Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/12 del Expediente N1.629.716/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N645/12.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

52

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL MENSUALIZADO
JOCKEY CLUB DE SALTA
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2014

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL JORNALIZADO

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por sector sindical y el JOCKEY CLUB DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/12 del Expediente N1.629.716/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.

JOCKEY CLUB DE SALTA
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2014

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente N1.629.716/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N645/12.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.629.716/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1860/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1491/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB DE SALTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti DNI N14.764.155, el Delegado del Personal del Jockey Club, Sr. Dante Domingo Alancay, DNI N13.578.756 y el Delegado Suplente del Personal del Jockey Club, Sr. Ramón Alejandro Lescano DNI N21.314.113; y el Jockey Club de Salta, con domicilio legal en Ruta 51 s/n-Rotonda Limache, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representada por su CP Agustín Montivero DNI 21.901.740, quien cuenta con mandato suficiente para suscribir el presente, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Salta, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de julio de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Salta reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Salta.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I
y II del presente, la que será implementada en tres tramos, uno de ellos a partir del 1º de julio de 2014, el segundo, a partir del 1º de octubre de 2014 y el tercero, a partir del 1º de marzo de 2015.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

Page count52

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30