Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 01 de septiembre de 2022 la Cabalgata de Feria de la Barriada de los Ángeles en Jimena de la Frontera, los días 03 y 04 de septiembre la Romería Barriada rural de La Ina, el día 04 de septiembre la Procesión Nuestra señora de los Ángeles en Jimena de la Frontera y la Romería Virgen de la Luz en Tarifa, el día 06 de septiembre Vuelta ciclista a España y el día 08 de septiembre la Romerías Ntra. Sra. de las Montañas en Villamartín, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación désta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones,
1 de septiembre de 2022

conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
A-405 pk 21+500 al pk 22+000: cortes dinámicos en la circulación el día 01/09/2022
entre las 20:30 y las 21:30 horas.
CA-3110 pk 2+700 al pk 7+000: cortes dinámicos en la circulación los días 03/09/2022
entre las 19:00 y las 21:30 horas y el 04/09/2022 entre las 21:00 y las 23:00 horas.
A-405 pk 21+500 al pk 22+100: cortes dinámicos en la circulación el día 04/09/2022
entre las 20:00 y las 20:30 horas, y entre las 21:30 y las 22:00 horas CA-9210 pk 0+000 al pk 5+000: cortes dinámicos en la circulación el día 04/09/2022
entre las 19:00 y las 20:00 horas.
N-340 pk 83+000 al 83+200: cortes en la circulación el día 04/09/2022 entre las 20:00 y las 20:30 horas.
A-471 pk 0+000 al pk 0+000: cortes en la circulación el día 06/09/2022 entre las 12:15 y las 12:45 horas, y entre las 13:55 y las 14:25 horas.
A-471 pk 60+340 al pk 43+650: cortes en la circulación el día 06/09/2022 entre las 12:25 y las 12:55 horas, y entre las 14:35 y las 15:05 horas.
A-471 pk 36+844 al 36+820: cortes en la circulación el día 06/09/2022 entre las 13:07
y las 13:37 horas, y entre las 14:38 y las 15:08 horas.
A-471 pk 36+770 al pk 34+380: cortes en la circulación el día 06/09/2022 entre las 13:08 y las 13:38 horas, y entre las 14:40 y las 15:10 horas.
A-373 pk 0+000: cortes en la circulación el día 08/09/2022 entre las 07:00 y las 07:30
horas, y entre las 22:30 y las 23:00 horas.
A-373 pk 8+000: cortes en la circulación el día 08/09/2022 entre las 12:45 y las 13:15
horas, y entre las 18:00 y las 18:30 horas.
CA-6105 pk 14+000: cortes en la circulación el día 08/09/2022 entre las 09:15 y las 09:45 horas, y entre las 20:00 y las 20:30 horas.

Cádiz, 26 de agosto de 202. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO
ACCTAL. Marta Borrero Tirado. Firmado.
Nº 94.163

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
UNIDAD DE RECAUDACION DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

Juan José Borrego Ramírez, Jefe de Unidad de Paterna de Rivera del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER:

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos
CONCEPTO:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Anual 2022
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Anual 2022
Impuesto de Actividades Económicas I.A.E. Anual 2022
Tasa de Cementerio. Anual 2022

PLAZOS DE INGRESO: del 1 de septiembre hasta el 11 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica https sprygt.dipucadiz.es o la APP Dipupay o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:30 h.

MODALIDADES DE COBRO:
- Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store - A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
- Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO
SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/9/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/09/2022

Page count15

Edition count6048

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Last issue31/07/2024

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