Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 29 de abril de 2015
Art. 13. Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente por los DOS TERCIOS 2/3 de los miembros presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión original.
Art. 14. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN que a tal fin designe el Plenario.
Art. 15. Serán deberes y funciones del Presidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
Y LA DIGITALIZACIÓN:
a Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;
b Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
c Preparar el orden del día y convocar el Plenario;
d Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;
e Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;
f Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario;
g Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;
h Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras;
i Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo;
j Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales;
k Representar legalmente al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que le confiera el Plenario;
I Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales;
m Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;
Art. 16. Son funciones del Vicepresidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN:
a Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;
b Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.
Art. 17. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el mandato pendiente.
Art. 18. La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.
Art. 19. Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:
a Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo;

b Organizar los Plenarios;
c Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;
d Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones;
e Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos;
f Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;
g Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;
h Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;
i Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.
Art. 20. El CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN constituirá su domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 21. Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso a de la Ley N27.078.
Art. 22. Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso b de la Ley N27.078.
Art. 23. Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso c de la Ley N27.078.
Art. 24. Invítase a las entidades que agrupen a las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso d de la Ley N27.078.
Art. 25. Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, para que proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e de la Ley N27.078.
Art. 26. Invítase a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso f de la Ley N27.078.
Art. 27. Invítase a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso g de la Ley N27.078.
Art. 28. Invítase a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso h de la Ley N27.078.
Art. 29. El CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 33.119

Y LA DIGITALIZACIÓN, una vez constituido, deberá comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo de DIEZ 10 días corridos, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 84
segundo párrafo in fine de la Ley N 27.078, a los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2 del presente.
Art. 30. Facúltase a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente, realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

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Art. 39. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 40. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 678/2015
Recházase recurso.

Bs. As., 28/4/2015

Art. 31. Instrúyese a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación del Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la representatividad de las mismas.

VISTO el Expediente N2900/13, Resoluciones Nros. 798 de fecha 30 de septiembre de 2014 y 925 de fecha 1 de diciembre de 2014
y Dictamen N825 de fecha 1 de diciembre de 2014, todos ellos del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, y
Art. 32. Régimen de Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie sus funciones la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley N27.078
en cuanto fuera compatible; manteniendo, interinamente, su carácter de Autoridades de Aplicación y de Control la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, respectivamente.

Que por el citado expediente tramita el Llamado a Concurso al Cargo de Director General Técnico del BANCO NACIONAL DE
DATOS GENÉTICOS BNDG, organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Art. 33. Transferencia. Transfiérese el personal dependiente de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, quienes conformarán su dotación inicial, revistando los niveles y grados escalafonarios equivalentes a los valores y escalas retributivas actuales de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 34. Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES, a ampliar su dotación inicial, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar cumplimiento con las funciones y objetivos establecidos por la Ley N27.078.
Art. 35. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.
Art. 36. Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.
Art. 37. Instrúyese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES a celebrar convenios, dictar resoluciones conjuntas, o suscribir cualquier otro instrumento que considere, con los organismos correspondientes, a fin de dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el artículo 94 de la Ley N27.078.
Art. 38. Prórroga. Dánse por prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta la fecha señalada en el artículo 1 del presente, la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES y las designaciones del actual Interventor y Subinterventor, Ingeniero Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI respectivamente, quienes continuarán ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del Ente antes referido y percibiendo la remuneración asignada al Presidente del Directorio y al Vicepresidente Primero del Directorio, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución MINCYT N798/14 se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes al Concurso Público de Oposición y Antecedentes para el Cargo de Director General Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Que contra dicha Resolución, se presentaron las Sras. Elsa Beatriz PAVÓN, Mirta ACUÑA DE BARAVALLE, Rosaria Isabella VALENZI, Marcela Alejandra GUDIÑO, María Rosa PALLONE, Graciela Esther PALMA
ARIZAGA, Margarita PINTO, Victoria PRIGIONE GRECO, María Isabel PRIGIONE
GRECO y el Sr. Néstor CARLINNI oponiendo Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio.
Que los impugnantes manifiestan que se presentan con un interés legítimo, en razón de que el BNDG alberga muestras genéticas destinadas a determinar sus identidades y/o de las familias apropiadas durante la última dictadura militar.
Que por Resolución MINCYT N925/14, se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes contra la Resolución MINCYT N 798/14, concediéndose el recurso jerárquico en subsidio.
Que los reclamantes no han presentado ampliación alguna de los fundamentos del recurso incoado que permitan conmover la resolución recurrida, pese a haber sido fehacientemente notificados de su rechazo en legal tiempo y forma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN ha intervenido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decretos N1759/72 t.o. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por las Sras. Elsa

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2015

Page count44

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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