Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 58

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 22 de marzo de 2023, ha resuelto lo siguiente:

Vistos los siguientes antecedentes:

Primero.- El 15 de octubre de 2021 mediante Resolución de la Diputada delegada del Área de Función Pública, se aprobó la relación definitiva de aspirantes seleccionados a efectos de constituir un listado de 15 aspirantes a la especialidad/categoría de Técnicos/as de Administración General, para atender necesidades temporales de la Diputación provincial de Cádiz en supuestos de urgencia y ausencia de bolsa o bolsa agotada
Segundo.- En fecha 5 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Diputada delegada del Área de Función Pública por la que se aprueba el listado definitivo de 25
aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino de la Subescala Técnica de Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz, adicional al resultante de la convocatoria efectuada en virtud de Decreto UTADM-00178-2021, de fecha 4
de junio de 2021, de la Diputada delegada del Área de Función Pública.

Tercero.- Con fecha 20 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52 la composición definitiva de la Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Administración General derivada de la celebración del proceso selectivo para cubrir 22 plazas vacantes correspondientes a las OEP 2018, 2019 y 2020.

Marco Normativo Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración general del estado.

Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:

Primero.- En relación con la selección del personal que presta servicio en las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 91.2 que "La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad". A este respecto, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TRLEBEP, precisa lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b Transparencia.
c Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección".

Precisados los principios que deben inspirar el acceso al empleo público, se debe hacer referencia al personal que presta servicios de carácter temporal. El TRLEBEP, en su artículo 10 regula la figura del funcionario interino, estableciendo que "Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b La sustitución transitoria de los titulares.
c La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses".

En referencia a la selección de este tipo de empleado público, el mismo artículo determina lo siguiente: habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

En relación con la selección del personal interino y los requisitos para su acceso al empleo público, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local señala que "Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, de los principios de mérito y capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta. El personal funcionario interino deberá reunir
28 de marzo de 2023

los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera. Se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate".

A este respecto el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado precisa:
"El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos".

Segundo. - Conforme a todo lo anterior, la Corporación viene articulando la selección de personal temporal, ya sea de naturaleza funcionarial o laboral, mediante el sistema de bolsas de trabajo, sistema que se estima ajustado a los principios y requisitos reseñados en la normativa expuesta. No obstante, y como se ha indicado, ante supuestos de inexistencia de bolsa en la especialidad correspondiente o agotamiento de los candidatos disponibles integrantes de las mismas, se hace preciso articular un sistema alternativo que garantice, con la precisa agilidad, la selección de personal funcionario interino o laboral temporal, sistema que, en todo caso, deberá garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos previstos en la normativa citada, esto es, un sistema que se articule mediante procedimientos ágiles de selección que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Tercero.- Concurriendo dicha circunstancia ausencia de bolsa o bolsa agotada por no existir candidatos disponibles, y dada la materia afectada, se procedió, en aplicación del artículo 37 TRLEBEP, a la negociación colectiva del contenido de las bases que tenían por objeto la regulación del procedimiento alternativo para la selección de personal funcionario interino o laboral temporal, en supuestos de ausencia de bolsa de trabajo o agotamiento de las mismas, bajo la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de los requisitos previstos en la normativa reseñada, del que resulto el listado definitivo de 25 aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino de la Subescala Técnica de Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz, adicional al resultante de la convocatoria efectuada en virtud de Decreto UTADM-00178-2021, de fecha 4 de junio de 2021, de la Diputada delegada del Área de Función Pública, al que se ha hecho referencia en los antecedentes.

Según la Base Undécima de las citadas Bases para la Selección de Personal Temporal en supuestos de ausencia o agotamiento de Bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobadas mediante Resolución de la Diputada delegada del Área de Función Pública el 12 de febrero de 2021, la vigencia de las mismas será hasta la constitución o ampliación de bolsa de trabajo derivada de un procedimiento de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de oferta de empleo público en la correspondiente subescala, clase o especialidad, o aprobación de bolsa de trabajo mediante convocatoria específica realizada a tal efecto, sin que en ningún caso dicha vigencia pueda superar los tres años desde la aprobación de la relación de aspirantes.

Habiéndose constituido bolsa de trabajo derivada de un procedimiento selectivo de funcionarios de una oferta de empleo público de la categoría de Técnico/a de Administración Especial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de marzo de 2023, procede dejar sin efecto el listado definitivo de 25 aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino de la Subescala Técnica de Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz aprobado mediante Resolución de la Diputada delegada del Área de Función Pública de fecha 5 de mayo de 2022.

En base a lo anteriormente expuesto, vengo en RESOLVER:

Primero.- Dejar sin efecto el listado definitivo de 25 aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino de la Subescala Técnica de Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz aprobado mediante Resolución de la Diputada delegada del Área de Función Pública de fecha 5 de mayo de 2022.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz
Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

23/03/23. La Diputada Delegada del Área de Función Pública. Fdo.:
Encarnación Niño Rico. Fdo.: Marina Isabel Ramallo García.
Nº 39.877


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 29/2023, de Créditos Extraordinarios y Suplemento de crédito del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/03/2023

Page count15

Edition count6034

First edition02/01/2001

Last issue11/07/2024

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