Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de septiembre de 2016

Primera Sección
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1 A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2 A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N65/06 DGA, a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA
60 días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA 1 por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.

Despachante de aduana Certificado de Capacitación Título Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario Garantía de Actuación Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f del Código Aduanero Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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A A
D I
I

Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

Agente de transporte aduanero Certificado de Capacitación Título Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
Garantía de Actuación Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e del Código Aduanero.
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
A A
A D

I
I

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.460

Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro OLS.
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al sistema OLS y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N2.665.

Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización PSAD
Solicitud de Habilitación Aprobación de Habilitación Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 1.000.000. Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria 1

A
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I A
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Aclaraciones:
1 El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Proveedor de a bordo Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos A, B y D y título profesional para los incluidos en el Grupo C, cuando corresponda.
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e del Código Aduanero.
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.

D
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

Operadores de Contenedores Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
Garantía de Actuación.
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio web Registro de contenedores, con Clave Fiscal.

A
A A

Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.

Operador Logístico Seguro OLS
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como Operador Logístico Seguro OLS, los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista de transporte interior y de Depositarios, deberán en forma individual inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero Garantías Adicionales Artículo 6 de la Resolución General N2.665

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A

- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales Artículo 6 de la Resolución General N2.665

A

Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro OLS deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Contrato de Adhesión al Sistema OLS

Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Constituir domicilio del depósito Garantía del depósito Autorización del depósito por Aduana No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
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I A
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D A
A

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- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador - Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.

A
A

Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema web.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.

Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero Certificado de capacitación Título Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
A I

Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/09/2016

Page count44

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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