Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de septiembre de 2016

Primera Sección
Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
I

Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.

A
A D
I

Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros Prestador CUSE
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS $ 3.000.000.-, según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
U$S2.000.000. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros Prestador CUSE

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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina El ingreso y/o permanencia en el Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución General N3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal RECAR
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal 1.
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.

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Aclaraciones:
1 Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS $ 1.000.000, calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.

Operadores de Soja Autorizados ROSA
A D
I

Exportador habilitado para operar desde planta EXPL
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador Declarar el domicilio de la planta Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción 1
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

A

A

Usuarios Directos de Zona Franca Estar inscripto como Importador/Exportador Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 1.000.000. Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

1 La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Estar inscripto como importador/exportador Estar inscripto como agente de transporte aduanero Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.460

A
I A
A

Aclaraciones:
1 De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo NOTA la referencia del acto administrativo correspondiente.

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador 1
Estar inscripto y habilitado en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas 1
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social 1
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto 1
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial 2
Tener una situación financiera de comprobada solvencia 2
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 2
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados ROSA por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo 2

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D D
D

Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
1 Administración Federal de Ingresos Públicos 2 Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.

Operador del Régimen de Aduana en Factoría Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador 1
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero 1
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal 1
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría RAF
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría 2

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I A
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana Presentación de certificado de matrícula vigente.

Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías REEG. 1 2

Aclaraciones:
1 Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
2 El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.

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D

1 La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
2 La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.

Registro de Tripulantes de Medios de Transporte TRIP
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal 1
Homologación de WS con el SIM 2
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA 3
Verificación y Aprobación del stock de PEMA 4
Aprobación Final del Prestador ISTA 5

A
A A
A A

Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla 1

D

1 La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.

Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial ROZV
Aclaración:
1 Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2 Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3 Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4 Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100
PEMA para operaciones de Tránsito.
5 Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.

Prestador de Servicio de Escaneo PESE
Aprobación de la habilitación. 1
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

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I

No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
Certificado de habilitación de terceros organismos.
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/09/2016

Page count44

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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