Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 28
de septiembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.471
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Decreto 1043/2016. Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado 1
CONTRATOS
Decreto 1042/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo 2
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1041/2016. Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo 3

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Decreto 1043/2016
Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente NS01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones y la Ley N25.406, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 1048/2016. Designación 3
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1053/2016. Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos 3
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 1052/2016. Desígnase Director de Política de Recursos Humanos 4
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1050/2016. Orden de Compra N198/2014. Ampliación 4
MINISTERIO DETRANSPORTE
Decisión Administrativa 1049/2016. Desígnase Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros 4
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1051/2016. Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 5

Resoluciones Ministerio deEnergía yMinería ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 196 - E/2016. Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica 5
MINISTERIO DESALUD
Resolución 1565 - E/2016. Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación 6

Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía argentina, por su fuerte contribución al nivel de actividad, de empleo, al ingreso de divisas y su gran importancia en las economías regionales.
Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.
Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e del Artículo 3 de la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.
Que, a través del Artículo 2 de la Ley N25.406, se previó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en cuestión.
Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos el costo de tales servicios.
Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el Artículo 2 de la Ley N25.406.
Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina.
Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan Integral de Gestión 2016-2019 del MINISTERIO DE TURISMO, promoviendo el crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de formalidad.
Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 674/2016. Normas N.T. 2013 y mod.. Modificación 8
COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 675/2016. Normas N.T. 2013 y mod.. Modificación 8
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/2016

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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