Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de abril de 2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 69/2015
Autorízase contratación

Pág.
8

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 70/2015
Autorízase contratación

8

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 71/2015
Autorízase contratación

9

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 72/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

10

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 73/2015
Autorízase contratación

10

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 94/2015
Decisión Administrativa N80/2013. Modificación

10

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 83/2015
Licitación Pública N30/2013. Ampliación

11

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 67/2015
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial

12

12

REMATES OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

los Decretos N90/09, N278/11 y 339/13, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.
Que también debe contemplarse la situación de aquellos recién nacidos y niños, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna sanción de la Ley N26.413 que derogó el régimen subsidiario previsto en el Decreto Ley N8204/63, ratificado por Ley N16.478 y sus modificatorias.
Que asimismo, se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de DOCE 12 años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.
Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.

los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente se establece, para los ciudadanos mayores de DOCE 12 años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación, carezcan de Documento Nacional de Identidad y acrediten su pertenencia a pueblos indígenas.
Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obstáculo para gozar del derecho a la identidad y deben ser coherentes con el fundamento de aquel derecho y con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Que la presente medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen recién nacidos, niños y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.
Que la imperiosa necesidad de resolver la situación descripta configura una problemática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para la sanción de las Leyes.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N26.122.

RESOLUCIONES
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3758-AFIP
Sistema Declaración en Línea. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía Internet. Resolución General Nº2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación

BOLETIN OFICIAL Nº 33.101

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Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.
Que, asimismo, la inscripción y documentación de todos los sectores de la sociedad, contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial humano de la Nación, sin excepción ni discriminación.
Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y Consumidores Argentinos c/ ENPEN - Dto.
558/02 - SS - Ley 20.091 s/ amparo Ley 16.986.
Que la Ley N26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 2, 19
y 20 de la Ley N26.122.
Por ello,
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos N90/09, N278/11 y N339/13.

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que
Artículo 1 Establécese, por el término de UN 1 año contado a partir del 12 de marzo de
2

2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN 1 año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE 12 años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Art. 2 La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley N26.413, se hará por resolución administrativa fundada, emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
Art. 3 A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4 En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de DOS
2 testigos, mayores de edad con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Art. 5 En todos los casos descriptos en el presente se requerirá:
a Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento;
b Para el caso de que UNO 1 o ambos progenitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS
2 testigos mayores de edad con Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar la identidad del o los progenitores, dejándose constancia de: nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos los intervinientes.
Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.
El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.
Art. 6 Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.
Art. 7 El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en el marco de las disposiciones del artículo 6, será gratuito.
Art. 8 Exímese, durante la vigencia del presente Decreto, del pago de multas y de cualquier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley N17.671 y sus modificatorias.
Art. 9 Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del presente Decreto, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley N26.413.
Art. 10. Conforme las disposiciones del presente Decreto y a fin de lograr la regularización de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interjurisdiccional, brindando informes de naturaleza

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/04/2015

Page count44

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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