Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2009

AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RED INTERCABLE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.266.934/08.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.581

68

Que a foja 3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº819/06 E, oportunamente celebrado por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
Que en el Acuerdo las partes establecen una modificación de la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionado respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NP 223/75.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.266.934/08
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1880/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1287/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenciones Colectivas de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, una parte el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, representada en este acto por Carlos Horacio Arreceygor, DNI: 13.653.773, en su carácter de Secretario General, Gustavo Bellingeri, DNI: 14.905.329, en su carácter de Secretario Gremial, y Gerardo González, DNI:
16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; en adelante El Sindicato y por la otra RED
INTERCABLE S.A., domicilio legal en la Av. Belgrano 615, piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Jose Néstor Toledo, D.N.I. 10.227.541, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante La Empresa, quienes manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
Manifestación Preliminar:
Las partes manifiestan y reconocen que la actividad de la empresa es eminentemente de televisión y, por ende, las relaciones laborales entre Red Intercable S.A. y sus trabajadores se encuentran regidas por la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.
Primero:
Los Trabajadores de la empresa que, a título ejemplificativo figuran en el Anexo I el que es parte inherente del presente acuerdo, regirán sus condiciones de trabajo por la convención colectiva de trabajo 223/75 y percibirán a partir del 1º de enero de 2008, sus remuneraciones básicos y adicionales de convenio conforme las previsiones de la citada convención colectiva de trabajo.
Segundo:
Los trabajadores detallados en el Anexo I, quienes firman expresando su consentimiento, declaran que nada tienen que reclamar con carácter retroactivo; por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantienen con La Empresa con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº819/06 E, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004, glosado a foja 3 del Expediente Nº1.284.887/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº1.284.887/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.284.887/08
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

Tercero:
La Empresa efectuará los aportes y contribuciones correspondientes al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos derivados de las normas convencionales y sindicales, así como a la OSPTV - Obra Social para el Personal de Televisión. En este último caso con la única excepción de que los trabajadores hayan ejercido en su momento la opción de cambio:
Cuarto:

EI Sindicato manifiesta que nada tiene que reclamar, en forma retroactiva, por aportes y contribuciones sindicales y de Obra Social en contra de La Empresa, como fruto de la firma del presente acuerdo.
Quinto:
Los trabajadores proseguirán prestando sus tareas en la misma modalidad y jornada que a la firma del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con las normas del CCT 223/75.
Sexto: Como muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el consentimiento rubricado de los trabajadores que figuran en el ANEXO I.
ANEXO I
Personal de RED INTERCABLE S.A.
Legajo Nº 20
21
27
32
59
67
74

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Apellido y Nombre MACKIE ALEJANDRO ROBERTO
HAEGG PABLO HECTOR
ESTEVEZ ALEJANDRO AGUSTIN
MELIAN EDUARDO JOSE
PEZZI PABLO UBALDO
FERNANDEZ PABLO JAVIER
CORBALAN DANIEL ALBERTO

DNI/CUIL
20-28092925-3
20-22090605-2
20-27939677-5
20-30162081-1
20-14208417-2
23-24220115-9
20-12634980-8

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1882/2008
Registro Nº1289/2008
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.284.887/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1882/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1289/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2008, se reúnen los Señores Osvaldo PAGANO y Edgardo PEREZ en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES, por una parte;
y el Sr. Daniel DI FILIPPO por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 819/06 E que realiza tareas de telegestión y manifiestan:
1 Que conforme surge del Artículo 4º de la Resolución MTSS Nº824/07, a partir del 1º de septiembre de 2007 la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por el Sindicato Lujan es de seis horas y treinta minutos 6.30 horas.
2 Que a la fecha existe un grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión cuyo horario de trabajo es de seis horas 6.00 horas.
3 Que Telefónica de Argentina S.A., en virtud de la aplicación de nuevas tecnologías, los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y teniendo especialmente en cuerda los requerimientos actuales y futuros del mercado, estima necesario acordar la posibilidad de extensión del horario de trabajo del grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión de seis horas 6.00 horas a seis horas y treinta minutos 6.30 horas. Que el sindicato Lujan, habiendo efectuado un análisis de los beneficios que esta decisión implicaría para los trabajadores involucrados, acepta la posibilidad de extensión del horario propuesto por Telefónica de Argentina SA.
4 Que como consecuencia de lo expuesto, y en los casos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que acepten expresamente esta modificación de su horario de trabajo, sus salados actuales se adecuarán proporcionalmente a los valores vigentes contemplados en el CCT 819/06 E para la jornada de seis horas y treinta minutos 6.30 horas. Que a los efectos de adecuar los horarios de trabajo a la nueva modalidad implementada y organizar adecuadamente la prestación del servicio, Telefónica de Argentina S.A.
podrá modificar los horarios de ingreso o egreso de los trabajadores involucrados.
5 Que en atención a las modificaciones que se verificarán en los contratos individuales de trabajo, como consecuencia del nuevo horario de trabajo acordado, Telefónica de Argentina S.A. manifiesta que obtendrá a los fines del art. 66 de la LCT la correspondiente conformidad del personal alcanzado por el mismo.
Asimismo, el sindicato Lujan manifiesta que prestará su máxima colaboración para obtener dichas conformidades.
6 Que es voluntad de ambas partes que el nuevo horario de trabajo y el aumento proporcional del actual salario a los valores vigentes a la fecha para aquellos trabajadores que prestan tareas de telegestión comprendidos en el CCT 819/06 E y que acepten expresamente la extensión del horario aquí acordada, entre en vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.
7 Las partes acuerdan poner el presente acuerdo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presentando un ejemplar firmado del mismo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2009

Page count68

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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