Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunnes 15 de enero de 2018

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Navarro, en los autos caratulados Volente Walter Alcides s/ Sucesión AbIntestato, cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de VOLENTE WALTER ALCIDES. Navarro, 13 de diciembre de 2017. Guillermo F. Valverde, Secretario.
L.P. 15.079 / ene. 11 v. ene. 15
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Colón Pcia. de Bs. As. cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de LUCERO MARÍA OLGA. Héctor Mariano Mortara, Secretario. Colón, 26 de diciembre de 2017.
L.P. 15.082 / ene. 11 v. ene. 15
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Colón Pcia. de Bs. As. cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ARBELOA JUANA. Fdo. Héctor Mariano Mortara, Secretario. Colón, 26 de diciembre de 2017.
L.P. 15.084 / ene. 11 v. ene. 15
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Colón Pcia. de Bs. As. cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de VITA JOSÉ ANTONIO. Dr. Héctor Mariano Mortara, Secretario. Colón, 26 de diciembre de 2017.
L.P. 15.083 / ene. 11 v. ene. 15
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de la Plata, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del causante MARÍA CHIARADIA. La Plata, 22 de diciembre de 2017. Ana L. Rolla, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.094 / ene. 12 v. ene. 16

POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por 10 días a la demandada FENOCHIETTO INMOBILIARIA S.R.L. con relación a un lote de terreno ubicado en Florencio Varela, Matrícula 88311 32, Nomenclatura Catastral: Circ.: l. Secc.: D, Manzana: 13, Par. 10, designados según plano c-32-53-48 como lote 20 de la manzana D para que comparezca a hacer valer sus derechos en los autos Prorok, Guillermo Rubén c/Fenochietto Inmobiliaria S.R.L. s /Escrituración, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del C.P.C.C.. El auto que lo ordena expresa: La Plata, 6 de diciembre de 2017.publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio. Fdo. María Daniela Ferenc, Juez. La Plata, 27 de diciembre de 2017. Mariano Alberto Aztorica, Secretario.
L.P. 15.102 / ene. 15 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría a cargo de la Dra. Diana Cecilia Segovia, sito en calle Ituazaingó N 340 piso 6 del Departamento Judicial de San Isidro comunica que en los autos Protegiendo al Consumidor Asociación Civil c/CREDIL S.R.L. s/Nulidad de Contrato Expte.
N 37269/2014 se homologó un acuerdo transacción por el cual Credil S.R.L., se comprometió informar que ha decidido poner fin a una demanda colectiva iniciada por Protegiendo al Consumidor Asociación Civil con relación al planteo de nulidad parcial de los contratos de crédito de consumo por alegado incumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240 en los siguientes términos:
En el marco de lo expuesto, Credil, sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito decidió arribar a un acuerdo transaccional con Protegiendo al consumidor Asociación Civil, cuyas cláusulas principales se transcriben a continuación, a fin de informar debidamente a los consumidores alcanzados por este acuerdo.
1.2. Monto: A los Clientes se les reembolsará la siguiente suma:
a la suma de $ 1.934.385 pesos un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 128.959 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto menor o igual a $4.000
Pesos Cuatro Mil en partes iguales; y b la suma de $ 485.940 pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 24.297 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto mayor a $4.000 pesos cuatro mil en partes iguales.
1.3. Forma de pago:
a A los Clientes Activos, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el crédito que tiene vigente.
A los Clientes No Activos que no se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la entrega de la suma en efectivo que le corresponda por el medio que indique el Cliente. Para estos casos, los medios de pago disponibles serán, a elección del Cliente: entrega de efectivo en la sucursal de Credil en la cual obtuvo su crédito, o cualquier otra sucursal de Credil a su elección, o por transferencia bancaria a la cuenta que indique el Cliente en forma fehaciente.
A los Clientes No Activos que se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/
bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el saldo de deuda del crédito moroso. En caso de que alguno de estos créditos registre acciones judiciales de cobro, en la oportunidad de realizar la liquidación se le descontará la suma que le corresponda conforme su categoría sobre el capital que adeude.
Segunda: Opciones de los Clientes en relación al Acuerdo.
2.1. Los Clientes y ex Clientes de Credil incluidos en el presente Acuerdo podrán, dentro de los 30 treinta días de notificados de los términos del Acuerdo, conforme los parámetros establecidos en la cláusula tercera, solicitar su exclusión del mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por cualquier medio fehaciente dirigido a Credil a tales efectos, o no realizar manifestación alguna.
2.2. En caso de no realizar manifestación alguna, quedarán incluidos en el presente Acuerdo de manera definitiva e irrevocable, para lo cual la Asociación brinda en el presente acto una indemnidad a Credil por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que un cliente o ex cliente de Credil le pudiese realizar a la Demandada por las causas expresadas en la Demanda.
2.3 En caso de que algún Cliente o ex Cliente de Credil solicite su exclusión en el término expuesto en 2.1., el monto del Reembolso se verá reducido proporcionalmente y dicho Cliente o ex Cliente quedará en libertad de acción, siendo el presente Acuerdo inoponible frente a él. San Isidro 18 de diciembre de 2017. Firmado: Diana Cecilia Segovia, Secretaria.
L.P. 15.106 / ene. 15 v. ene. 19
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, Secretaría Única, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de LUIS NORBERTO PETRAGLIA y ZULEMA ÁVALOS. La Plata, 1º de diciembre de 2017. Ana L. Rolla, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.103 / ene. 15 v. ene. 17

SECCIÓN JUDICIAL > página 34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/01/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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