Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2010
pa de prueba y estaría en funcionamiento operativo desde el mes de mayo de 2010.

Que la medida resulta conducente para adecuar sus aspectos materiales a los fines y motivos que persigue la norma referida en el considerando precedente, orientada a cumplir con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de 2008, recaída en los autos: Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo, y las resoluciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de sentencia.
Que de conformidad con la decisión del Consejo Directivo precedentemente apuntada, resulta razonable y oportuno derogar los plazos establecidos en el artículo 9º de la Resolución Presidencia ACUMAR
Nº29/2010, atento la necesidad de que los nuevos plazos se ajusten a la prórroga dispuesta por la presente.
Que en Reunión Extraordinaria de fecha 18
de mayo de 2010, el Consejo Directivo de la ACUMAR, en virtud de lo informado por el Consejo Ejecutivo, aprobó que la entrada en vigencia del plazo previsto en el artículo 6º de la referida Resolución ACUMAR

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DUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Nº7/2009 sea el 1º de junio del 2010, instruyendo a esta Presidencia a dictar el acto administrativo correspondiente a tales efectos, y a disponer la derogación del artículo 9º de la Resolución Presidencia ACUMAR
Nº29/2010.

Que como consecuencia de lo informado por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION, el Consejo Directivo de ACUMAR prorrogó la entrada en vigencia del plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución ACUMAR Nº7/2009 de fecha 30 de diciembre de 2009.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.911

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Autoridad de Cuenca.

Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº26.168 y por el artículo 31 del Reglamento de Organización interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas por las firmas BLANGETTI OSCAR Y BELTRAMINO ANIBAL, GRELLA JUAN MARIO, BOLATTI CANDIDO E HIJOS S.H., GHIGLIONE CELESTINO
RICARDO Y OSCAR, LA TERESA S.H. DE SALVADOR JUANA Y REY ARMANDO, WALTER RICARDO, ALCIDES PEDRO CERUTTI, ALDO ANTONIO CAFFARATTI, DARIO HERNAN COPELLO y ROSSI MIGUEL ANGEL, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 12/16, 22/26, 31/35, 41/45, 53/57, 63/67, 74/78, 84/88, 93/97 y 103/105.

Por ello, LA PRESIDENCIA
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase, la entrada en vigencia del plazo fijado por el artículo 6º de la Resolución ACUMAR Nº 7/09, fijándose el día 1º de junio del 2010 como plazo de inicio de los CIENTO VEINTE 120 días corridos allí previstos para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Derógase el artículo 9º de la Presidencia ACUMAR Nº29/2010 de fecha 4 de abril de 2010,
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Art. 3º Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. Homero M. Bibiloni.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello,

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

INDUSTRIA LACTEA

Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS $89.800.

Resolución 1510/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0033599/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS $89.800.

CONSIDERANDO:

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRO-

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0033599/2010
PAGO APORTES NO REINTEGRABLES RES. ONCCA 2240/09

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO

CUIT

CBU

AUTORIZADOS

MONTO A PAGAR

LOCALIDAD

1

S01:0033599/2010

BLANGETTI OSCAR Y BELTRAMINO ANIBAL

30-68885689-9

0110373920037300078660

27

5.400,00

MORTEROS

CORDOBA

2

S01:0033599/2010

GRELLA JUAN MARIO

20-06448274-3

0110250730025011150015

17

3.400,00

Vº CONC. DEL TIO

CORDOBA

3

S01:0033599/2010

BOLATTI CANDIDO E HIJOS SH

30-66019444-0

0110323440032311148894

30

6.000,00

LA PARA

CORDOBA

4

S01:0033599/2010

GHIGLIONE CELESTINO RICARDO Y OSCAR

30-62076261-6

0200450501000000003147

80

16.000,00

LAS VARILLAS

CORDOBA

5

S01:0033599/2010

LA TERESA SH DE SALVADOR JUANA Y REY ARMANDO

30-70979560-7

3300040210400002524013

52

10.400,00

SAN GREGORIO

CORDOBA

6

S01:0033599/2010

WALTER RICARDO

20-06498383-1

0110373920037300054369

80

16.000,00

MORTEROS

CORDOBA

7

S01:0033599/2010

ALCIDES PEDRO CERUTTI

20-07870702-0

0110321020032110441967

42

8.400,00

LA PLAYOSA

CORDOBA

8

S01:0033599/2010

ALDO ANTONIO CAFFARATTI

20-10701457-9

0200399101000000150683

12

2.400,00

JAMES CRAICK

CORDOBA

9

S01:0033599/2010

DARIO HERNAN COPELLO

20-06694149-4

0720141320000001192722

48

9.600,00

JUNIN

BUENOS AIRES

10

S01:0033599/2010

ROSSI MIGUEL ANGEL

20-08501916-4

2850383540017082592657

61

12.200,00

FELICIA

449

89.800,00

TOTAL

PROVINCIA

SANTA FE

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1511/2010

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Bs. As., 21/5/2010

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

VISTO el Expediente NºS01:0069565/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
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Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2010

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Last issue09/07/2024

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