Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de noviembre de 2014

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1846/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

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deros de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N6.260.360, Vicente Angel LICITRA, LE N6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N8.467.210, haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines FAUPPA en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:

Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N 161.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE Personería Gremial N1.106 y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES F.A.U.P.P.A. por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de noviembre de 2013.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que representada por la cámara firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello,
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el día 31 de Octubre de 2014 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1 de Noviembre de 2014, a los fines de analizar la cuestión salarial.
TERCERO: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado, y que en función de la fecha de presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación, las partes, de común acuerdo, establecen que el incremento salarial del mes de diciembre/2013 y su incidencia sobre el Aguinaldo, se abonará con los haberes del mes de enero/2014.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. N519/07.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1849/2014
Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N1.611.170/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE Personería Gremial N 1.106 y la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES F.A.U.P.P.A. por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004, glosado a foja 2 del Expediente N161.494/14.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N161.494/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N161.494/14
Buenos Aires, 09 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1846/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1476/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Referencia: Expediente N0231-154.284/06
Convenio Colectivo de Trabajo N519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la Ciudad de Santa Fe, a los tres 3 días del mes de Enero de 2014, y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1 de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N519/07 Expediente N0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE
N4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI N6.613.102; por el Sindicato de Obreros Pana-

Que a fojas 2 del Expediente N1.611.170/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante la cláusula primera del presente acuerdo convienen el pago de una suma extraordinaria y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 618/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 2 del Expediente N1.611.170/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.611.170/14.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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