Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 14 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

a su propia limitación de su derecho a la libertad personal que se viera afectada; pues contrario a lo expuesto, tal como se ha referido en forma precedente, no era ajeno al conocimiento de su nueva orden de ubicación y captura si no concurría a la continuación de su juicio oral. A ello debe agregarse, que la orden de captura que se cuestiona en la demanda no se dio en mérito a los hechos que originaron su captura y posterior orden de libertad a través del acta de audiencia de fecha 30 de julio 2018, sino en atención a la propia conducta renuente desplegada por el beneficiario que se describe en el Acta de audiencia del 09 de agosto 2018; y posterior a ello a la condena que le fuera impuesta en su contra con mandato de internamiento en el Penal de Ica. Consiguientemente, se tiene que no configura la acusada detención arbitraria, como lo exige el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, por lo que los hechos invocados en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre el derecho a la libertad personal del favorecido.
b. Del desconocimiento del desarrollo del proceso que impidió conociera la condena y los motivos de su internamiento en el Penal.
3.7. Sobre el particular cabe precisar que el derecho a no ser condenado en ausencia se encuentra reconocido en el artículo 139.12 de la Constitución. Se trata de una garantía típica que conforma el debido proceso penal y que guarda una estrecha relación con el derecho de defensa. En esa línea el Tribunal Constitucional ha señalado que la cuestión de si la prohibición de la condena en ausencia se extiende a la realización de todo el proceso penal o solo comprende al acto procesal de lectura de sentencia condenatoria, ha de absolverla en los términos que lo hace el literal d del artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a l as siguientes garantías mínimas:
d A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección 4. Asimismo, ha señalado que el mencionado principio-derecho garantiza, en su faz negativa, que un acusado no pueda ser condenado sin que antes no se le permita conocer y refutar las acusaciones que pesan en su contra, así como no ser excluido del proceso en forma arbitraria. En tanto que en su faz positiva, el derecho a no ser condenado en ausencia exige de las autoridades judiciales el deber de hacer conocer la existencia del proceso así como el de citar al acusado a cuanto acto procesal sea necesaria su presencia física5.
3.8. De otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que el citado derecho, como cualquier otro no es ilimitado o absoluto, pues puede ser objeto de restricciones o limitaciones a condición de que estas sean proporcionales. En ese sentido, el acto de la condena en ausencia del procesado considera el Tribunal, no resulta inconstitucional siempre y en todos los casos, sino solo en aquellos en los que la restricción no se encuentra constitucionalmente justificada. Así, ha considerado que la conducta rebelde del procesado tiene lugar cuando éste tiene conocimiento del proceso, y ha sido válidamente citado, pero decide sustraerse u ocultarse su desarrollo, y en forma particular, del juicio, lo que implica la rebeldía o renuncia expresa o tácitaa la comparecencia al proceso. Una actuación rebelde o renuente del imputado a comparecer al proceso, en principio, solo supondría el incumplimiento del deber de comparecer al llamamiento del Tribunal. Sin embargo, también podría generar dilaciones innecesarias y/o maliciosas en perjuicio del interés de la acción de la justicia, y concretamente en perjuicio del interés en la investigación y sanción del delito. Por ello, es admisible el juicio o condena en rebeldía o contumacia del procesado; eso sí, siempre que se sujete a la observancia de ciertas garantías mínimas. Entre ellos está que el imputado conozca del proceso penal o de los cargos formulados en su contra; que haya sido regular y válidamente citado al proceso; que haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio; que haya participado en algunas de las actuaciones o haya tenido la oportunidad de ofrecer y cuestionar pruebas, siempre que se garantice el derecho de defensa. En este sentido, no se infringe el derecho a no ser condenado en ausencia cuando el imputado debidamente citado decide libremente renunciar a su presencia en el proceso o en el juicio, siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de un abogado para su defensa; puesto que el hecho de que un procesado, a pesar de haber sido debidamente citado, no comparezca al proceso, el juez penal no puede, incluso aunque tal ausencia resulte injustificada, privarle de su derecho a ser defendido mediante un letrado.
3.9. En el caso de autos, éste Colegiado aprecia que el Colegiado A-quo mediante Acta de audiencia de fecha 09 de agosto 2018, fundamentó su decisión de ordenar la inmediata ubicación y captura y puesta a disposición del despacho del procesado, así como de continuar con el juicio oral, en merito a la ausencia injustificada del imputado a la sesión de audiencia de continuación de juicio oral, entiéndase en aplicación de lo previsto por el artículo 359 inciso 4 del Código Procesal Penal, que establece que en el marco del juicio oral la ausencia voluntaria del imputado no impide la continuidad del juicio, pudiendo este ser representado por un abogado defensor, cuando dicha parte haya prestado su declaración o renunciado voluntariamente a hacerlo, de esto último, tenía pleno conocimiento el imputado, no obstante ello decidió ausentarse injustificadamente.
3.10. Asimismo, adviene este Colegiado que el favorecido no solo conoció del proceso penal y de las imputaciones formuladas en su contra ver acta de folios 46, sino que también participó en algunas de las actuaciones del proceso penal; conforme al iter procesal siguiente: El favorecido asistió a la sesión de fecha 30 de julio 2018 folios 46, donde se declaró por iniciado el juicio oral, y luego de consultar con su abogado defensor, no admitió los cargos imputados, manifestó ser inocente y no se opuso a la actuación de determinados medios de prueba nuevos admitidos, que fueran ofrecidos por Fiscalía, a lo que incluso mostro su conformidad a través de su abogada defensora pública, Belén Mendoza García. Asimismo, este Colegiado observa que el favorecido no asistió a las demás sesiones de juicio oral y, por intermedio de su abogado defensor público, letrado Raúl Ormeño, quien dejo expresa constancia acude en apoyo de la letrada Belén Mendoza, expresó su representación, es así que en el Acta de audiencia del 09 de agosto 2018 folios 49, se admitieron medios de prueba nuevos, sin cuestionamiento alguno de esta parte; mediante acta de audiencia del 20 de agosto 2018 folios 52, con la ausencia del imputado, y la presencia de su citada abogada, se suspendió la audiencia por inconcurrencia a prestar declaración la parte agraviada, disponiéndose su conducción compulsiva de aquella. El favorecido tampoco asistió a la sesión de fecha 03 de setiembre 2018 folios 54, donde continuó el juicio oral, pero sí estuvo presente su abogado defensor, disponiendo el Colegiado A-quo, que el
3

