Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2018

DÍA 16 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 10:30 HS. en el Salón de Subastas del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, sito en calle Alte. Brown Nº 160, de San Isidro, el inmueble ubicado en la calle Escalada Nº 1060/70/78, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción V, Parcela 5 b, Subparcela: 19, Unidad Funcional Nº 19 Departamento - Polígono 03-01, Partida 096-038785-6, Matrícula 4354/19
096; y la unidad complementaria, designada catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción V, Parcela 5 b, Subparcela: CC, Unidad Complementaria CC cocheraPolígono 00-28, Partida 096-038877-1, Matrícula N 4354/CC 096, del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Según mandamiento de constatación de fs. 426, la vivienda Unidad Funcional Nº 19, se emplaza en la calle Escalada Nº 1070, 3º piso A, de San Fernando. El Oficial de Justicia es atendido por la Sra. Bárbara Ocaña, DNI 25.443.566 no exhibe. La Sra. Ocaña vive en el lugar juntamente con tres niños menores de edad. Manifiesta ser inquilina de la vivienda, pero no posee la documentación que acredite tal carácter. La unidad complementaria consiste en una cochera. La Unidad Funcional 19 posee una sup. de 84,22 m2; la Unidad Complementaria una sup. de 11,50 m2. Adeudan: Expensas:
UF 19: períodos dic. 2006 a oct. 2017: $ 291.264,90- Unid Comp. Cochera: períodos abril 2002 a oct. 2017: $ 21.532,17- Valor últimas expensas: UF
19: $ 3,693 y Unid Compl. $ 277. Ambos corresponden a mes octubre 2017. AYSA: UF 19: $ 4.250,72 al 08-05-17 fs. 445 y Unid Compl: $ 283,76 al 08-05-17 fs. 446. Arba: UF 19: $ 6981,40 al 24-04-17 fs. 438 y Unid. Compl.: $ 1.278,10 al 24-04-2017 fs. 434. Munic.: $ 439,07 al 22-03-17 fs.
422. Venta en bloquebase: U$S 47.000 fs. 362. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y para participar en la subasta, al supervisor del salón de remates la suma correspondiente al 10 % de la base, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial BCRA -compradordel día anterior, cheque certificado o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 1.000,00 - si la base es menor de $ 100.000,00- y al 1% de la base - si es mayor a $ 100.000,00. El rematador exigirá de quien resulte comprador el 10 % del precio como seña, el que deberá ser abonado al contado o con cheque certificado en pesos o dólares al tipo de cambio oficial BCRA -compradordel día anterior y/o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. La comisión del martillero será del 3 % por cada parte art. 54 ap. IV, segundo párrafo de la Ley 14.085, más el 10% en concepto de aporte previsional a cargo del comprador. Sellado de Ley de la Pcia. de Bs. As. Número de CUIT/CUIL o DNI
del deudor Res. AFIP RG 1975/05: DNI 04.069.249; CUIT/CUIL 20-04069249-6. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribución devengadas hasta la fecha de aprobación de subasta serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta de manera preferente. El martillero hará constar en el edicto y en el boleto de venta que el saldo de precio deberá ser depositado en pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Y si el monto de la base fuera superior a $
30.000,00 deberá el eventual comprador integrar el saldo de precio dando cumplimiento con lo dispuesto en la comunicación A 5147 del BCRA. Dicha comunicación dispone en el punto 5.8.3 primer párrafo que: la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los Juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuantas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto al efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe. Para el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares, para su conversión a pesos se considerará el valor del dólar oficial tipo comprador BCRA, al día anterior al día de la integración del saldo de precio, según publicación del diario Ámbito Financiero. Exhibiciones: los 5 días corridos previos a la subasta es decir, días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2018, en el horario de 15:00 a 18:00, previo concertar cita con la Martillera. En uso de las facultades que confiere el artículo 34 inc. 5º del Código de Procedimientos, lo normado por el artículo 66 de la Ley 14.085 y a fin de conferirle mayor transparencia al acto de subasta, como asimismo de evitar futuras nulidades, se disponen las siguientes modalidades: a El martillero deberá identificar a los asistentes con nombre, número de documento y domicilio, pudiendo ingresar al salón de remates y participar exclusivamente quienes hayan cumplido con lo dispuesto en el punto 4º de esta resolución. b En el mismo día de concluido el remate el martillero deberá poner en conocimiento del Juzgado quién ha resultado adquirente, para que se proceda a restituir inmediatamente los depósitos judiciales al resto de los participantes. c El martillero deberá suscribir el boleto de compraventa exclusivamente con el oferente que haya resultado ser adjudicatario por haber realizado la mayor oferta. d Deberá solicitar a los asistentes no se retiren del salón donde se realizó el acto hasta que se suscriba el pertinente boleto. e En el supuesto de que el adjudicatario, se retirara intempestivamente o se negare a firmar, procederá a subastar nuevamente el bien partiendo de la base fijada en el auto de subasta si la hubiera o en su defecto sin base si así hubiese sido ordenado Highton, Elena. Juicio Hipotecario T. II, pág. 257. f No se permite la compra en comisión, sino en los términos del art. 582 del C.P.C.C., ni la cesión del boleto de compraventa.
Impuestos, tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la aprobación de subasta. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello una vez establecidos los privilegios de ley para el cobro.
El adquirente deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado. San Isidro, 29 de diciembre de 2017. María Giselle Melatini, Secretaria.
S.I. 38.001 / ene. 8 v. ene. 10


