Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 60

Elementos necesarios para la elaboración de actividades de animación. o Servicios de megafonía, iluminación e imagen. o Diseño e impresión de cartelería, folletos programas de mano o Alquiler de mesas, sillas e infraestructuras.

Montaje y desmontaje de infraestructuras propias.

Los gastos de seguros de las actividades, licencias, tasas o canon de organización.

Seguridad privada o Adquisiciones de material que no tengan el carácter de inventariable.

A la finalización de la ejecución del proyecto, deberá presentarse una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y subvencionada. La entidad presentará certificado de aprobación del gasto realizado, cuenta justificativa, indicando persona perceptora, el concepto y el importe, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes, así como memoria justificativa del proyecto ejecutado, tal y como se contempla en el art.
75 del RD 887/2006, de 21 de julio. Se hará siguiendo el modelo de cuenta justificativa que está disponible en la página web del Servicio de Participación Ciudadana www.
dipucadiz.es/participacionciudadana
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso ejercicio presupuestario de la convocatoria. Los gastos se justificarán tal como se establecen en el apartado 4
del art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.

Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, tal y como establece el art.73 del RD 887/2006, de 21 de Julio.

14. Reintegro de subvenciones
Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Corporación para que inicie el procedimiento de apremio. Cuando la obligada a reintegrar sea una Entidad pública no apremiable, el expediente pasará al Área de Hacienda para la compensación de deudas.

15. Régimen sancionador
El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

16. Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las entidades se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la entidad afectada.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, oposición, limitación y portabilidad de los datos aportados. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación del tratamiento de los datos contenidos en la misma, a efectos de estudios, estadísticas, evaluación, seguimiento y archivo que se realicen desde la Diputación Provincial de Cádiz.

17. Recursos
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa.
Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

18. Publicidad
Además de las publicaciones que correspondan en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la Base Nacional de Subvenciones, el procedimiento se
30 de marzo de 2023

publicará en la página web de Diputación, Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, Servicio de Participación Ciudadana, para general conocimiento de las entidades interesadas.
LA DIPUTADA DELEGADA DE DESARROLLO DEMOCRÁTICO
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS QUE FOMENTEN LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA REALIZADO POR ASOCIACIONES EN
LA PROVINCIA DE CÁDIZ. ÁREA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
ESTRATÉGICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL. SERVICIO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
1 PERSONA INTERESADA
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:
NIF/NIE/CIF
2 PERSONA REPRESENTANTE 1
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE
3 MEDIO DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
El medio de notificación preferente para esta solicitud será electrónico, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación de Cádiz, indique el correo electrónico y el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación. Con este modo de notificación se somete expresamente a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Administración Electrónica de la Diputación de Cádiz.
DATOS DE CONTACTO PARA AVISOS DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO MÓVIL
4 EXPONE Y SOLICITA
1.- Que, en nombre propio/ en nombre de la entidad que representa por medio de la presente solicita una subvención a la Diputación Provincial de Cádiz destinada a:
2.- Que se adjunta Proyecto a subvencionar con el presupuesto desglosado por actividades.
3.- Que se adjunta Declaración responsable ANEXO II
4.- Que, el solicitante de la ayuda reúne los requisitos y se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y no está incurso en ninguna de las causas que le impidan obtener la condición de beneficiario, y tiene capacidad para llevar a cabo la actuación recogida en la Memoria descriptiva adjunta conforme a la normativa vigente.
5.- Que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven de su condición de beneficiario en el caso de que la ayuda le fuese concedida 6.- Que al objeto de acreditar cuanto se ha expuesto, en el apartado 6 de este documento AUTORIZA la consulta de datos como solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables Y/O APORTA
la documentación que se indica.
Y, en atención a lo expuesto, SOLICITA a la Diputación Provincial de Cádiz, en su propio nombre o en la representación que acredita:
LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE
DESTINADA A
5 MOTIVACIÓN OPCIONAL
6 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Diputación Provincial de Cádiz, para la tramitación de esta subvención, así como para el diseño de otras líneas de ayudas o subvenciones. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad:
dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos por correo electrónico: dpd@
dipucadiz.es, o al teléfono 956240320; de forma electrónica a través de la Sede electrónica https sede.dipucadiz.es; o de forma postal enviando un escrito al Registro General de Diputación Edificio Roma, en Avenida 4 de diciembre de 1977, 12, 11071 de Cádiz.
Puede consultar toda la información completa en https www.dipucadiz.es/
protecciondedatos/.
8 ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Área Gestora:
Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, Servicio Participación Ciudadana.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA ADQUIRIR
LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN EN
RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS QUE FOMENTEN
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA REALIZADO POR ASOCIACIONES EN
LA PROVINCIA DE CÁDIZ. ÁREA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
ESTRATÉGICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL. SERVICIO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
_____________________________________________ DECLARA:

De conformidad con el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de la LPAC
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
-Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para la obtención de ayudas públicas a las que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
-No tener pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/3/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date30/03/2023

Page count15

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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