Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2009

Pág.

7

759/2008
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios celebradas en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

8

RESOLUCIONES

8

DEUDA PUBLICA
3/2008-MEFP
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el día 5 de marzo de 2009

9

METROLOGIA LEGAL
7/2009-SCI
Modificación de la Resolución 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

9

DISPOSICIONES
PESCA
1/2009-SSPA
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a efectuar el control de las causales establecidas en la Resolución Nº 10/2008 relacionada a la extinción de las Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero

10

PRODUCTOS MEDICINALES
136/2009-ANMAT
Prohíbese preventivamente en todo el territorio nacional, la comercialización y uso de un determinado producto

11

137/2009-ANMAT
Clausura preventiva del establecimiento propiedad de la firma Dasipa Industrial y Comercial S.R.L. Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos

11

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
138/2009-ANMAT
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto

12

ESPECIALIDADES MEDICINALES
6/2009-ANMAT
Prohíbese preventivamente la comercialización de un determinado producto

12

AVISOS OFICIALES
Nuevos

13

Anteriores .

30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

57

Que en virtud de ello, corresponde facultar al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Acuerdo de Préstamo y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
752/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicio celebrado en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia

PRODUCCION DE GANADO BOVINO
42/2009-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción relacionada al peso máximo y mínimo de los novillitos y vaquillonas

BOLETIN OFICIAL Nº 31.581

Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, el Decreto Nº 434
de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 40 de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº26.135.

Artículo 1º Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE
LOS RECURSOS NATURALES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF, por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES
U$S 60.000.000, que consta de CINCO 5 artículos, TRES 3 anexos, UN 1 apéndice, cuya copia autenticada y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II, copia autenticada y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales para Préstamos de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las Normas:
Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y las Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º Facúltase al titular del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al titular del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Facúltase al titular del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar los Convenios Subsidiarios de Ejecución que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento con los objetivos del PROYECTO
DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
Art. 5º Desígnase a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del Componente I: Bosques Nativos y Biodiversidad, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como Organismo Ejecutor del Componente II: Plantaciones Forestales Sustentables, y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA
DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del Componente III: Areas Protegidas y Corredores de Conservación, del PROYECTO DE MANEJO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

2

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Decreto 33/2009
Declárase para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº22.193.

Bs. As., 26/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01: 0026124/09 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que algunos Gobiernos Provinciales, en atención al daño sufrido por establecimientos agropecuarios en ellas situados, por la sequía, han solicitado al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia agropecuaria en el marco de la Ley Nº22.913 y sus modificaciones y complementarias.
Que del informe elaborado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION, con los reportes del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
organismo descentralizado en órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se desprende la existencia de factores de origen climático que encuadran dentro de los parámetros que definen un estado de emergencia agropecuaria por sequía.
Que la situación de sequía verificada en algunas regiones del país, amerita la adopción de decisiones por parte del Gobierno Nacional para contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los productores agropecuarios.
Que la normativa que compone el régimen legal de las emergencias agropecuarias, exclusiva por lo específica para un sector de las actividades económicas de todas las que pueden quedar expuestas a los factores climáticos, telúricos, biológicos y físicos, presenta también especificidades en orden al modo de obtener la declaración de la emergencia, que deben ser aplicadas.

Art. 6º Facúltase a los Organismos Ejecutores del Proyecto, mencionados en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Que la ley citada, en su artículo 9º especifica que no podrán hacer uso del goce de los beneficios los productores cuando los daños sufridos puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros o cuando la explotación la realizan en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.

Art. 7º Autorízanse a los titulares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, a tomar las medidas que estimen correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Que el artículo 6º de la referida ley establece que los estados de emergencia agropecuaria deben ser declarados en forma previa por la Provincia, con delimitación del área territorial afectada a nivel de Departamento o Partido, expresando fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Débora A.
Giorgi.

Que estos requisitos no han sido cumplimentados en su totalidad por el conjunto de las provincias afectadas a la fecha, pero existiendo suficiente evidencia de la sequía y la probabilidad de daños a la producción,

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2009

Page count68

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031