Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección
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Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2010
BOLETIN OFICIAL Nº 31.911
28
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
LOCALIDAD
4
S01-0035793/10
BRUNA NESTOR PEDRO, LILIANA MARIA Y BRUNA SILVIA CATALINA
30-68887883-3
2850377430094018579561
21
4.200,00
MORTEROS
PROVINCIA
CORDOBA
5
S01-0035793/10
SCHNEIDER, OTTO FEDERICO
20-13428382-4
3860008901000000349317
14
2.800,00
CRESPO
ENTRE RIOS
BUENOS AIRES
6
S01-0035793/10
GIORDANA, OSCAR ALBERTO
20-12294031-5
0140411501660000176067
41
8.200,00
EMILIO V. BUNGE
7
S01-0035793/10
SERNIOTTI, DARIO ALBERTO Y SERNIOTTI, DANIEL LUIS
30-64091136-7
0110508720050810650670
8
1.600,00
SAN GUILLERMO
SANTA FE
8
S01-0035793/10
ESTABLECIMIENTO ANGELA TERESA S.A.
30-59778358-9
0070999020000051338808
66
13.200,00
C.A.BS.AS.
C.A.BS.AS.
CORDOBA
9
S01-0035793/10
DELFINO, ELDO JOSE
20-06435045-6
0110373920037300012949
30
6.000,00
MORTEROS
10
S01-0035793/10
AIMAR, DEONILDO NATALIO Y ALONSO, DANIEL ARTURO S.H.
30-70987027-7
0110467120046700526806
16
3.200,00
JOSEFINA
SANTA FE
11
S01-0035793/10
MANA, ENZO AGUSTIN JOSE
20-06226574-5
3300546915460000680091
19
3.800,00
STA. CLARA DE BUENA VISTA
SANTA FE
386
77.200,00
TOTAL
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que, la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
INDUSTRIA LACTEA
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Resolución 1513/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 21/5/2010
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
VISTO el Expediente NºS01:0083451/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas por los operadores PRIOTTI ALBERTO Y PRIOTTI RAUL
SOCIEDAD DE HECHO; MANO GERARDO, MANO DIEGO E INGARAMO JUANA SOCIEDAD DE HECHO; ASOCIACION COOPERADORA PRO FORMACION DE LA ESCUELA
AGRARIA DE AGOSTO; MARTINO NICOLAS ANTONIO; BEINOTTI TERESITA JUANA; ALBRECHT ELVIO TEOLINO; AMABLE NORBERTO AURELIANO; SUCESION DE HILGERT
ALCIDES RAFAEL; MARCOTEGUI EDUARDO MAURICIO y PECUAGRO S.A., fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 13/17, 25/29, 35/39, 47/51, 56/60, 65/69, 75/79, 88/92, 98/102 y 108/110.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS $68.200.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS $68.200.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO S01:0083451/2010
PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
CUIT
CBU
1
S01-0083451/10
PRIOTTI ALBERTO Y PRIOTTI RAUL SOCIEDAD DE HECHO
30-66937184-1
020032120100000022978-3
41
8.200,00
POZO DEL MOLLE
CORDOBA
2
S01-0083451/10
MANO GERARDO, MANO DIEGO E INGARAMO JUANA SOCIEDAD DE HECHO
30-71048889-0
020032120100003000342-9
56
11.200,00
POZO DEL MOLLE
CORDOBA
3
S01-0083451/10
ASOCIACION COOPERADORA PRO FORMACION DE LA ESCUELA AGRARIA DE AGOSTO
30-59792789-0
014037780167230023926-3
30
6.000,00
30 DE AGOSTO
BUENOS AIRES
4
S01-0083451/10
MARTINO NICOLAS ANTONIO
20-25469325-2
020044130100000014263-3
60
12.000,00
SAN FRANCISCO
CORDOBA
5
S01-0083451/10
BEINOTTI TERESITA JUANA
27-04594385-8
011025073002501111221-5
11
2.200,00
EL TÍO
CORDOBA
6
S01-0083451/10
ALBRECHT ELVIO TEOLINO
20-06307447-1
330054382543000699802-2
12
2.400,00
SAN JERONIMO NORTE
SANTA FE
7
S01-0083451/10
AMABLE NORBERTO AURELIANO
23-10246200-9
330051861518000503305-9
29
5.800,00
ESPERANZA
SANTA FE
8
S01-0083451/10
SUCESION DE HILGERT ALCIDES RAFAEL
20-06241269-1
011025212002521004612-7
51
10.200,00
ESPERANZA
SANTA FE
9
S01-0083451/10
MARCOTEGUI EDUARDO MAURICIO
23-22832284-9
285086703000001971309-7
25
5.000,00
ARROYO ALGODÓN
CORDOBA
10
S01-0083451/10
PECUAGRO S.A.
30-59904155-5
020044060100000002679-7
26
5.200,00
ADELIA MARIA
CORDOBA
341
68.200,00
TOTAL
AUTORIZADOS MONTO A PAGAR
LOCALIDAD
PROVINCIA
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1514/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0121215/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRO-
DUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 10/14, 24/28, 34/38, 43/47, 52/56, 62/66, 75/79, 84/88, 94/98, 112/116, 126/130 y 136/139.