Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 5 DE ENERO DE 2018

el arma que portaba, dos cartuchos calibre 32 los cuales presentaban manchas hemáticas y una bicicleta playera color azul rodado 26. Ello surge de los siguientes elementos: a Acta de procedimiento de fojas 1/2 dando cuenta que personal de la Comisaría La Plata 16, la Subteniente Mariela Giampieri y el oficial Santiago Rodríguez, en circunstancias que se hallaban recorriendo la jurisdicción, toman conocimiento vía radial, que en calle 122 y 79 de La Plata habría ocurrido un robo y que al llegar al sitio encuentran una bicicleta playera azul tirada a escasos metros de una verdulería que posee una vidriera rota, habiendo frente a la misma sobre la vereda tirado un revólver cromado marca Ruby Extra, Nro. de serie 28818 calibre 32 long con cachas blancas y dos cartuchos calibre 32, arma y municiones presentando manchas hemáticas y donde instantes antes habría ingresado un sujeto masculino mayor de edad portando un arma de fuego con la finalidad de sustraer dinero del comercio. Que posteriormente y trasladadas las víctimas al Hospital San Martín para su atención médica, la ciudadana María Elena Vázquez Mejía observa que ingresa caminando y rengueando un sujeto masculino mayor de edad, de cutis trigueño, cabello corto negro, quien presentaba ensangrentado su brazo izquierdo , al cual reconoce como el autor del hecho acaecido momentos antes en su negocio. Ilustra el lugar el croquis de fs. 3. b Declaración testimonial de Basilia Monzón Aedo obrante a fojas 5/5vta. que dice: promediando las 20:00 horas del día 20 de febrero de 2015 concurrió a un local verdulería ubicado en calle 122 entre 79 y 78, que en momentos que se encontraba comprando ingresa un sujeto vestido con campera de jean color azul claro, pantalón de jean, pelo corto quien apunta con un arma de fuego tipo revólver color plata a la verdulera diciéndole textualmente dame toda la plata es así que la verdulera le entrega la plata que tenía c Declaración testimonial de la víctima Ernesto Andia Ferrel de fojas 6/6vta. corroborando lo plasmado en el Acta de fs. 1/2, agregando que se trata de un sujeto delgado de pelo corto, de unos cuarenta años de edad que reacciona agarrando al sujeto junto al mismo se caen contra la vidriera rompiendo el vidrio y cayendo al exterior de la verdulería, donde pierde el arma y sale corriendo este sujeto de a pie dejando su bicicleta y el revólver en la vereda, que al cruzar la avenida 122 ve que un automóvil lo atropella que en pocos minutos se levanta y sigue corriendo . d Declaración testimonial de María Elena Vázquez Mejía de fojas 15, que refiere en circunstancias que se hallaba trabajando y atendiendo una clienta en una verdulería sita en Av. 122 y 79 de La Plata, es cuando ingresó a dicho comercio sorpresivamente una persona masculina de cutis trigueño, cabello negro corto, delgado y alto esgrimiendo un arma de fuego de puño plateada la apuntó robándole la suma de $ 150 en efectivo aproximadamente Que una vez en el Hospital San Martín mientras estaban atendiendo a su concubino, la deponente observa que ingresa a dicho nosocomio rengueando un sujeto masculino
al cual reconoce como autor del hecho solo por su cabello y figura corporal . f RML de Ernesto Andia Ferrel de fojas 21. g Declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes en el Procedimiento, agregadas a fojas 23/24/24vta. h Visu del arma de fojas 25/27 dando cuenta que el revólver que portaba el imputado resulta apto para el disparo. i Pericia de manchas biológicas obtenidas del arma mencionada y de los cartuchos recogidos en el lugar de los hechos, anexada a fojas 41/44, de la cual resulta que se trata de sangre humana. j Informe de fojas 94. k Informe de la División Química Legal de fojas 116/118 concluyendo, que las manchas en el revólver dejado por el autor en el lugar del hecho son de sangre humana y corresponderían al grupo sanguíneo 0 cero y asimismo que Las manchas existentes en 2 dos cartuchos son de sangre humana preservándose las muestras remanentes para eventual análisis de ADN. I Informe Pericial del Laboratorio de Inmunohematología de fojas 139/140 copia fojas 137/138, detectado positivo para sangre humana en muestras remitidas. m Informe Pericial del Laboratorio de Genética Forense adunado a fojas 142143vta., el cual concluye que A partir de la muestra indubitada de González, Víctor Mario 433.1 se obtuvo un perfil completo para los marcadores analizados. De las muestras 433.2 y 433.4 se obtuvieron perfiles completos que coinciden con el perfil del imputado 433.1 Se obtuvo un perfil mezcla a partir de la muestra 433.5, el cual genera coincidencia parcial con el perfil del imputado 433.1 Que las muestras 433.2 corresponden a gasa con sangre humana obtenida en el lugar de los hechos y que las muestras 433.4 y 433.5 pertenecen a los dos proyectiles calibre 32 con manchas hemáticas recogidos en el hecho. Arts. 151, 210 y cc. del C.P.P.. II Calificación legal: El hecho descripto en el considerando primero, es constitutivo prima facie del delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 2 y 189 bis, apartado 2 párrafo tercero y el Art. 55 del CP. Arts. 151, 210 y cc.
