Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.911

27

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

luciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 12/16, 23/27, 35/39, 43/47, 51/55, 59/63, 74/78, 83/87, 101/105 y 111/114.

Por ello,
Que, la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Reso-

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS $81.400.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS $81.400.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0069565/2010
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO

CUIT

CBU

AUTORIZADOS

MONTO A PAGAR

LOCALIDAD

1

S01-0069565/10

DUTTO RICARDO DANIEL

20-11527559-4

1910112755011200816478

93

18.600,00

ARROYO ALGODON

PROVINCIA
CORDOBA

2

S01-0069565/10

DEPETRIS LUCIA M. Y BESSONE MAURO N. S.H.

30-70844029-5

0110171920017100087521

12

2.400,00

CALCHIN

CORDOBA

3

S01-0069565/10

GERLERO DIEGO M. Y GERLERO PABLO D.

30-71010682-3

0110508720050800183650

66

13.200,00

SAN GUILLERMO

SANTA FE

4

S01-0069565/10

SCHINNER FLORIANO

20-06230494-5

2850356930000040009550

15

3.000,00

SAN JERONIMO NORTE

SANTA FE

5

S01-0069565/10

LOVERA MARIA ANGELICA

27-16031237-3

3300520925200017539051

16

3.200,00

RAFAELA

SANTA FE

6

S01-0069565/10

GROSSO SERGIO JUAN LUIS

20-06288124-1

0200372401000000064283

20

4.000,00

LOS ZORROS

SANTA FE

7

S01-0069565/10

HIJOS DE RENE BERTERO DE BERTERO CARLOS RICARDO JORGE
Y ANA

30-60099318-2

3300518615180005049010

44

8.800,00

RIVADAVIA

SANTA FE

8

S01-0069565/10

BOSIO HUGO JUAN

20-06300499-6

1910266355126600529799

34

6.800,00

EL TREBOL

SANTA FE

9

S01-0069565/10

BESSONE MIGUEL A. Y MARIO S. S.H.

30-70844033-3

0110171920017100088555

61

12.200,00

CALCHIN

CORDOBA

10

S01-0069565/10

MANERA ABEL PEDRO, MANERA FERNANDO JORGE PEDRO Y MANERA GERMAN ABEL

33-64236276-9

0110373940037361376208

46

9.200,00

MORTEROS

CORDOBA

407

81.400,00

TOTAL

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

INDUSTRIA LACTEA

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Resolución 1512/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0035793/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS $77.200.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS $77.200.

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 10/14, 24/28, 35/39, 45/49, 55/59, 66/70, 78/82, 90/94, 101/105, 111/115 y 121/125.
Que, la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

S01:0035793
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO

CUIT

CBU

AUTORIZADOS

MONTO A PAGAR

LOCALIDAD

1

S01-0035793/10

GALLO, JAVIER HECTOR

20-17102165-1

2850891530000030042000

20

4.000,00

ATALIVA

PROVINCIA
SANTA FE

2

S01-0035793/10

MASZNIEZ, ROLANDO

20-05048791-2

0140335801678300127315

96

19.200,00

PELLEGRINI

BUENOS AIRES

3

S01-0035793/10

CONRERO, JUAN DOMINGO Y LUIS S.H.

33-70927528-9

0110564320056400354614

55

11.000,00

SILVIO PELLICO

CORDOBA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2010

Page count52

Edition count9387

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Last issue05/07/2024

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