Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 11 de enero de 2018

cfr. fs. 236/56 vta. Que dicho pronunciamiento fue recurrido ante el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, siendo que los Sres. Magistrados de la Sala Tercera de dicho organismo dictaron sentencia el día 16 de mayo de 2013, haciendo lugar parcialmente al recurso interpuesto, condenando a Miguel Ángel Nolazco a tres 3 años de prisión, costas y mantenimiento de la declaración de reincidencia por ser coautor responsable de un Concurso Real de Hurto Simple y Robo con Arma, ambos tentados -cfr. fs. 289/93-, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 11437-11. A partir de ello y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Nolazco Miguel Ángel fue aprehendido el día 3 de septiembre de 2011 -cfr. Fs. 1/2- permaneciendo en igual situación hasta el día 2 de septiembre de 2014, fecha en que fue excarcelado en los términos del artículo 169 inc. 9 del C.Pr.P. -cfr. fs. 84/5 del incidente de excarcelación. En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Miguel Ángel Nolazco venció el día 2 de septiembre de 2014. Es el cómputo que practico. Secretaría, 10 de noviembre de 2017. Fdo. Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada. Banfield, 10 de noviembre de 2017. Apruébese el cómputo de pena practicado por la Actuaria. Fdo. Roberto Alfredo Conti, Juez. Secretaría, 27 de diciembre de 2017.
C.C. 40 / ene. 5 v. ene. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Departamental, en I.P.P. N 06-00-007504-15/00, caratulada: González, Víctor Mario s/Robo Agravado por la utilización de Arma de Fuego apta para el disparo en Concurso Real con Portación de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 2 y 189 bis, apartado 2, párrafo tercero y el Art. 55 del C.P. Inc. de Eximición de Prisión, a fin de notificar al Sr. GONZÁLEZ, VÍCTOR MARIO, DNI 26.746.088, lo resuelto por S.S. en fecha 10 de noviembre de 2017, el que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver sobre la orden de detención que fuese requerida por la Sra. Agente Fiscal de la UFIJ N 5 Dptal., Dra. Sonia Leila Aguilar, en la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-007504-15/00 seguida a Víctor Mario González por el delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; Y Considerando: I
Materialidad Ilícita: Que del requerimiento efectuado por la Sra. Agente Fiscal y probanzas colectadas en autos, existen elementos suficientes e indicios vehementes que el día 20 de febrero del año 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, en la verdulería ubicada en la calle 122 entre 78 y 79 de La Plata, un sujeto de sexo masculino, mayor de edad, ingresó en el local comercial ejerciendo violencia física sobre las víctimas María Elena Vázquez Mejía y Ernesto Andia Ferrel, quien los apuntó con un arma de fuego -revólver cromado marca Ruby Extra N de serie 28818 calibre 32 long con cachas blancaslista para el disparo, para apoderarse ilegítimamente de la suma aproximada de ciento cincuenta pesos $ 150 propiedad de las víctimas y luego de trenzarse en lucha con Andia Ferrel, cayendo sobre la vidriera del local comercial, rompiendo el vidrio y lesionarse, se da a la fuga con el dinero sustraído, dejando abandonadas en el lugar, el arma que portaba, dos cartuchos calibre 32 los cuales presentaban manchas hemáticas y una bicicleta playera color azul rodado 26. Ello surge de los siguientes elementos: a Acta de procedimiento de fojas 1/2 dando cuenta que personal de la Comisaría La Plata 16, la Subteniente Mariela Giampieri y el oficial Santiago Rodríguez, en circunstancias que se hallaban recorriendo la jurisdicción, toman conocimiento vía radial, que en calle 122 y 79 de La Plata habría ocurrido un robo y que al llegar al sitio encuentran una bicicleta playera azul tirada a escasos metros de una verdulería que posee una vidriera rota, habiendo frente a la misma sobre la vereda tirado un revólver cromado marca Ruby Extra, Nro. de serie 28818 calibre 32 long con cachas blancas y dos cartuchos calibre 32, arma y municiones presentando manchas hemáticas y donde instantes antes habría ingresado un sujeto masculino mayor de edad portando un arma de fuego con la finalidad de sustraer dinero del comercio. Que posteriormente y trasladadas las víctimas al Hospital San Martín para su atención médica, la ciudadana María Elena Vázquez Mejía observa que ingresa caminando y rengueando un sujeto masculino mayor de edad, de cutis trigueño, cabello corto negro, quien presentaba ensangrentado su brazo izquierdo , al cual reconoce como el autor del hecho acaecido momentos antes en su negocio. Ilustra el lugar el croquis de fs. 3. b Declaración testimonial de Basilia Monzón Aedo obrante a fojas 5/5vta. que dice: promediando las 20:00 horas del día 20 de febrero de 2015
