Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de noviembre de 2014

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N618/10.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.611.170/14

BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

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BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO PRIVADO DE
INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 10 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 11, ambos del Expediente N1.587.029/13.

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1849/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL POR SUMA FIJA

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Marzo de 2014, en la sede de la F.T.I.A.
Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Víctor Burgos y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Domenech, Presidente de C.E.P.A. Centro de Empresas Procesadoras Avícolas y el Dr. Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5 - Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA, y MANIFIESTAN:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N618/10:
Primera: Las partes acuerdan el pago de una suma de $1.000.- pesos mil no remunerativa, extraordinaria, por única vez, que se abonará antes del 31 de Marzo de 2014.
Segunda: Las empresas de la actividad que hayan otorgado sumas puentes o de otra denominación para del mes de Marzo de 2014 por un importe inferior a $1.000 pesos mil deberán abonar la diferencia, y los que dieron sumas superiores no pueden descontar monto alguno.
Tercera: Las partes acuerdan presentar este acuerdo salarial ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Expediente N1.587.029/13
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1836/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1478/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En el marco de las negociaciones mantenidas entre las autoridades de Banco Macro S.A., Banco del Tucumán S.A. y Banco Privado de Inversiones S.A. representadas en este acto por el Sr. Jorge Horacio Brito y la Asociación Bancaria SEB, representada en este acto por el Sr. Sergio Palazzo en su carácter de Secretario General, ambas partes manifiestan:
1. Que luego de intensas negociaciones las partes acuerdan el pago extraordinario por única vez, para todo el personal alcanzado por la presente negociación, en relación de dependencia al 31/12/2012, y que esté prestando servicios a la fecha de pago, de $1.700.- Pesos Un Mil Setecientos con 00/100 no remunerativos, por lo que no será considerada para el cálculo de SAC, vacaciones, indemnizaciones o cualquier otra referencia remunerativa.
2. Que Banco Macro S.A., Banco de Tucumán S.A. y Banco Privado de Inversiones S.A., se comprometen a hacer efectivo el pago acordado el día viernes 27 de Septiembre de 2013.
HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Expediente N1.587.029/13

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1836/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N1.587.029/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y a fojas 11 del Expediente N1.587.029/13, luce el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrado por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO por el sector sindical, y el BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, BANCO
MACRO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO PRIVADO DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o.
2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron el pago de una suma fija por única vez, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria que lucen a fojas 10 y a fojas 11, respectivamente, del Expediente N1.587.029/13, celebrado entre la ASOCIACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda.
Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.243.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI
14.456.937; y en representación del BANCO MACRO S.A., BANCO DE TUCUMAN S.A. y BANCO
PRIVADO DE INVERSIONES S.A., con domicilio constituido en Sarmiento 731, CABA, Sr. Hernán CROSETTI DNI 30.408.529, en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder del Banco Macro SA, y condición que manifiesta y no acredita respecto de los restantes bancos, y se intima a hacerlo en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas, bajo apercibimiento de darla por no comparecido.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 25 de septiembre del año en curso, y el cual consta de UNA foja, manifestando su solicitud de homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1835/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N1.505.430/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N1.505.430/12, obran agregados respectivamente el acuerdo y acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan una nueva clasificación de los puestos de trabajo en el establecimiento de su propiedad, sito en el Partido de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, conforme los detalles allí impuestos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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Last issue02/07/2024

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