Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 23
de enero de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.579

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

LEYES

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
26.474
Modificación

Ley 26.474

1

Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

Decretos CONTRATOS
1/2009
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID NºAR-L1013, destinado a la ejecución del Programa de Competitividad del Norte Grande, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

1

PRESIDENCIA DE LA NACION
16/2009
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General Nº334/08

2

23/2009
Dase por designado Asesor Presidencial

3

Artículo 92 ter:

SERVICIOS PUBLICOS
18/2009
Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº207 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS

3

GENDARMERIA NACIONAL
20/2009
Promoción

3

SECRETARIA DE CULTURA
24/2009
Desígnase al Presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos

3

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
740/2008
Dase por aprobada la renovación de un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Secretaría de Transporte

4

741/2008
Excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, al solo efecto de posibilitar una contratación

4

742/2008
Excepción a lo establecido en el inciso c punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, al solo efecto de posibilitar una contratación

5

748/2008
Excepción a lo establecido en el inciso c punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, al solo efecto de posibilitar contrataciones
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
743/2008
Danse por aprobadas contrataciones
Continúa en página 2

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 texto ordenado en 1976 Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, por el siguiente:

5

1.El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2.Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3.Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unifica-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
das en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4.Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5.Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.474
JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

DECRETOS

CONTRATOS
Decreto 1/2009
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID NºAR-L1013, destinado a la ejecución del Programa de Competitividad del Norte Grande, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

Bs. As., 5/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0288695/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2009

Page count48

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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