concurrió a un local verdulería ubicado en calle 122 entre 79 y 78, que en momentos que se encontraba comprando ingresa un sujeto vestido con campera de jean color azul claro, pantalón de jean, pelo corto quien apunta con un arma de fuego tipo revólver color plata a la verdulera diciéndole textualmente dame toda la plata es así que la verdulera le entrega la plata que tenía c Declaración testimonial de la víctima Ernesto Andia Ferrel de fojas 6/6vta. corroborando lo plasmado en el Acta de fs. 1/2, agregando que se trata de un sujeto delgado de pelo corto, de unos cuarenta años de edad que reacciona agarrando al sujeto junto al mismo se caen contra la vidriera rompiendo el vidrio y cayendo al exterior de la verdulería, donde pierde el arma y sale corriendo este sujeto de a pie dejando su bicicleta y el revólver en la vereda, que al cruzar la avenida 122 ve que un automóvil lo atropella que en pocos minutos se levanta y sigue corriendo . d Declaración testimonial de María Elena Vázquez Mejía de fojas 15, que refiere en circunstancias que se hallaba trabajando y atendiendo una clienta en una verdulería sita en Av. 122
y 79 de La Plata, es cuando ingresó a dicho comercio sorpresivamente una persona masculina de cutis trigueño, cabello negro corto, delgado y alto esgrimiendo un arma de fuego de puño plateada la apuntó robándole la suma de $ 150 en efectivo aproximadamente Que una vez en el Hospital San Martín mientras estaban atendiendo a su concubino, la deponente observa que ingresa a dicho nosocomio rengueando un sujeto masculino al cual reconoce como autor del hecho solo por su cabello y figura corporal . f RML de Ernesto Andia Ferrel de fojas 21. g Declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes en el Procedimiento, agregadas a fojas 23/24/24vta. h Visu del arma de fojas 25/27 dando cuenta que el revólver que portaba el imputado resulta apto para el disparo. i Pericia de manchas biológicas obtenidas del arma mencionada y de los cartuchos recogidos en el lugar de los hechos, anexada a fojas 41/44, de la cual resulta que se trata de sangre humana. j Informe de fojas 94. k Informe de la División Química Legal de fojas 116/118 concluyendo, que las manchas en el revólver dejado por el autor en el lugar del hecho son de sangre humana y corresponderían al grupo sanguíneo 0 cero y asimismo que Las manchas existentes en 2 dos cartuchos son de sangre humana preservándose las muestras remanentes para eventual análisis de ADN. I Informe Pericial del Laboratorio de Inmunohematología de fojas 139/140 copia fojas 137/138, detectado positivo para sangre humana en muestras remitidas. m Informe Pericial del Laboratorio de Genética Forense adunado a fojas 142143vta., el cual concluye que A partir de la muestra indubitada de González, Víctor Mario 433.1 se obtuvo un perfil completo para los marcadores analizados. De las muestras 433.2 y 433.4 se obtuvieron perfiles completos que coinciden con el perfil del imputado 433.1 Se obtuvo un perfil mezcla a partir de la muestra 433.5, el cual genera coincidencia parcial con el perfil del imputado 433.1 Que las muestras 433.2 corresponden a gasa con sangre humana obtenida en el lugar de los hechos y que las muestras 433.4 y 433.5 pertenecen a los dos proyectiles calibre 32 con manchas hemáticas recogidos en el hecho. Arts. 151, 210 y cc. del
SECCIÓN JUDICIAL > página 35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/01/2018

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3373

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/06/2024

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