Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 8
de abril de 2015

Año CXXIII
Número 33.103
Precio $ 5,00

b El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

INTERÉS NACIONAL

INTERÉS NACIONAL
Ley 27.130
Ley Nacional de Prevención del Suicidio

Ley 27.130

1

RÉGIMEN DEASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 504/2015
Ley N24.714. Modificación
POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 505/2015
Decreto Nº84/2014. Modificación
MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 468/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Supervisión de Ejecución Técnica del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 467/2015
Dase por designada la Directora Nacional de Promoción y Protección Integral
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 465/2015
Danse por asignadas las funciones de Directora de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 466/2015
Designación en la Secretaría de Seguridad Social
MINISTERIO DETURISMO
Decreto 464/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos

2

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN
DEL SUICIDIO
Capítulo I

4

4

4

5

6

Disposiciones preliminares ARTÍCULO 1 Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
ARTÍCULO 2 A los efectos de esta ley se entiende como:
a Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;
b Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 469/2015
Designación

6

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 474/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Unida de Tanzania

ARTÍCULO 3 La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

6

ARTÍCULO 4 Son objetivos de la presente ley:
a El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 90/2015
Decisión Administrativa N884/2011. Rectificación

7

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 84/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº10/2014.

7

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 87/2015
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Continúa en página 2

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
d La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Capítulo II

Ley Nacional de Prevención del Suicidio.
Sancionada: Marzo 11 de 2015
Promulgada de Hecho: Abril 6 de 2015

DECRETOS

c El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;

Autoridad de aplicación ARTÍCULO 5 La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6 Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
b La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes;
c Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación;
d Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;
e Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados;
f Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria más próxima;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2015

Page count48

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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