del C.P.P.. III Autoría y Responsabilidad: Que de la prueba acopiada existen motivos bastantes para sospechar que Víctor Mario González, sería autor penalmente responsable del hecho investigado. Ello surge de las siguientes constancias obrantes en la I.P.P. N 06-00-007504-15/00, a saber: a El Acta de procedimiento obrante a fojas 1 dando cuenta que trasladadas las víctimas al Hospital San Martín para su atención médica, la ciudadana María Elena Vázquez Mejía observa que ingresa caminando y rengueando un sujeto masculino mayor de edad, de cutis trigueño, cabello corto negro, quien presentaba ensangrentado su brazo izquierdo , al cual reconoce como el autor del hecho acaecido momentos antes en su negocio. b Declaración testimonial de María Elena Vázquez Mejía de fojas 15, en la cual dice reconocer al imputado como el sujeto masculino que la apuntara con el arma de fuego el día 20 de febrero de 2015 aproximadamente a las 20:00 horas, mientras atendía en la verdulería de Avda. 122 entre 78 y 79 de La Plata. c Declaración testimonial de Ernesto Andia Ferrel de fojas 6/6vta. corroborando lo plasmado en el Acta de fs. 1/2 y agregando que se trata de un sujeto delgado de pelo corto, de unos cuarenta años de edad . d Informe Pericial del Laboratorio de Genética Forense adunado a fojas 142/143vta., el cual concluye que A partir de la muestra indubitada de González, Víctor Mario 433.1 se obtuvo un perfil completo para los marcadores analizados. De las muestras 433.2 y 433.4 se obtuvieron perfiles completos que coinciden con el perfil del imputado 433.1 Se obtuvo un perfil mezcla a partir de la muestra 433.5, el cual genera coincidencia parcial con el perfil del imputado 433.1 Que las muestras 433.2 corresponden a gasa con sangre humana obtenida en el lugar de los hechos y que las muestras 433.4 y 433.5 pertenecen a los dos proyectiles calibre 32 con manchas hemáticas recogidos en el hecho.
IV En otro orden respecto de la situación procesal de Víctor Mario González en relación a la solicitud de eximición de prisión oportunamente solicitada, en el marco del incidente de eximición de prisión N 1, el cual corre por cuerda a los autos principales, la misma no puede prosperar ya que la pena en expectativa del delito prenotado tiene un mínimo de 6 años y 8 meses y un máximo de 20 años de prisión, por lo que no es de aplicación el Art. 169 del C.P.P. en ninguno de sus incisos. En el mismo sentido surge además del informe de la Sección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 5/6 del incidente respectivo, que el mencionado registra antecedentes condenatorios y por aplicación del art.
26 del CP; para el caso de recaer una eventual sentencia condenatoria respecto del presente hecho, no podrá ser de ejecución condicional. En razón de ello, no encuadrándose su situación en ninguna de las previsiones del citado Art. 169 del C.P.P., concluyo que teniendo en cuenta la pena que se espera como resultado del procedimiento, existen indicios vehementes de que el mismo tratará de eludir la acción de la justicia, por lo que no resulta procedente la concesión del beneficio solicitado Arts. 26 y 27 del CP. y 148, 185, 186, 169 a contrario sensu, 171 y cc del C.P.P.. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 146, 148, 151, 210 y ccs. del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión y ordenar la detención de Víctor Mario González, mayor de edad, en orden al delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 1 y 189 bis, apartado 2, párrafo tercero y el art. 55 del C.P., por los hechos investigados en la I.P.P. N 06-00-007504-15/00 que se instruye por ante la UFIJ N 5 Dptal. Arts. 151, 210 y C.C. del C.P.P.. ll. La medida de coerción dispuesta no se hará efectiva, hasta que quede firme el auto que deniega la eximición de prisión impetrado en favor del nombrado. Sin perjuicio de lo que eventualmente ocurra con la etapa recursiva de la incidencia planteada por la defensa técnica, dados los elementos con los que cuenta la Sra. Agente Fiscal para requerir la presente medida cautelar, el suscripto entiende que se deberá evaluar la posibilidad de convocar al encartado a prestar declaración a tenor del arto 308 del C.P.P. Arts. 56 párrafo 2do. 150 y ccs. del C.P.P., ello a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio establecido en el art. 18 de la CN y el art. 1 y ccs. del C.P.P. A los fines pertinentes remítase la presente a la UFIJ N 5 de intervención, encomendándole a la Sra. Agente Fiscal las notificaciones del caso. Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez. Juan Manuel Bellomi, Secretario.
C.C. 45 / ene. 5 v. ene. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos: Greco Claudia Susana c/MÁRQUEZ HORACIO
FABIÁN y Otro/a s/Desalojo Excepto por falta de pago N de Expediente: SI-6054-2017 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 4 de diciembre de 2017 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, estimando haber fundado razonablemente mi decisión, tal como lo reclama el art. 3 del CCCN, Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Susana Greco contra Horacio Fabián Márquez y/u ocupantes, ordenando el desalojo del inmueble sito en la calle Lima 1229 de Martínez, Partido de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, en el término de diez días de quedar firme el presente y bajo apercibimiento de lanzamiento. 2 Las costas de la acción se imponen a la demandada, que resultó vencida Arts. 68 y 69 del CPCC. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere para una vez determinado el monto del proceso arts. 40, 27 de la 14697, concordante con el dec. Ley 8.904/77. Regístrese y notifíquese. Oportunamente, Archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Jueza. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Horacio Fabián Márquez, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Lima 1229 de Martínez, Pdo. de San Isidro. San Isidro, 15 de diciembre de 2017. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 49 / ene. 5 v. ene. 8

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 302

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/01/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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