.- Sobreseer totalmente al imputado Pablo Exequiel Amarilla, DNI 32.402.737, argentino, instruido, desocupado, soltero, nacido el 12 de junio de 1986 en Capital Federal, hijo de Arturo Antonio y de Marcela Ventura, con último domicilio conocido en calle 16
N 1868 de Santa Teresita, en orden al delito de Robo en grado de Tentativa dos hechos en concurso real entre sí, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 en rel.
a los arts. 164, 42, 44 y 55 todos del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P. II.- Levantar la rebeldía y orden de comparendo dispuesta en este PP N 03-02-2984-09 causa N 9833 que pesa sobre Pablo Exequiel Amarilla, conforme lo resuelto en el punto precedente, la cual corre bajo el registro P2700760. A tal fin líbrese los oficios de estilo Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de diciembre de 2017. Autos y vistos Resuelvo: III.- Proceder a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pablo Exequiel Amarilla se debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 26 de diciembre de 2017.
C.C. 709 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal N 03-02-1712-09 Carpeta de Causa N 9628 seguido a Jaidar Omar Ariel por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido OMAR ARIEL JAIDAR, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Dejar sin efecto la rebeldía y captura que pesa sobre Omar Ariel Jaidar, la cual circula desde el 6 de noviembre de 2009, bajo el registro C 2579709. Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. II.- Sobreseer totalmente a Omar Ariel Jaidar, argentino, DNI 32.576.711, nacido el 16 de septiembre de 1986, hijo de Marcelo Omar y de Rosa Ángela Lo Guidice; en orden al delito de Robo art. 164 del Código Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3 y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. III.- Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo arg. art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Omar Ariel Jaidar por edicto judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la UFI interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Gastón E.
Giles, Juez. Dolores, 28 de diciembre de 2017.
C.C. 710 / ene. 29 v. feb. 2

01. LA PLATA
POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial N 7, Dra. Daniela V.
Basso de Cirianni, del Departamento Judicial Mar del Plata, en los autos: Rolandi Victorio Guillermo s/Ausencia con Presunción Fallecimiento Expediente N 126318, se ha dispuesto citar y emplazar una vez por mes, durante seis meses al Señor VICTORIO
GUILLERMO ROLANDI, argentino, nacido el 5 de septiembre de 1898, de apellido materno Signorelli, último domicilio conocido en calle Ayacucho N 4865 de la ciudad de Mar del Plata, para que comparezca a hacer valer sus derechos en esta causa, bajo apercibimiento de declarar su fallecimiento presunto. Mar del Plata, a los 28 días del mes de noviembre de 2017. Dominique E.
Arnaud, Abogada Secretaria.
L.P. 15.188
POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27 del Departamento Judicial de La Plata, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores del sr. ADELMO PALAZZO y/o ADELMO PALAZIO. La Plata, 13 de diciembre de 2017. Sandra P. Peña, Secretaria.
L.P. 15.182 / ene. 29 v. ene. 31
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA

SECCIÓN JUDICIAL > página 53

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/01/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031