Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 25 de enero de 2018

Tuyú Departamental. Y Considerando: IQue en el marco de la Causa N 17.421 / IPP 03-02-000929-16/00, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 1 Departamental, surge que el sindicado Cabrera Rubén Reynaldo se encuentra imputado por el delito prima facie calificado como Abuso Sexual Simple, previsto y reprimido por el Art. 119 Primer Párrafo del Código Penal. IIEllo de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 1/2, declaración testimonial de fs. 3 y vta., croquis de fs. 6, declaraciones testimoniales de fs. 37/38 y vta., 39/40 y demás constancias de autos de las que se desprende que entre los días siete y ocho de febrero de 2016 entre las 9:30 y las 22:00 horas en el interior del domicilio de calle Hernández N
111 de la Localidad de San Bernardo, un sujeto adulto de sexo masculino abusó sexualmente de la joven Brisa Mariel Antivero Rearte de 15 años de edad, tocándola en sus partes íntimas contra su voluntad. IIIEntiende este magistrado que no resulta procedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar, el rechazo de la pretensión impetrada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, en relación al encartado de autos. Ello por cuanto de las constancias de la IPP principal, surge que el encartado de autos no se encontraría en el domicilio aportado por la defensa, sita en calle José Hernández N 111
de la Localidad de San Bernardo, lo que resulta vital a fin de estar a derecho en el marco de las presentes actuaciones. Debe destarcarse que a fs. 50 obra informe policial donde pone en conocimiento que la numeración no coincide y preguntado a un vecino sobre el encartado de autos, expresa no conocer a nadie con dicho nombre, a fs. 60 obra informe policial y a fs. 68 obra acta de declaración testimonial, a partir de las que se evidencia los resultados infructuosos de las diligencias oportunamente ordenadas. En el mismo orden de ideas, contestada la vista por el Sr. Defensor Oficial a fs. 72, surge de allí, que el domicilio del encartado de autos sería José Hernández N 111 de la Localidad de San Bernardo, siendo el mismo domicilio que oportunamente se tuvo en miras a fin de realizar las notificaciones que fueran requeridas en los presentes actuados y como adelante en el apartado anterior, han arrojado resultado negativo. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 185, 186 y concs. del C.P.P.; 166 inc. 2 del Código Penal. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Cabrera Rubén Reynaldo. II. Líbrese oficio al Departamento Boletín Oficial, sito en calle 3 y 523, de la Ciudad de La Plata, a fin de notificar por edictos al imputado de autos, Cabrera Rubén Reynaldo, el presente resolutorio, ello en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 9 de enero de 2018. Nanci M. del Valle Ullman, Abogada - Secretaria.
C.C. 488 / ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la victima de autos Sr. CASCO, MATÍAS EZEQUIEL, con último domicilio en calle 3 de febrero Nro. 6209 de esta Ciudad, en relación a la Causa Nro. INC-14172-4 seguida a Ponce, Cristian David por el delito de Robo, la resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: IISin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 15 de enero de 2018 a las 10:00 hs. IIILíbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos Sr. Casco Matías Ezequiel de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informado y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; Régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informado acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo G. Perdichizhi Juez.
Asimismo, lo siguiente: Mar del Plata, 9 de enero de 2018 notifíquese a la victima de autos a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Juan S. Galarreta, Juez de Feria.
C.C. 489 / ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos Sra. ANDREA EVA VIVAS, con último domicilio conocido en calle Vertíz Nro. 11445 de Mar del Plata, en Causa Nro. INC-14573-1, seguida a Ramírez, Juan Facundo por el delito de Robo y Otros, la resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 4 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 16 de enero de 2018 a las 10:00 hs. III.- Ofíciese a la Jefa Departamental de Policial a los fines de notifique en forma personal a la víctima de autos Sra. Vivas Andrea Eva de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinúa o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo G.
Perdichizzi, Juez. Asimismo, lo siguiente: Mar del Plata, 9 de enero de 2018. Autos y Vistos: En atención a que se desconoce el domicilio actual de la víctima de autos ver fs. 33, notifíquese al medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Juan S. Galarreta, Juez de Feria.
C.C. 490 / ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, Secretaría Única, notifica a DIEGO ALBERTO FORTUNATO DNI 25.918.342, las resoluciones que en su parte pertinente la primera y en su totalidad la segunda se transcriben: Trenque Lauquen, 3 de enero de 2017. Resuelvo: I.- Revocar la Suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida en la presente Carpeta de Causa N 11819 que se le sigue a Diego Alberto Fortunato argentino, casado, DNI 25.918.342, nacido el 7 de junio de 1977 en la provincia de Córdoba, domiciliado en calle Falucho N 4845 Dto. 5 C de Mar del Plata, tel. N 223-5270810, hijo de Hugo Fortunato v y Olga Nélida Ojeda v, por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Art. 1 Ley 13.944 del C.P. acaecido en la ciudad de Trenque Lauquen en perjuicio de María Mercedes Bustos. Notifíquese haciéndole saber a ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el S.I.M.P. Firme que sea, comuníquese. Fdo. Anastasia Marqués, Jueza de Garantías. Trenque Lauquen, 17 de enero de 2018. Atento lo informado a fojas precedentes notifíquese al imputado Fortunato el resolutorio obrante a fs. 27/vta., mediante edictos, de conformidad a lo preceptuado en el art. 129 del ritual,
SECCIÓN JUDICIAL > página 74

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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