Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2018 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de enero de 2018

buzo con el lago de la marca Adidas en blanco y tiras blancas sobre sus mangas, al igual que el pantalón y calzado color blanco.
3 De la video cámara ubicada en el ATM de la sucursal, se observa que esta misma persona realiza una operación mediante el ATM, en el horario de las 10:07 hs Se dejan constancia que el sistema de cámaras del Banco Macro toma imágenes con sistema de cuadro a cuadro Que habiéndose llevado a cabo un relevamiento en el sistema de video cámaras pertenecientes al Bingo Show de Santa Teresita se ha podido establecer que la misma persona la cual fuera captada por las cámaras de seguridad del Banco Macro, en el horario de las 10:20 horas, hallaba en el salón de juegos utilizado las máquinas electrónicas del Bingo, en donde se observa a este sujeto con las mismas prendas de vestir que vistiera el momento de realizar la operación en el ATM
Es dable mencionar que el suscripto reconoce en las imágenes captadas por los dispositivos antes mencionado, como a la persona que se hiere presente en el asiento de la seccional policial Santa Teresita el día 10 de mayo de 2016 en el horario aproximado de las 14:00 horas en donde denunciara haber sido víctima de un Robo agravado por arma de fuego hecho en el cual se ha podido establecer la falsedad en sus dichos en razón de haber llegado y retirado en la entidad bancaria en un automóvil cuando manifestara haberlos hecho caminando. No habiendo que luego de realizar la operación en el ATM del Banco Macro en el día 10 de mayo de 2016, en el horario de las 10:07 hs. no refirió haber concurrido a jugar a las máquinas electrónicas del Bingo de Santa Teresita, la cual fue registrado a las 10:20 horas del día 10 de mayo 2016. Existiendo diferencias horario entre la operación en el ATM y la llegada Se adjunta CD de fs. 19. En virtud a los fundamentos expuestos, es menester destacar, que aun surgiendo de autos y como así lo mencionara la defensa, se encuentra pendiente de producir la prueba pericial psiquiátrica, es necesario mencionar como así lo hiciera el Sr. Agente Fiscal, que el mismo será agregado como instrucción suplementaria. Asimismo, conforme surgiera informe de fs. 14 el cual se lleva a cabo un relevamiento en el sistema de video cámaras perteneciente al Bingo Show de Santa Teresita, es que se habría podido establecer que la misma persona la cual fuera captada por las cámaras de seguridad del Banco Macro, se hallaba en el salón de juegos, advirtiéndose que el sujeto revestía las mismas características al momento de realizar la operación en el ATM, ello en virtud de las placas fotográficas de fs. 15/18
que complementan lo mencionado. Entiende este magistrado, que resulta insoslayable tener en cuenta que en dicha fecha y en un lapso de 13 minutos aproximadamente, dicha persona habría concurrido posteriormente a la extracción de dinero a la sala de Juegos utilizando máquinas electrónicas del Bingo, ergo, no habrían elementos que demostraran lo contrario a la imputación que eventualmente esgrimiera el Ministerio Público Fiscal, respecto de la Falsa Denuncia. En el mismo orden de ideas y conforme surgiera de las actuaciones, debe concluir el suscripto que el planteo defensista no debe prosperar, valorando por ello, las circunstancias fácticas que, impiden a todas luces acreditar la existencia del ilícito denunciado y el cual fuera motivo de la imputación en la presente. En efecto, alcanza con valorar las constancias glosadas a fs. 15/18 y el informe de fs. 14/vta. para considerar que el hecho denunciado no coincide en absoluto con las circunstancias temporales y espaciales oportunamente manifestadas por el encartado Benítez, las cuales han sido efectuadas bajo juramento de ley y no han sido motivo de cuestionamiento por parte de la defensa, toda vez que pueda afirmase con el rigor necesario que en el horario y fecha en que habrían ocurrido los hechos denunciados el encartado se encontraba en las salas del Bingo, sin existir fundamento que motive tal discrepancia. Tal razonamiento incorpora de manera objetiva, los elementos subjetivos y objetivos que hacen a la imputación pretendida por el titular de la vindicta pública. Sin perjuicio de lo antes mencionado y encontrándose pendiente diligencias las cuales deberán ser adonadas al proceso como instrucción suplementaria, debe concluir el suscripto que en esta instancia no existe fundamento y/o excusa absolutoria que permita el dictado de una real sentencia anticipada. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de oposición a la elevación a Juicio esgrimida en su beneficio por los Sres. Defensor el Sr. Defensor Oficiales Art.
336 del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por Ello y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, en favor de su ahijado procesal Benítez Darío Alejandro, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Benítez Darío Alejandro por el hecho calificado como: Falsa Denuncia previsto y reprimido por el Art. 245 del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado en lo Correccional en turno que corresponda. II Líbrese oficio al Departamento Boletín Oficial a los efectos de publicar el Edicto correspondiente, a fin de notificar al Sr. Benítez Darío Alejandro del presente Resolutorio. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 28 de diciembre de 2017. María R. Ruíz, Auxiliar Letrada.
C.C. 453 / ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DANIEL CARLOS SPINELLI, DNI 14.915.037, que en la Causa Nro. 0013153 caratulada:
Goglino, Pedro Eduardo s/Usurpación de Propiedad Art. 181 C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 15 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: No hacer lugar, de momento, a la solicitud de restitución del inmueble requerido por el Sr. Daniel Carlos Spinelli art. 231 bis a contrario sensu del C.P.P..
Regístrese, notifíquese y devuélvase la I.P.P. Nº 7316-17/00 a la U.F.I. y J. Distrito Escobar, sirviendo el presente proveído de atenta nota de remisión. Fdo. Luciano Javier Marino. Juez. Secretaría, 15 de enero de 2018.
C.C. 473 / ene. 22 v. ene. 26
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000088-17/00, caratulada: Iturrieta, Roberto Raúl s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ROBERTO RAÚL ITURRIETA, cuyo último domicilio conocido era en calle 59
N 691 de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 23 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.l.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Juan Antonio Estrada, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 154/155, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321, 322, 323 inc. 6 del C.P.P del encartado Roberto Raúl Iturrieta, en orden al delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 45/48 vta. Il. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones: Que analizada que fuera esta I.P.P. y sin perjuicio de que tras la aprehensión del encartado se han formulado cargos imputativos por el delito de Desobediencia, tras lo cual posteriormente se dispuso la falta de mérito, en audiencia oral, por considerarse que no existían elementos suficientes a los fines de tener por acreditado que el hecho hubiera existido tal como fue relatado y por considerarse insuficientes los elementos probatorios colectados. Que posteriormente a ellos, se realizaron diligencias útiles con la finalidad de robustecer el cuadro convictivo inicial y lejos de haberse logrado tal fin, el
SECCIÓN JUDICIAL > página 65

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031