acusado quedaba representado por su defensa técnica elegido libremente por el mismo, y que además ha sido ratificada su designación por el propio beneficiario en su recurso de apelación folios 170, audiencia en la cual se discutió la admisión de convenciones probatorias. Del mismo modo, se aprecia que el favorecido no acudió a la sesión de fecha 13de setiembre 2018 folios 59 donde continuó el juicio oral, pero sí estuvo presente su abogado defensor, en la cual declaro la testigo agraviada que fue interrogada por el Ministerio Público y contrainterrogada por el defensor del imputado, además se dispuso suspender la audiencia, con el apercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se prescindiría de su defensa material. En la audiencia de fecha 25 de setiembre 2018 folios 62, tampoco concurrió el imputado, pero si su defensa técnica, en la cual declaro el testigo impropio Cesar Rocha Salazar, que fue interrogado por el Ministerio Público y contrainter rogado por el defensor del imputado; además se dispuso suspender la audiencia, con el ap ercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se prescindiría de su defensa material. Asimismo, el favorecido no asistió a la sesión de fecha 05 de octubre 2018 folios 65, en la que se dispuso la continuación de la audiencia del juicio oral con su defensa técnica y además, se actuaron y oralizaron medios de prueba admitidos. De otro lado, se admitió la oralización del protocolo de pericia psicológica en cámara gessel de la agraviada, en cuyo acto la defensa observó la misma aduciendo tenía contradicciones en relación a lo vertido en juicio, procediéndose luego a dar por cerrado la actividad probatoria y continuar con los alegatos de cierre, suspendiéndose la misma con el apercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se prescindiría de su defensa material. El favorecido tampoco asistió a la sesión de fecha 18 de octubre 2018 folios 67, donde el letrado defensor público Chilet Aparcana al acudir en apoyo de la le trada defensora pública Belén Mendoza, señalo que al tratarse de un alegato de clausura y al no haberse preparado solicita la suspensión de la audiencia, lo que fue aceptado por el Colegiado A-quo, también con el apercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se prescindiría de su defensa material. El favorecido no acudió a la sesión de fecha 30
de octubre 2018 folios 69, pero sí acudió el abogado defensor público Raúl Ormeño en apoyo de la letrada Belén Mendoza, donde se sustentó oralmente los alegatos finales; el órgano jurisdiccional haciendo efectivo los múltiples apercibimiento por inconcurrencia injustificada del procesado, prescindió de su autodefensa material, se dio por cerrado el juicio oral y se convocó para el 05 de noviembre 2018, para dictar el fallo correspondiente con las partes que concurran, lo que fue de entera conformidad de la defensa pública del acusado. Finalmente, en la sesión de fecha 05 de noviembre 2018 folios 70, tampoco asistió el imputado y, en esta única oportunidad no asistió su defensa técnica, lo propio hizo el Ministerio Público, donde se informó que se ha decidido imponerle 16 años de pena privativa de la libertad, ordenando se oficie a la Policía Nacional para su ubicación, captura e internamiento en el Penal de Ica; asimismo se señaló que la lectura integral de la sentencia se realizaría el 15 de noviembre 2018, también con las partes que concurran. En efecto en la sesión de fecha 15 de noviembre 2018 folios 81 se formalizó la lectura de sentencia, dictándosele condena;
sesión donde tampoco concurrieron el Ministerio Público y defensa técnica del procesado, procediéndose a notificar la misma a los domicilios legales de los citados sujetos procesales, tal como se advierte de los reportes de notificación de folios 101 y 102, respectivamente, la que al no ser objeto de cuestionamiento alguno, origino se emita la resolución treinta y ocho de fecha 14 de diciembre 2018, que declara consentida la sentencia y se dispone se remita los actuados al juzgado correspondiente para su trámite respecti vo, disponiéndose se notifique la misma a los sujetos interesados, lo que así sucedió tal como aparece del reporte de notificación de folios 104.
