Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2009

Pág.
EDUCACION SUPERIOR
126/2009-ME
Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la Universidad Austral

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UNIVERSIDADES NACIONALES
Conjunta 1/2009-SPU y 1/2009-SACT
Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a las categorías del Manual de Procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº1879/08

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concursos OFICIALES
Anteriores .

32

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores .

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32

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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lo cual permitirá fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte.
Que el sistema a implementarse alcanzará inicialmente a los beneficiarios de los sistemas de compensaciones al transporte de pasajeros automotor y ferroviario, creados por el Decreto Nº652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS R.C.C., creado por el Artículo 1º del Decreto Nº678
de fecha 30 de mayo de 2006, y será inicialmente solventado con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por ello, resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para definir los aspectos tecnológicos del sistema así como para dictar todas las normas necesarias para su rápida implementación, debiendo contar con los servicios del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y entidad bancaria y crediticia de reconocida trayectoria en la implementación de proyectos de similar envergadura.
Que, asimismo, corresponde disponer que la referida SECRETARIA DE TRANSPORTE
deberá informar periódicamente respecto del avance de las tareas encomendadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ordénase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO S.U.B.E., como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Art. 4º Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, y todos aquellos actos complementarios que permitan la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.
Art. 5º La implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº652 de fecha 19 de abril de 2002
y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS R.C.C., creado por el Artículo 1º del Decreto Nº678 de fecha 30 de mayo de 2006 y será atendido inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, para ser aplicado con cargo al mencionado REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 6º El boleto electrónico que se ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA 90 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal, y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las unidades de transporte.
La implementación deberá ser compatible con el sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del Decreto Nº98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Art. 7º El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Julio M. De Vido.

PRESIDENCIA DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.588

CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita una presentación efectuada por el señor Carlos Alberto CASTRO L.E. Nº7.612.785, por la cual solicita su reincorporación y recategorización en el que fuera su puesto de trabajo como agente de la planta permanente del Servicio de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que actualmente el Servicio de Comunicaciones actúa en el ámbito de la Dirección General de Logística de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por lo que le correspondió a dicha Secretaría, resolver sobre dicha presentación.
Que, como consecuencia de la presentación efectuada por el ex agente CASTRO, se dictó la Resolución S.G. Nº167 del 6 de febrero de 2008 por la cual aquélla fue desestimada.
Que notificado el recurrente, por parte de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de los alcances del citado acto, del derecho a interponer recurso administrativo y de los plazos para hacerlo conforme a los artículos 40, 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o 1991, éste interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que dicho recurso de reconsideración fue desestimado por la Resolución S.G. Nº529
del 6 de mayo de 2008 por los motivos expuestos en los considerandos de la misma, notificándole al referido ex agente su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88
in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991 .
Que en uso del derecho al que se alude en el considerando anterior, el causante efectuó una presentación ampliando los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.
Que en dicha presentación, el encartado alega que las Resoluciones S.G. Nº167/08
y Nº 529/08 se encuentran viciadas en sus elementos causa y motivación puntualizando con respecto al primer elemento mencionado que aparece patente el vicio porque nunca existió la debida notificación de la Resolución C.M. Nº84/76.
Que en el mismo orden de ideas, entendió que las Resoluciones S.G. Nº 167/08
y Nº 529/08 no se ajustan a derecho
ii Por no aplicar la fecha establecida en la Ley de Amnistía Nº20.508 a un hecho posterior como fue la baja por razones de servicio que determinó la Ley Nº 21.274
Régimen Transitorio de Prescindibilidad que aun siendo un hecho posterior no cabe duda que el mismo se debió a los mismos motivos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº20.508, no pudiendo de esta manera cercenarse un derecho imprescriptible a la temporalidad de una ley anterior; iii Por no hacer lugar a la indemnización a la que alude la Ley Nº21.274 en su artículo 4º ya que al momento de la baja por razones de servicio contaba con una antigedad mínima de SEIS 6 meses. Razón por la cual la percepción de la misma se ha transformado en un derecho adquirido que la Administración por sí no puede violar.
Que por otra parte, indicó que de la lectura de la Resolución S.G. Nº529/08 tampoco surge la causa que motivó el dictado de la misma, puesto que su fundamentación se basó en la única intervención de la ONEP, y que ésta fue previa a emitir opinión sobre el recurso de reconsideración con lo cual carece de verdad objetiva.

Art. 2º Será Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien queda facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema que se ordena implementar por el Artículo 1º del presente decreto.

Bs. As., 2/2/2009

Que en cuanto al vicio en el elemento motivación, el recurrente destacó que la Resolución S.G. Nº167/08 adolece de una motivación parcial y falsa porque pretende tener por fundada la medida en lo dispuesto en la Resolución C.M. Nº84/76, la cual no le fue notificada.

Art. 3º El agente de gestión y administración del S.U.B.E., será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

VISTO la Actuación Nº155250-06-1-5 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que el causante concluyó su presentación solicitando la nulidad absoluta de las resoluciones impugnadas.

Decreto 67/2009
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución S.G. Nº167/08.

2

Que llamada a intervenir la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la misma consideró que, no sólo la baja del ex agente Castro ordenada por Resolución C.M. Nº84/76, sino también la Ley Nº 21.274 en que se fundó aquélla, fueron posteriores a la fecha establecida por la Ley Nº20.508 y su reglamentación 16 de septiembre de 1955 al 25 de mayo de 1973
y por consiguiente, reiterando el parecer sustentado en un caso análogo Dictamen ONEP
Nº71/06, aconsejó desestimar lo solicitado.
Que la mencionada oficina técnica recordó que por el artículo 1º de la Ley Nº20.508 se estableció que quedaban amnistiadas por esa ley todas las sanciones disciplinarias o de carácter ético aplicadas en razón de actos realizados por motivos políticos, sociales o gremiales a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad de la Nación y a funcionarios y empleados de los departamentos del Estado Nacional, de sus entidades descentralizadas y de las empresas que por cualquier título integran su patrimonio, siempre que hayan sido ejecutadas hasta el 25
de mayo de 1973 inclusive.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº1171/73 que fijó los procedimientos para efectuar las reincorporaciones dispuso que Los ex agentes civiles, que hubieran pertenecido a la Administración Pública Nacional, a los que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº20.508, sancionados con cesantía, exoneración o cualquier otra forma encubierta de sanción separativa del cargo, por hechos o actos de carácter político, social o gremial, que hubieran tenido lugar desde el 16 de septiembre de 1955
hasta el 25 de mayo de 1973, podrán pedir que se los declare comprendidos dentro de los beneficios de la citada ley, y si correspondiere, solicitar la readmisión en los organismos a los que hubieran pertenecido.
Que profundizando argumentos, la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, agregó que el artículo 1º de la Ley 21.274, por la cual se dispuso la baja del agente Castro, conforme la Resolución C.M Nº 84/76, autorizaba hasta el 31 de diciembre de 1976
a dar de baja por razones de servicio, al personal de Planta Permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia, señalando que los argumentos vertidos en el presente recurso no logran conmover ni desvirtuar el criterio sustentado por la Resolución S.G. Nº167/08.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha tomado intervención en función de lo prescripto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72
t.o. 1991.
Que en dicha oportunidad, la aludida Casa de Asesoramiento sostuvo que, habida cuenta la extemporaneidad de la presentación del ex agente CASTRO, la resolución del presente recurso no habilita la vía judicial.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Carlos Alberto CASTRO
L.E. Nº 7.612.785, contra la Resolución S.G.
Nº167/08 mediante la cual se desestimó su reincorporación y recategorización en su ex puesto de trabajo en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2009

Page count40

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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