ALBERTO P. BIANCO

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. Civ. y Com. N 6 de S. Martín comunica en autos: Cardozo Norma Beatriz c/Peralta Jorge Oscar s/
Cobro Ejecutivo Exp. 58642, Peralta J. O.- CUIT 23-16348930-9 que el Mart. Púb. Alberto P. Bianco CUIT 20-16134395-2 rematara EL DÍA 16 DE
FEBRERO DE 2018, A LAS 10 HS., en la calle 95 N 1839, de S. Martín, Pcia. de Buenos Aires. El inmueble sito en la calle Espora N 1240 entre Caseros y Julio Campos de Mar de Ajó, Pdo. de General Lavalle hoy Pdo. de La Costa Pcia. de Buenos Aires. Nom. Cat.: Circ. IX, Secc. C, Manz. 221, Parcela 16, Matrícula N 48.391. Según mand. const. de fecha 18/11/2017, la casa se encuentra desocupada. Adeuda Arba: al 17/11/2017 sin deuda. Municipal:
al 13/01/2017 $ 5669,35. Base: $300.000. Seña 20%, el uno por mil adicional de la comisión asignada al martillero art. 38 inc. b Ley 7.014. Comisión 3% cada parte, con más el 10% de la misma en concepto de aportes de ley a cargo del comprador Ley 10.973 ref. Ley 14.085, art. 54 pto. IV. Dinero en efectivo o mediante cheque personal del adquirente en el acto del remate. Visitar el día 15/02/2018 en el horario de 13 a 15, bajo responsabilidad de la parte demandada. El Comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le den por notificadas conforme el art. 133 del CPCC. San Martín a los 27 días del mes de diciembre de 2017. Patricia Andrea Gagliardino, Secretaria.
L.P. 15.073 / ene. 10 v. ene. 12

CASA CENTRAL

C.C.

POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E. Prieto, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita y emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO AUGUSTO RAFAEL, a fin de que se presente a tomar debida intervención en autos: Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido Expte. N 20743/2013. San Isidro, 25 de octubre de 2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 3, Secretaría N 5, comunica por cinco días que en fecha 05 de diciembre de 2017 se ha decretado la Quiebra de la Sra. SUSANA TERESA PEVERELLI D.N.I. 11.176.857, C.U.I.T. 27-11176857-4. El Síndico designado es el Dr. Eduardo Daniel Karin, con domicilio constituido en Avda. Carabobo 365, Piso 6, Dto. A, Capital Federal, Cel.: 15-6-180-3804. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos, de verificación y los títulos pertinentes el 21 de marzo de 2018; las fechas para la presentación de los Informes Individuales Art. 35 L.C.Q. y el Informe General Art. 39 L.C.Q. fueron fijadas para los días 08 de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018, respectivamente. Intímase a la fallida a cumplir con los Arts. 86 y 106 L.C. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forme apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, a entregar al Síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida. Se prohíbe hacer pagos y/o entrega de los bienes a la fallida so pena de ineficacia. El presente edicto deberá publicarse sin previo pago de aranceles y/o gastos, por tratarse de una quiebra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273, inciso 8 de la Ley 24.522. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017. Alejo S.
J. Torres, Secretario.
C.C. 215.634 / ene. 4 v. ene. 10

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 494

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/01/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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