Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 10 de noviembre de 2014

Primera Sección
aumento, recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice el resarcimiento y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.
SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6 del Decreto 2005/04, etc.
SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 1 de agosto de 2013, que quedan, en consecuencia,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

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anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2015.
OCTAVO: Cuota de Solidaridad. Conforme a lo acordado el 23 de agosto del año 2011 y con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los Estatutos de la Asociación Obrera Minera Argentina - AOMA, así como la concertación de convenios y acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, viabilizando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, los trabajadores dependientes no afiliados a la AOMA efectuarán un aporte solidario del 2% de la remuneración bruta, mensualmente devengada que perciban, vigente en el período que rigió el acuerdo del año 2011, 2012 y 2013 así como para el presente Acuerdo. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario mencionado en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Dicha contribución será depositada por las empresas en la cuenta N85-746-32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es titular.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim Argentina S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 54/89

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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