Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de septiembre de 2016

Primera Sección
11. Forma de acreditar los requisitos A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el Manual del Usuario.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías 12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o en su caso desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.460

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En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4 y 6 del Decreto N1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías 12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los Registros Especiales Aduaneros.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de Estado de Situación:

12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a del Decreto N1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva en función de la información que posee en sus bases de datos el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.

a Grupo A: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, según corresponda.

La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.

c Grupo C: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N2.109 y su modificación.

12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
b Los sujetos comprendidos en los incisos b, c, d y e del Artículo 7 de la Resolución General N2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a y c, del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio web de esta Administración Federal http www.afip.gob.ar, mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.

b Grupo B: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO 24 meses.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los Estado de Situación Grupos A y C y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el Estado de Situación Grupo B.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- A o C: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- B: su inscripción en el Registro Especial Aduanero caducará a partir de la CERO 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Grupo A: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b Grupo B: solicitar una nueva inscripción en el Registro Especial Aduanero correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c Grupo C: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los Registros Especiales Aduaneros Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los Registros Especiales Aduaneros se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/09/2016

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Last issue05/07/2024

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