3.11. De todo lo anterior, se puede inferir que el favorecido fue válidamente notificado de las diversas actuaciones procesales folios 46, 49, 52, 54, 59, 62, 65, 67, 69, 70 y 81 de autos y concurrió sólo a la diligencia inicial deljuicio oral, donde tomo claro conocimiento de los hechos imputados, de los que previa consulta con su abogado se declaró inocente, precisándose que su presencia en dicha audiencia ob edeció a la actuación de la fuerza pública que lo condujo a la misma, al tener la cond ición de reo contumaz desde el 21 de diciembre 2011, por el delito de violación sexual de menor de edad. No obstante ello, voluntariamente dejó de acudir a las posteriores sesiones del juicio oral, entre estas, a exponer su defensa material, pese a los constantes requerimientos y apercibimientos decretados, así como a la lectura de sentencia; de lo que se aprecia que el favorecido conocía del proceso, los términos de la imputación y todas las actuaciones en el proceso, pues a través de su defensa que éste mismo reconoce en su recurso de apelación, cuestionó los medios de prueba admitidos y contrainterrogó a los testigos, entre ellos a la propia agraviada, así como contó con la asistencia de su abogada defensora pública en todas las sesiones; esta última si bien no acudió a la audiencia de lectura de fallo y lectura integra de la sentencia, empero, le fue válidamente notificada a su domicilio procesal señalado por aquella, tal como se verifica del reporte de notificación de folios 102; también se infiere que el procesado tenía pleno conocimiento de la forma y modo del desarrollo del proceso, pues en la audiencia de fecha 09 de agosto 2018, el letrado defensor público que acudió en apoyo de la letrada Belén Mendoza a la continuación del juicio oral, en forma clara informo al Colegiado A-quo que respecto a las convenciones probatorias, esta se entienda con la letrada encargada del caso Belén Mendoza, pues aquella tiene contacto con el procesado, lo que así finalmente sucedió, pues en la sesión de fecha 03 de setiembre 2018, dicha letrada llegó a convenciones probatorias con el Ministerio Público folios 54; razones estas por las que la condena del procesado no ha tenido el efecto de causar indefensión, toda vez que el derecho de defensa fue ejercido por el propio favorecido, así como activamente por su abogada defensora pública, en las diversas actuaciones procesales, en las que se encuentran las audiencias donde voluntariamente se sustrajo. Así las cosas, este Colegiado Superior advierte que la postergación de la continuidad del desarrollo del juicio oral y posterior lectura de sentencia por la no presencia del favorecido hubiera ocasionado la dilación innecesaria del proceso, así como su paralización indefinida - teniendo en cuenta su renuencia a someterse a la acción de la justicia desde el 21.12.2011, que fue declarado reo contumaz por el delito de violación sexual de menor de edad-, afectando con ello la efectividad del ius puniendi estatal y la protección de bienes jurídicos constitucionales, además de perjuicios al proceso, como por ejemplo, el quiebre de las audiencias. Ello hubiera perjudicado las labores de impartición de justicia, como a las demás partes procesales, pu es el derecho a no ser condenado en ausencia no es absoluto. En ese sentido, puede ser restringido a través de medidas razonables y proporcionales, necesarias para asegurar

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/02/2022

Page count4

Edition count1506

First edition08/01/2016

Last issue09/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728