Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 187

DIPUTACION PROVINCIAL DE
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2022, acordó aprobar inicialmente el Reglamento regulador del Fondo Social para el personal empleado público de la Diputación Provincial de Cádiz.

Publicado Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, número 117, de fecha 21 de junio de 2022, a efectos de presentación de alegaciones durante el plazo de 30
días contados a partir del día siguiente a dicha inserción, el día 2 de junio del 2022 se recibe informe de esta Secretaría General en el que se concluye que la propuesta de aprobación de dicho Reglamento es acorde a Derecho, formulándose determinadas observaciones al artículo 4 y 6. El día 19 de julio del corriente, la secretaria general de la sección sindical UGT presenta alegaciones al Anexo de dicho Reglamento.

Consideradas dichas observaciones y alegaciones, el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre, acordó la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Fondo Social para los empleados públicos de la Diputación Provincial.

En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por la Secretaría General, se procederá a publicar el Reglamento para general conocimiento, en la siguiente dirección de la página web:
https www.dipucadiz.es/secretaria_general/normativa/

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. El Presidente. Juan Carlos Ruiz Boix.
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL
DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Clases de ayudas.
Artículo 3. Ambito subjetivo.
Artículo 4. Acreditación de la condición de beneficiario.
Artículo 5. Importe de las ayudas.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
Artículo 7. Resolución de las solicitudes.
Artículo 8. Comisión de Derechos Sociales y Subcomisión de Fondo Social.

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, así como del procedimiento de solicitud y otorgamiento, de las ayudas del Fondo Social para el personal al servicio de la Diputación Provincial de Cádiz.

2. Las ayudas objeto del presente Reglamento no están sujetas a convocatoria pública previa, pudiéndose presentar solicitud para su otorgamiento en cualquier momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.7.

Artículo 2. Clases de ayudas.

1. Las ayudas susceptibles de otorgamiento serán las relacionadas en el anexo del presente Reglamento.

2. Con carácter excepcional podrán ser otorgadas otras ayudas no previstas en el apartado anterior, previo informe-propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral e informe de la Comisión correspondiente. En todo caso deberá quedar garantizada la atención de aquellas solicitudes de ayudas previstas en el apartado anterior que se formulen durante el ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. Titulares y beneficiarios.

El presente Reglamento será de aplicación al personal en servicio activo de la Diputación Provincial de Cádiz y a sus beneficiarios, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

A.- Titulares.
Personal funcionario de carrera.
Personal laboral fijo.
Personal funcionario interino y personal laboral temporal con una vinculación acreditada con la Diputación Provincial de Cádiz de al menos 3 años.
Personal laboral indefinido no fijo y no fijo discontinuo con una vinculación acreditada con la Diputación Provincial de Cádiz de al menos 3 años.

B.- Beneficiarios a. Cónyuges o pareja de hecho de los titulares, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.
b. Hijos, hasta los 30 años de edad, que convivan con los titulares o con sus excónyuges o exparejas de hecho y que dependan de alguno de ellos.
La condición de pareja de hecho habrá de quedar acreditada conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento, mediante documento expedido por el Registro correspondiente o por cualquier otro medio fehaciente.
c. Hijos sin límite de edad, con discapacidad reconocida superior al 33%, que convivan con el titular del derecho a ayudas del Fondo Social.
d Los descendientes adoptados que convivan con los titulares o sus cónyuges o parejas de hecho, o con sus excónyuges o exparejas de hecho, siempre y cuando la adopción se
28 de septiembre de 2022

haya realizado antes de la extinción del vínculo con el titular, que dependan de alguno de ellos, hasta los 30 años de edad.

2. Cualquier forma de acogimiento, siempre que se acredite convivencia con los titulares, cónyuges o parejas de hecho, o con sus excónyuges o exparejas de hecho, siempre y cuando el acogimiento se haya realizado antes de la extinción del vínculo con el titular, y que dependan de alguno de ellos, hasta los 30 años de edad, dará derecho a los mismos beneficios. Este beneficio se mantendrá en tanto continúe dicha situación, siendo responsable el empleado público titular de informar de la finalización de dicha situación.

3. Podrán otorgarse las ayudas con carácter excepcional, en la condición de beneficiarios, a otras personas que no se encuentren incluidas en los supuestos descritos, que convivan con la persona titular o su cónyuge, previa propuesta motivada del órgano competente para resolver e informe previo de la Comisión correspondiente. En este supuesto deberá mediar petición previa que habrá de quedar acreditada documentalmente.

