Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.911

52

los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Norberto CARLOTTO en representación de TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

La situación actual de un grupo de empleados representados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº819/06 E que desempeñan sus tareas en las oficinas comerciales, y que vienen percibiendo una asignación del 15% de su sueldo básico de acuerdo al anexo 1 Asignaciones Adicionales de dicha norma convencional, pero que actualmente no poseen personal a cargo, las partes en el especial marco referenciado acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En base al análisis llevado a cabo de las funciones efectivamente realizadas por dicho grupo de empleados que se detallan en el Anexo I, las partes coinciden en determinar que dichas funciones no conllevan personal a cargo. Por tal motivo a contar del 1º de octubre de 2009, dichos empleados dejarán de percibir la asignación por personal a cargo establecida convencionalmente.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº207/2010
Registro Nº280/2010
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.357.793/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.357.793/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes formalizan el referido Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº819/06 E, del cual son signatarias.
Que por medio del mismo, las partes han convenido crear desde el 1º de octubre de 2009, una compensación remunerativa de carácter variable, denominada Adicional Funciones de Tesorería y, por otra parte, abonar una suma fija remunerativa bajo el concepto Adicional Voluntario, todo ello bajo los términos y condiciones obrantes en el texto.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las partes coinciden en determinar que algunas tareas específicas que habitualmente realiza dicho personal tienen características distintivas y que ameritan ser compensadas en forma específica.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el punto PRIMERO las partes acuerdan crear a partir del 1º de octubre de 2009 una compensación remunerativa de carácter variable, en función de la cantidad de días afectados a las funciones y condiciones que se detallan en el punto TERCERO, que se liquidará bajo la voz Adicional funciones tesorería, y que tendrá un valor fijo diario de $22 Pesos veintidós hasta un máximo de $ 440 Pesos cuatrocientos cuarenta por mes.
Las partes acuerdan que el valor correspondiente al Adicional Funciones de Tesorería estará vinculado al sueldo básico de la categoría 5 CCT 819/06 E. En este sentido las partes establecen que a partir del 01/10/2009 el valor diario del Adicional Funciones de Tesorería representará el 0,762% del salario básico de la categoría 5 CCT 819/06 E, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.
TERCERO: Tendrán derecho al cobro del adicional establecido en el punto SEGUNDO, los empleados del Grupo Administrativo/Comercial que realicen en forma efectiva las tareas que se detallan más abajo, ya sea en forma habitual o de manera temporaria en el caso que el que realice habitualmente las funciones se encuentre ausente o su puesto quede vacante y hasta que la misma sea cubierta, únicamente en oficinas comerciales que cuenten con 3 o más posiciones de caja funcionando, y siempre que cumplan la condición establecida en el punto CUARTO.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en los Anexos identificados como I y II, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Las tareas asociadas a dicho Adicional, son las siguientes:

Que asimismo, cabe indicar que el presente se homologa como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

- conciliación diaria de cobranzas en los sistemas que utiliza la Compañía.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.357.793/09 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº1.357.793/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº819/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.357.793/09
Buenos Aires, 3 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº207/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 280/10.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN, por una parte y por la otra,
- arqueo y distribución diaria del fondo de cambio.

- control de faltantes y sobrantes.
- confección y control de los depósitos de la recaudación diaria.
CUARTO: Dadas las especiales características que revisten las funciones detalladas en el punto TERCERO, el personal afectado a las mismas tendrá asociada en forma excepcional una jornada adicional de labor de 45 minutos por cada día que realicen dichas funciones.
En relación a este tiempo suplementario las partes acuerdan que deberá cumplirse en tanto y en cuanto dicha extensión de jornada sea necesaria para culminar las tareas indicadas en el punto TERCERO de la presente acta. Por tal motivo, aquellos empleados asignados a esta función podrán retirarse antes de cumplir los 45 minutos establecidos, debiéndose liquidar el tiempo suplementario que efectivamente realice de acuerdo a lo establecido en el art. 50 del CCT 819/06 E, sin comprometer el cobro del adicional funciones tesorería.
QUINTO: Las partes establecen la compatibilidad absoluta del cobro del adicional funciones tesorería y la compensación falla de caja. En tal sentido, los trabajadores pertenecientes al Grupo Laboral Administrativo Comercial que desempeñan funciones de tesorero en oficinas comerciales y que adicionalmente, cumplan la función de cajero, percibirán el concepto no remunerativo de falla de caja establecido en el Anexo III del CCT 819/06 E, por cada día efectivamente trabajado en dicha función, independientemente de que en la misma jornada corresponda abonar el adicional funciones tesorería.
SEXTO: Asimismo todo empleado que ejerza diariamente las funciones detalladas en el punto TERCERO, durante más de tres meses ininterrumpidos y encontrándose vacante la posición en la oficina comercial, deberá pasar a revestir la categoría 5.
SEPTIMO: Por último, las partes acuerdan que la denominación del puesto del personal detallado en los Anexo I del presente, a contar del 1º de octubre de 2009, será el de Representante Comercial 1 del mismo Grupo laboral al que pertenecen, revistando en la categoría 5.
OCTAVO: Los trabajadores que se detallan en el Anexo II; que actualmente realizan funciones que implican no tener personal a cargo y que asimismo cumplen sus tareas en oficinas comerciales que no cuentan con 3 o mas posiciones de caja funcionando; a partir del 1º de octubre de 2009 dejan de percibir la asignación del 15% de su sueldo básico art. 49 CCT 819/06 E.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente las partes establecen en forma excepcional que a partir del 1º de octubre de 2009, los trabajadores incluidos en el Anexo II percibirán en forma mensual una suma fija remunerativa de $ 434 bajo el concepto Adicional Voluntario. En virtud del carácter excepcional de la situación planteada, las partes acuerdan que el Adicional Voluntario indicado más arriba será de aplicación exclusivamente para el personal indicado en el Anexo II y que el mismo se pagará en tanto y en cuanto no sea abonado el Adicional Personal a Cargo art. 49 del CCT 819/06
E, dado que ambos conceptos se excluyen mutuamente.
En el caso de producirse en el futuro promociones del personal indicado en el Anexo II a categorías superiores, el Adicional Voluntario podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.
NOVENO: A los efectos legales pertinentes, SLOEESIT LUJAN, manifiesta que nada tendrá que reclamar por ningún concepto relacionado con la supresión de la asignación por personal a cargo del personal alcanzado por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2010

Page count52

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First edition02/01/1989

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