Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 177

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS
Y TRANSFORMACION DIGITAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
CADIZ

Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

Sorteo de los candidatos a jurado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y del Real Decreto 1398/1995 de 4 de agosto de 1995, el acto del sorteo para la selección de los candidatos a jurado tendrá lugar a las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2022 en la Oficina de Gubernativos de la Audiencia Provincial de Cádiz, lo que se comunica para general conocimiento.

Cádiz a 14 de septiembre de 2022. La Delegada Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Fdo.: Isabel Madroñal Santiago.
Nº 97.284


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 10 y 11 de septiembre de 2022 de la prueba deportiva Trail nocturno Virgen de las Piedras, el día 11 de septiembre de la romería del Santísimo Cristo del Romeral, los días 16 y 17 de septiembre la prueba deportiva Rally Sierra de Cádiz y el día 24 de septiembre de la Romería de Marchenilla, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular,
14 de septiembre de 2022

excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
A-372 pk 47+520: cortes en la circulación el día 10/09/2022 entre las 22.00 y las 00.00 horas.
A-372 pk 51+940: cortes en la circulación el día 10/09/2022 entre las 22.00 y las 01.00 horas del día 11/09/2022.
A-372 pk 1+500 al 2+000: cortes dinámicos en la circulación del día 11/09/2022
entre las 9.00 y las 9.45 horas y entre las 20.00 y las 20.45 horas.
A-372 pk 17+000 al 29+400: cortes en la circulación del día 16/09/2022 entre las 20.25 y las 22.25 horas.
A-373 pk 21+000 al 17+900: cortes en la circulación del día 16/09/2022 entre las 20.30 y las 22.30
Cortes intermitentes en la circulación a lo largo del día 17/09/2022 en las carreteras A-372 pk 28+000 al 52+800, CA-9123 pk 0+000 al 8+560, A-2300 pk 0+000 al 18+600, A-7378 pk 0+000 al 1+320, A-374 pk 11+500 al 6+800, CA-9114 pk 0+000
al 3+880, CA-9113 pk 0+000 al 4+000, CA-9111 pk 1+160 al 0+000, CA-9109 pk 5+500 al 14+950, A-363 pk 21+000 al 21+900, A-384 pk 44+800 al 65+950, CA-8102
pk 16+900 al 0+000, A-373 pk 11+900 al 29+000, CA-9104 pk 0+000 al 15+660, ca9112 pk 0+000 al 2+000 y A-2302 pk 0+000 al 20+400.
A-405 pk 22+00 al 21+300 y en el pk 27+400: Cortes estáticos en la circulación el día 24/09/2022

Cádiz, 7 de septiembre de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO
ACCTAL. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 100.130

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA DE MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE
EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PSFV PATRIA II

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 2 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.208, el Anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de la Instalación Eléctrica PSFV PATRIA II de 29,989 Mwp de potencia en el término municipal de Algeciras ref. AT-14395/20, concediéndose un plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación de dicho anuncio, formulándose alegación del Ayuntamiento de Algeciras con fecha 19 de noviembre de 2021
motivando los fundamentos técnicos determinantes de la falta de compatibilidad de dicho Proyecto con el Planeamiento Urbanístico. Así mismo, con fecha de 26
de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
206, el Anuncio de Información Pública para Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada de Instalación Eléctrica PSFV PATRIA II de 29,989 Mwp de potencia en el término municipal de Algeciras ref. AT-14395/20,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/09/2022

Page count11

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Last issue31/07/2024

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