Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 39

público y en las bolsas de trabajo temporal dispondrán de un cupo no inferior al 10%
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

La aplicación del citado cupo se realiza por tanto en los términos previstos por dicha norma y de conformidad con los criterios establecidos por la doctrina jurisprudencial STS 29/10/2015, mediante su aplicación tanto respecto de la Oferta en su conjunto como singularmente respecto de cada convocatoria a realizar en ejecución de la misma. Cuando de la aplicación del porcentaje a las convocatorias no resulten plazas a reservar, para las plazas restantes que hayan de ser reservadas como consecuencia de la aplicación del cupo sobre el total de la oferta, se considera como opción más adecuada asignarlas a aquellas especialidades o subescalas en las que se incluyen mayor número de plazas y, dentro de las mismas, a aquéllas en las que el número potencial de aspirantes es más elevado.

Segundo.- El articulo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que: Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

No obstante, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone en su artículo 20. Tres. 3. que: La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año;
b A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Determina este precepto que: Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas. A este respecto ha de indicarse que tras la sustanciación de la convocatoria para la cobertura de plazas de Técnico de Administración General aprobada mediante Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se convocaban plazas de dicha Subescalas correspondientes a las OEP de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, han quedado vacantes 5 plazas correspondientes a la OEP de 2020.

Conforme a lo establecido en el artículo 70.2 TRLEBEP, la oferta de empleo público aprobada anualmente por el órgano competente ha de ser publicada en el Diario oficial correspondiente, en este caso el Boletín Oficial de la Provincia.
Exige igualmente la publicidad de dicho instrumento, además del ya citado artículo 128.1 TRRL, el artículo 91.1 LBRL.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1.g de la LBRL, corresponde en todo caso a la Presidencia de la Diputación aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, siendo susceptible de delegación dicha atribución conforme a lo dispuesto en el número 2 del citado precepto.
Al respecto debe indicarse que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2022, dicha competencia se encuentra delegada en la Diputada delegada del Área de Función Pública.

Tercero.- Conforme a la normativa vigente, la incorporación de personal que se realice a través de la oferta de empleo ha de adecuarse a las previsiones que establezca al respecto la legislación presupuestaria del Estado, concretamente en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el BOE núm. 248, de 30 de diciembre de 2022, obrando en el expediente informe relativo a la tasa de reposición de efectivos.

Cuarto.- Respecto a la promoción interna del personal al servicio de las Administraciones Pública, el artículo 18 TRLEBEP dispone que la promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto; debiendo poseer los funcionarios los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

En relación al personal laboral, el artículo 19 del mencionado texto legal, establece igualmente que el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional y que la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del precitado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

La necesidad de que las plazas de promoción interna se incluyan en la Oferta
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de Empleo Público, deriva de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022
rec. 7731/2019, que ha resuelto la cuestión de interés casacional objetivo afirmando que la expresión del artículo 70.1 TRLEBEP debe ser interpretada en el sentido de que la previsión de inclusión de plazas en la oferta de empleo público alcanza a las plazas que deban ser ofertadas en procesos selectivos de promoción interna.

Quinto.- Una vez determinada la tasa de reposición de efectivos en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según consta en informe que obra en el expediente, y sometida a negociación colectiva la propuesta de Oferta de Empleo Público formulada por la Corporación en función de las necesidades de personal en su día comunicadas por las distintas dependencias y servicios administrativos conforme a lo previsto en el artículo 37 TRLEBEP y en el Acuerdo de Negociación Colectiva del personal empleado público de la Diputación Provincial de Cádiz sesiones de Mesa General de Negociación de fecha 2, 8, y 11 de noviembre de 2022, y de 8 de febrero de 2023, corresponde a la Diputada delegada del Área de Función Pública, en ejercicio de la delegación conferida por la Presidencia, aprobar la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2023.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, vengo en disponer:

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2023, que estará formada por las plazas que se indican a continuación, conforme a los Grupos/Subgrupos y Escalas/Subescalas recogidos en el artículo 76 del TRLEBEP, y en el artículo 169 del TRRL:

A Plazas en régimen de personal funcionario de carrera por turno libre 81 plazas:
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración General. Subescala: Técnica.
Número de plazas:19. Denominación: Técnico/a Administración General. Códigos de plazas: F-02.01.85, F-02.01.86, F-02.01.87, F-02.01.88, F-02.01.89, F-02.01.90, F-02.01.91, F-02.01.92, F-02.01.93, F-02.01.94, F-02.01.95, F-02.01.96, F-02.01.97, F-02.01.98. Plazas procedentes de convocatoria desierta OEP 2020: F-02.01.24, F-02.01.33 , F-02.01.49 , F-02.01.50 y F-02.01.52.
Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala: Administración General. Subescala: De Gestión. Número de plazas: 3. Denominación: Técnico/a de Gestión. Códigos de plazas: F-02.02.27, F-02.02.28 y F-02.02.29.
Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración General. Subescala:
Administrativa. Número de plazas: 3. Denominación: Administrativo/a. Código de plaza: F-02.03.05, F-02.03.38 y F-02.03.93.
Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.
Número de plazas: 12. Denominación: Auxiliar Administrativo/a. Códigos de plazas:
F-02.04.12, F-02.04.89, F-02.04.90, F-02.04.91, F-02.04.92, F-02.04.93, F- 02.04.94
, F-02.04.95, F-02.04.96, F-02.04.97, F-02.04.98 y F-02.04.99.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Archivero/a. Código de plaza:
F-03.01.04.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Licenciado/a en Ciencias Actividad Física y Deporte. Código de plaza: F-03.10.04.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Licenciado/a en Ciencias de la Información. Código de plaza: F-03.11.07.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Licenciado/a en Derecho.
Códigos de plazas: F-03.13.10.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 3. Denominación: Psicólogo/a. Código de plaza:
F-03.19.02, F-03.19.08 y F-03.19.09.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Veterinario/a. Código de plaza:
F-03.23.02.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 3. Denominación: Licenciado/a en Económicas.
Códigos de plazas: F-03.24.06, F-03.24.07 y F-03.24.08.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Técnico/a Políticas de Igualdad.
Código de la plaza: F-03.30.02.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Ingeniero/a Informático/a.
Código de plaza: F-03.34.02.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 1. Denominación: Técnico/a Publicidad y Relaciones Públicas. Código de plaza: F-03.35.01.
Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Superior. Número de plazas: 3. Denominación: Técnico/a Administración Especial Tributaria. Código de la plaza: F-03.36.01, F-03.36.02 y F-03.36.03.
Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Media. Número de plazas: 5. Denominación: Arquitecto/a Técnico/a. Código de plaza: F-04.01.25, F-04.01.26, F-04.01.27, F-04.01.28 y F-04.01.29.
Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Media. Número de plazas: 2. Denominación Diplomado/a Universitario/a Enfermería. Código de plaza: F-04.03.03 y F-04.03.16.
Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliar. Número de plazas: 2. Denominación: Agente Recaudación. Códigos de plazas: F-05.02.27 y F-05.02.52.
Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliar. Número de plazas: 2. Denominación: Delineante. Código de plaza:
F-05.03.03 y F-05.03.09.
Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2023

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CountrySpain

Date01/03/2023

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Last issue01/08/2024

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