Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de abril de 2015

SALUD PÚBLICA
Resolución 267/2015-MS
Resolución N35/2011. Modificación
SALUD PÚBLICA
Resolución 268/2015-MS
Resolución N174/2003. Modificación
INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA
Resolución General 6/2015-IGJ
Registro de Entidades Inactivas

Pág.
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9

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DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3230/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

11

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

ARGENTINA DIGITAL
Decreto 677/2015
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N S01:0059761/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N27.078, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que, por el artículo 79 de la misma, se estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES será continuadora a todos los fines de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la referida Secretaría.
Que conforme lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.
Que en el artículo 84 de la Ley N 27.078
se establece que la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.119

Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, corresponde prorrogar la Intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como así también las designaciones de su actual Interventor y Subinterventor.
Que, por otra parte, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que, al mismo tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que, asimismo, a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley N27.078.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE 7 miembros.
Que, por su parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º La AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, creada por el artículo 77
de la Ley N27.078, iniciará sus funciones a los TREINTA 30 días de publicada la presente.

Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley N27.078.

Art. 2 Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Que, la citada Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar un plan de implementación gradual con el objetivo de establecer las pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los licenciatarios de Servicios de TIC.

a Los SIETE 7 integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley N25.188.

Que el referido artículo 94 indica los parámetros que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES deberá tener en cuenta para garantizar la competencia entre los licenciatarios de Servicios de TIC.
Que en este contexto, resulta necesario instruir a la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES para que celebre los acuerdos, convenios o bien dicte resoluciones conjuntas con distintos organismos a fin de implementar los parámetros establecidos por el artículo 94 incisos a, b, c, y d.
Que, en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los TREINTA
30 días de publicado el presente.
Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para que realice todos los actos tendientes a la puesta en funcionamiento de la misma.

b El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, se remitirán al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de CINCO 5 días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS 2
diarios de circulación, durante TRES 3 días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
c En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los DIEZ 10 días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.
Art. 3 El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los ca-

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sos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada TRES 3 meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Art. 4 Establécese que los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES tendrán rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Art. 5 Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria correspondiente a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y a la ENTIDAD 115 COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 6 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, quinto párrafo de la Ley N27.078, los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
Art. 7 Invítase a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de los TRES 3 miembros que integrarán en su representación el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Art. 8 Invítase a la máxima autoridad política en la materia de cada una de las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, para que propongan el nombre y remitan los antecedentes curriculares del miembro que integrará en representación de las mismas el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES.
Art. 9 Invítase al CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga el nombre y remita los antecedentes curriculares del miembro que integrará en su representación el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
Art. 10. Dispónese que los órganos de Gobierno del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN son:
a el Plenario.
b el Presidente.
c el Vicepresidente.
Art. 11. El Plenario de miembros constituye la asamblea general, y es el órgano máximo del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Son sus atribuciones en el marco de las misiones y funciones establecidas por el artículo 85 de la Ley N27.078:
a Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina para ser remitido a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN
Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN;
b Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 12. Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS 2/3 del total de sus integrantes, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley N27.078.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2015

Page count44

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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