Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 10 de noviembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

36

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 53/89

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 14 del mes de julio del año dos mil catorce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Carlos Almirón, Rosa Gonzalez y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernando E. Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen sumas extraordinarias, no remunerativas y por única vez de:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N54/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1 y 2 del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3 y 4 del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012, el artículo 1 del Acuerdo de fecha 17 de enero de 2013 y el artículo 1 del Acuerdo del 1
de agosto de 2013.

a Para el trabajador ingresado antes del 31 de diciembre de 2013 se abonará el 100% de lo acordado.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3 del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

Dichas sumas absorben hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de premio anual, gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.

QUINTO: Se deja expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro
4.1 La suma de $1.000 mil pesos que se hará efectiva durante el mes de julio de 2014 y se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:

b Para los ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 el proporcional trabajado que les correspondiera recibir en el mes de julio de 2014.
4.2 La suma de 2.500 dos mil quinientos pesos, que se hará efectiva dentro de los primeros diez días del mes de Enero del año 2015, de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2014 se abonará el 100% de lo acordado.
b Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2014 el proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2014.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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First edition02/01/1989

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