Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 185

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
Y EL RETO DEMOGRAFICO
DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICO
CADIZ
INFORMACIÓN PÚBLICA

Por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico se instruyen procedimientos de determinación de derechos concesionales de usos y aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre estatal DPM-T, en aplicación de la Disposición Transitoria 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, incoados al titular registral de las fincas abajo relacionadas, inscritas en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda e incluidas en los siguientes deslindes:
- DL-89-CA DES01/97/11/0056-DES10/019, aprobado por O.M. de 21 de septiembre de 2020, del tramo de costa que comprende las marismas del río Guadalquivir, entre el caño de Martín Ruiz y el límite provincial de Cádiz con Sevilla, en el término municipal de Trebujena Cádiz.
- DL-88-CA, aprobado por O.M. de 17 de diciembre de 2001, del tramo de costa comprendido entre la laguna de Tarelo y el límite entre los TT.MM de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, en el caño de Martín Ruiz, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz.

Conforme al artículo 152.8.a del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se someten los expedientes a información pública durante veinte días, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, pudiendo ser examinados en las oficinas de la Demarcación de Costas de AndalucíaAtlántico, sita en C/Marianista Cubillo, nº 7, de Cádiz, previa cita a través de la dirección bzn-dccadiz@miteco.es, plazo durante el cual los comparecientes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
EXPEDIENTE
CNC12/22/11/0001
CNC12/22/11/0002

PARCELA
P.3
P.12A

FINCA REG.
4.112
4.112

DESLINDE
DL-89-CA
DL-88-CA

14/09/22. EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN. Fdo.: Patricio Poullet Brea.
Nº 103.335

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA
DE BENALUP CASAS VIEJAS FCC MEDIO AMBIENTE
Expediente: 11/01/0091/2022
Fecha: 01/09/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11003111011999

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE RECOGIDA
DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA DE BENALUP CASAS VIEJAS Y FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 14-02-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 15-03-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA DE BENALUP
CASAS VIEJAS Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 18 de agosto de 2022. El Delegado Territorial. ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA DE LA LOCALIDAD DE BENALUP
CASAS VIEJAS Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores del
26 de septiembre de 2022

Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza viaria de la localidad de Benalup Casas Viejas y la empresa FCC.

Las actividades que comprenden el presente Convenio son todas las recogidas en el Pliego de Condiciones, que regula las condiciones entre la Localidad de Benalup Casas Viejas y la Empresa concesionaria.

Art. 2º.- AMBITO PERSONAL.
El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la Tabla Salarial Anexa a este Convenio, así como a cuantos trabajadores puedan incorporarse a la empresa en los centros de trabajo de las localidades y actividades reguladas en el artículo anterior.

Art. 3º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, siendo sus efectos económicos con carácter retroactivo al uno de Enero de dos mil veinte, salvo en aquellos artículos que establezcan otra entrada en vigor.
Su duración será de cuatro años, por lo que alcanzará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

El presente Convenio será prorrogable de año en año, de no existir denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado hasta su sustitución por otro nuevo.

Art. 4º.- ABSORCION Y COMPENSACION. CONDICIONES MAS
BENEFICIOSAS.
Las mejoras de este Convenio son compensables y absorbibles con aquellas otras que se vinieran disfrutando por conceptos de idéntica naturaleza con anterioridad a su entrada en vigor cualquiera que sea el origen de su existencia.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio lo será sin perjuicio del respeto íntegro de los derechos y condiciones más beneficiosas, adquiridas y reconocidas en este convenio.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector y Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5º.- COMISION PARITARIA.
5.1.- COMPOSICION.
La Comisión Paritaria, como Comisión Mixta, estará integrada por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores y los asesores que las partes estimen oportuno.

5.2.- COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA.
Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello fuera posible, emita dictamen al respecto.

Las cuestiones que se promuevan ante la comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud la comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido al cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional. No obstante, la Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación a la que legalmente tenga derecho para una mejor o más completa información del asunto a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso de que no exista acuerdo entre ambas partes
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
- Interpretación de los preceptos del presente Convenio.
- Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.
- Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto.

5.3.- DOMICILIO DE LA COMISION PARITARIA.
El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa adjudicataria de este servicio y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores en S/P de AA.DD. sito en Avda. Andalucía, nº 6 1 planta 11008 Cádiz por CC.OO. y la de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. en C/ Carpinteros Pol. Ind. Zahorí 11190 Benalup.

5.4.- SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente lo de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresas afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
CAPITULO II. CONDICIONES ECONOMICAS.

Art. 6º.- CONCEPTO DE RETRIBUCIONES.
1.- Salario Base
2.- Complementos personales.
Son aquéllos que derivan de las condiciones personales del/de la trabajador/a que no hayan sido valoradas al fijar su salario base, percibiéndose con independencia del puesto de trabajo ocupado.
a.- Complemento por antigedad.

3.- Complementos al puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe el/la trabajador/a en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su trabajo. Son

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/09/2022

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