El empleado público titular deberá acreditar documentalmente y mediante declaración responsable que la persona a quien se pretende extender el beneficio no es titular o beneficiario de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de protección ni perceptora de ningún tipo de pensión, excluidas pensiones de orfandad.

4. En el supuesto de que se produjese el fallecimiento de la persona titular del derecho al disfrute del Fondo Social, sus beneficiarios mantendrán el derecho al disfrute del mismo hasta la fecha en que la persona titular hubiese cumplido la edad legal de jubilación.

5. Los requisitos y responsabilidades que se establecen en este Reglamento respecto a la persona titular, serán exigibles a su cónyuge, pareja de hecho o persona beneficiaria que haya alcanzado la edad de dieciocho años. Las nuevas nupcias o unión de hecho implicará la pérdida del derecho a las ayudas del Fondo Social.

6. Con carácter general, para todas las personas beneficiarias del Fondo Social, se establece un límite máximo de ingresos anuales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Supondrá la pérdida del derecho a las ayudas la percepción por la persona beneficiaria de ingresos o retribuciones superiores a dicha cantidad.

7. En todo caso, la cuantía de las ayudas a otorgar, cualquiera que sea la modalidad de la relación de servicios o vinculación del empleado o empleada con la Corporación, será proporcional a la duración de su jornada de trabajo y al tiempo efectivo de servicio durante el correspondiente ejercicio, y las facturas deberán corresponder a prestaciones o tratamientos recibidos durante el periodo efectivo de servicios, debiendo presentarse la correspondiente solicitud durante dicho periodo.

Artículo 4. Acreditación de la condición de beneficiario.

1. Los titulares del derecho al disfrute del Fondo Social deberán presentar respecto de las personas beneficiarias a que se hace referencia en la letra B del artículo 3, declaración responsable de que no están incluidas en ningún otro sistema de protección ni gozan de pensión cualquiera que sea su origen Informe de percepción de pensiones públicas.

Igualmente deberán comunicar cualquier circunstancia que afecte a la condición de beneficiario para el disfrute de Fondo Social, en el momento en que tal circunstancia se produzca.

2. La solicitud de ayuda por parte de un beneficiario que no ostente continuidad en dicha condición exigirá la presentación de certificación negativa de percepción de prestaciones en cada caso.

3. La percepción fraudulenta de ayudas del Fondo Social dará lugar a la obligación de devolución de las cantidades percibidas indebidamente incrementadas en el interés legal del dinero, dando lugar a la exclusión del titular y beneficiarios durante un año. Igualmente tal irregularidad se pondrá en conocimiento del órgano competente a efectos de depurar las responsabilidades disciplinarias pertinentes.

4. Serán exigibles al titular del derecho a las ayudas del Fondo Social las responsabilidades por las irregularidades en que incurran los beneficiarios que de él dependan. En todo caso, será responsable de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente en los términos indicados en el apartado anterior.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Las prestaciones a que se alude en el artículo 2 se ajustarán en su cuantía a lo establecido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.7.

Las cantidades otorgadas en concepto de ayuda no podrán ser superiores en ningún caso a las expresadas en el Anexo, y en todo caso, se abonará el importe inferior que corresponda cuando lo fuera el coste de la prestación o asistencia realmente recibida.

Las cuantías económicas destinadas al Fondo Social se someterán a lo aprobado en los Presupuestos de la Corporación así como a las limitaciones establecidas en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tal efecto, en el expediente de aprobación del Presupuesto de la Corporación se determinará el importe anual destinado a Fondo Social, de conformidad con la previsto en la citada Ley.

Artículo 6. Solicitudes y documentación
El personal de la Diputación Provincial de Cádiz que conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento ostente el derecho a ayudas del Fondo Social, habrá de presentar la correspondiente solicitud mediante el procedimiento electrónico de trámite interno y formulario de uso obligatorio habilitado al efecto, indicando la modalidad de ayuda solicitada de entre las previstas en el presente Reglamento, y debiendo aportar la correspondiente factura acreditativa del gasto.

El resto de beneficiarios podrá realizar la correspondiente solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, aportando igualmente la correspondiente factura.

En caso de haber sido presentada la factura a través del Registro Electrónico, el original de misma, en aquellos supuestos en que la misma no tenga formato de documento electrónico, podrá ser requerido al interesado en cualquier momento.

Artículo 7. Resolución del procedimiento
Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Delegación de Función Pública sin perjuicio de la previa emisión de informe de la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2022

Page count7

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Last issue31/07/2024

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