Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 46

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 11 de marzo del evento Carnaval de Estella del Marques y los días 11 y 12 de marzo del evento deportivo Subida a Algar, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

10 de marzo de 2023

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
11 de marzo de 2023: Corte dinámico en la circulación de la vía CA-3108 p.k. 0+000
a p.k. 1+000 de 17.00 a 19.30 horas.
11 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-6104 p.k. 13+900 a p.k. 16+125 de 14.30 a 19.30 horas.
12 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-6104 p.k. 13+900 a p.k. 16+125 de 9.00
a 14.30 horas.

Cádiz, 6 de marzo de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.Fdo.:
Ana Belén Cobos Rodríguez Nº 32.416

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIALY ENERGIA EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14425/20.
Visto el expediente AT-14425/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: TAYAN INVESTMENT 12, SL.
Domicilio: PLAZA DE LA LEALTAD, Nº 2, 3º, 28014 MADRID.
Emplazamiento de la instalación: PARCELAS 9001, 9004, 9007, 30, 32, 33, 34, 39, 40
Y 25 DEL POLÍGONO 9 Y PARCELAS 9023, 90 Y 91 DEL POLÍGONO 8 JIMENA
DE LA FRONTERA.
Términos municipales afectados: JIMENA DE LA FRONTERA CÁDIZ.
Finalidad de la instalación: GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 21 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil TAYAN INVESTMENT 12, S.L.B88453907, solicita Autorización Administrativa Previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada PSFV TAN ENERGY 1 de 49,8 MWp potencia, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

SEGUNDO.- Con fecha de 25 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en adelante, Decreto 356/2010, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de la provincia de Cádiz número 237, de fecha 15 de diciembre de 2021
BOJA número 2, de fecha 4 de enero de 2022

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por Dña. Cecilia Heredia Pérez, con D.N.I. 30-L, D. Eduardo Navarro Cupido, con D.N.I 34-K, D. Ian Burton, con N.I.E. Y--G, Dña. Jennifer Heinzelmann Amey, con N.I.E
X-11-X , D. José Manuel Garzón Núñez, con D.N.I. 30-K, D. José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina, con D.N.I. 38-S, Dña. Carolina Rivas Triviño, con D.N.I. 54-Q, Dña. Elena Castilla Galvez, con D.N.I. 42X, Dña. Elisabeth Mary Louise Castle, con N.I.E. X--X, D. Javier Rodríguez Rodríguez, con D.N.I 24-H, D. Jean Brown Sasoon, con D.N.I X--E, D. José Manuel Alber Doncel, con D.N.I. 37-P, Dña. Noemí Castilla Vela, con D.N.I 79-P, Dña. Rosario María Sánchez Sánchez, con D.N.I. 74-K, Dña.
Inmaculada Pérez Alberto, con D.N.I. 36-R, D. Willibrord Beemster, con N.I.E.
X--D y por el Grupo Verdemar Ecologistas en Acción, C.I.F. G-12.
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/03/2023

Page count19

Edition count6034

First edition02/01/2001

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031