Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2009
Por ello,
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº1.244.298/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.244.298/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº534/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.244.298/07
Buenos Aires, 31 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1645/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1111/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO INCORPORACION PLUS MULTIFUNCION
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Octubre de 2007, entre la Asociación Gremial del personal del ex Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri Secretario General, y Angela Inés Paz Secretaria Administrativa y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodriguez y Juan José Etala h, convienen en celebrar el presente acuerdo, complementario del Convenio Colectivo oportunamente suscripto en el expediente Nº1.046.679/01 Convenio Colectivo Nº534/03 E, y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: El objeto del presente acuerdo no es el otorgamiento de un incremento salarial general habida cuenta que las partes ya han acordado con anterioridad la recomposición salarial del personal.
SEGUNDA: El objeto del presente acuerdo es exclusivamente la creación de un concepto especial solamente para el personal del área mantenimiento, que las partes convienen en denominarlo Plus Multifunción.
TERCERA: El importe mensual del Adicional que por este acto se crea será el siguiente:
1

$147,16

Categoría
2

$134,98

Categoría
3

$121,98

40

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Categoría
BOLETIN OFICIAL Nº 31.588

CUARTA: las partes acuerdan que el presente adicional implica que el personal del área de Mantenimiento deberá realizar con polivalencia y multifunción cualquiera de las tareas del área y justamente este adicional compensa esa forma de realización de las tareas.
QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2007, por lo cual el adicional creado se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de Octubre del corriente año.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1646/2008
Registro Nº1119/2008
Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº1.258.643/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.258.643/08, obra el Acuerdo celebrado por el ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a definir las pautas de la liquidación del concepto de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA BAE del Convenio Colectivo de Trabajó Nºde Empresa 916/07 E.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA
TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA que luce fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.643/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.258.643/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 T.O. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº916/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.258.643/08
Buenos Aires, 3 de noviembre de2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1646/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº1119/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación DNRT.
ACTA CAI Nº1.
Siendo las 10:00 horas del día veintiuno de noviembre de 2007 21-11-2007, en la Sede de APUAYE, sita en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los miembros integrantes de la CAI que firman al pie de las presente a fin de dar tratamiento al siguiente temario:
1 Definición de las pautas para la liquidación de BAE 2006.
2 Reglamentación de la fórmula para el cálculo del Plus por Vacaciones Art. 16 del CCT.
A continuación se procede al análisis de los temas y se resuelve:
1 Con referencia al pago del concepto BAE correspondiente al año 2006 se establecen los siguientes dos grupos:
a Para quienes percibieron su BAE en abril de 2007, la fórmula de cálculo será la siguiente:
BAE 2006 = Sueldo a marzo 2007 % de BAE correspondiente a marzo 2007/12 9 + Sueldo a junio de 2007 % de BAE correspondiente a junio 2007/12 9
b Para quienes percibieron su BAE en octubre de 2007, la fórmula de cálculo será la siguiente:
BAE 2006 = Sueldo a marzo 2007 % de BAE correspondiente a marzo 2007/12 3 + Sueldo a junio de 2007 % de BAE correspondiente a junio 2007/12 9
La Empresa procederá a realizar los ajustes correspondientes:
2 Establecer la siguiente fórmula para el cálculo del Plus Vacacional que regirá a partir de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2007:
SueldoNHP + PromedioH.Extras + PromedioGuardia + SueldoNHPx%BAE/12 _ SueldoNHP
25
30
Donde se define:
Sueldo NHP: Normal Habitual y Permanente Sueldo del mes que goza las vacaciones excluidas las horas extras y la guardia.
Promedio H. Extras: Promedio de las horas extras correspondientes a los seis meses anteriores al mes de liquidación.
Promedio Guardia: Promedio de las guardias correspondientes a los seis meses anteriores al mes de liquidación.
Sueldo NHP x% Bae/12: BAE actualizada al mes de liquidación.
Siendo las 11:00 se da por finalizada la reunión de la CAI, firmándose tres 3 ejemplares uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2009

Page count40

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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