Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 10 de noviembre de 2014

Primera Sección
Que mediante acta obrante a fojas 94/95, las partes proceden a modificar la redacción de la cláusula octava pactada en el acuerdo de fojas 24/27, quedando su redacción definitiva conforme dicha acta.
Que en función de lo explicitado en el considerando precedente, corresponde señalar que el texto que se homologa para la cláusula octava del acuerdo de fojas 24/27, no es el que luce a fojas 25, sino el que luce a fojas 94.
Que en virtud de lo pactado, la homologación del mentado instrumento lo será como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

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QUINTA: Las partes declaran que no quedan temas pendientes de clasificación y encuadramiento de puestos en la planta premencionada al presente.
SEXTO: Las mencionadas modificaciones se circunscriben exclusivamente a la planta de Valentín Alsina.
SEPTIMO: La parte empleadora manifiesta que por razones operativas y funcionales ha decidido para las áreas de Envasado y de Inyección y Soplado de Bidones de la planta de Valentín Alsina, implementar el régimen de Tercer Turno conforme lo establecido en el convenio nacional aceitero abonando el adicional correspondiente de 18%. Se acompañan copias de las notificaciones efectuadas por la empresa a los trabajadores que venían realizando turno mañana y tarde, y que comenzaron a realizar Tercer turno.
OCTAVO: Las partes dan por renovado el convenio colectivo de empresa a partir del 1º de enero 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2013. Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin que emita opinión acerca de la homologación solicitada.
Con lo que se cierra el acto siendo las 19:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
TABLA DE CLASIFICACION DE PUESTOS Y CATEGORIAS PLANTA VALENTIN ALSINA
NIDERA S.A.
INTENDENCIA

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N1.505.430/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N1.505.430/12.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.505.430/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1835/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 y 94/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.505.430/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Marzo del año dos mil trece, siendo las 15:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, los Sres. Eduardo LABRA, José Luis MAYO, Ezequiel ROLDAN, Darío ALBORNOZ, Daniel DIAZ, Gustavo ENCINA y los delegados del personal los Sres. José FERNANDEZ, Héctor GOMEZ, Héctor RAMIREZ y Antonio ESTIGARRIVIA, todos con el patrocinio letrado de los Dres. María Paula LOZANO y Carlos ZAMBONI SIRI; y por la parte empresaria NIDERA S.A., los Sres, Luis GARCIA
y Pablo FERRERO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y luego de un largo intercambio de opiniones, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Clasificar los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras aceiteras del establecimiento de la empresa NIDERA S.A. de Valentín Alsina de acuerdo a las tareas que los mismos realizan, todo conforme las categorías establecidas en el CCT 420/05, conformándose así la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías que se anexa al presente.
SEGUNDO: Que las partes acuerdan en realizar las modificaciones de funciones, cambios de categorías y descripciones de puestos, conforme la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías que se adjuntan como parte integrante del presente.
TERCERO: Que la aplicación de la Clasificación involucra a cuarenta 40 trabajadores, e importa los siguientes cambios de categorías: veintidós 22 trabajadores pasarán de categoría C
a D, y dieciocho 18 trabajadores de la categoría B a la C. Los cambios se llevarán a cabo en la siguiente secuencia: doce 12 casos en el mes de marzo del corriente año; siete 7 casos en el mes de abril; once 11 casos en el mes de mayo y diez 10 en el mes de junio.
CUARTO: Este acuerdo en ningún caso podrá perjudicar la integridad de las remuneraciones del personal, las que no podrán disminuirse. Asimismo se aplicará la Tabla de Clasificación de Puestos y Categorías siempre y cuando en el caso particular resulte una recategorización favorable para el trabajador.

Expediente N1.505.430/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2014, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA SOEIA, presentes los Sres. Ezequiel ROLDAN, Daniel DIAZ, Darío ALBORNOZ, con la asistencia de los Sres. José FERNANDEZ, Héctor RAMIREZ, Gastón MEDINA, Víctor IRALA en carácter de Delegados del personal, con la asistencia letrada de la Dra.: María Paula LOZANO, por una parte y por la otra la Empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr.
Pablo FERRERO con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.
Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes en conjunto, que con relación a la cláusula octava del acuerdo suscripto con fecha 7 de marzo de 2013, la misma se reformula de la siguiente forma:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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First edition02/01/1989

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