Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

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Miércoles 14 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.572

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2. Del Consejo Directivo Art. 25º El Consejo Directivo se compondrá de once 11 miembros titulares y de cuatro 4
vocales suplentes.
Art. 26º El Consejo Directivo está compuesto por siete 11 miembros con asignación de los siguientes cargos:
Secretario General.
Secretario Adjunto.
Secretario Administrativo y de Organización.
Secretario Gremial.
Secretario Tesorero.
Secretario de Prensa y Propaganda.
Secretario de Actas.
Vocal Titular Primero.
Vocal Titular Segundo.
Vocal Titular Tercero.
Vocal Titular Cuarto.
Habrán, además, cuatro 4 vocales suplentes que se denominarán con los mismos ordinales de los Titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Organo Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio, de estos o de que deban cubrir vacancias que se produjeren en el seno del cuerpo durante el plazo de vigencia de los respectivos mandatos.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una 1 vez cada sesenta 60 días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o quien haga sus veces o de las dos terceras 2/3 partes de sus miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión, en este último caso, dentro de los cuatro 4 días de efectuada la solicitud en tal sentido.
Art. 29º Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados, Congresales a los Congresos de la Federación durarán cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. No menos del 75% de los miembros del Consejo Directivo deberán ser ciudadanos argentinos, con excepción del secretario General y su reemplazante natural quienes indefectiblemente deberán revestir el carácter de ciudadanos argentinos. Si por cualquier circunstancia cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y/o Delegados a los Congresos de la Federación, perdieren su relación de Dependencia dentro de la Actividad laboralempresarial comprendidos en el Art. 3º del presente estatuto y se encontraren en función de sus mandatos continuarán en sus respectivos cargos hasta la finalización de los mismos y/o quedarán a consideración de la Asamblea General Extraordinaria que será convocada al efecto por decisión del Consejo Directivo.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE
VUELO DE LINEAS AEREAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1541/08.
ARTICULO 1º La Asociación de Técnicos Mecánicos de Vuelo de Líneas Aéreas, constituida el día cinco de Enero de mil novecientos setenta y uno, con personería gremial otorgada el día cuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres, agrupa a los Técnicos de Vuelo, del servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros, cargas y mixtos, regulares y no regulares, con domicilio en la calle Víctor Hugo trescientos sesenta y nueve 369 de la Capital Federal como zona de actuación todo el territorio Nacional, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 6º En la Asociación gremial existirán las siguientes categorías de afiliados:
A ACTIVOS: Tienen todos los derechos y obligaciones que fija el presente Estatuto. Integran esta categoría los afiliados que puedan ser incluidos en cualquiera de los siguientes supuestos: 1
Aquellos que reúnan todos los requisitos que fije el presente Estatuto y se desempeñen en la profesión. 2 Los que quedaren desocupados hasta una vez transcurridos seis meses de la ruptura de la relación laboral. 3 Los socios jubilados que se encontraren desempeñando cargos electivos.
B JUBILADOS: Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los activos, incluso el derecho de postularse y desempeñar cargos electivos, excepto en las Asambleas donde se traten medidas de acción directa donde tendrán voz pero no voto. Esta condición será válida para todos aquellos afiliados que al tiempo de cesar en la actividad con motivo de acogerse a la jubilación revistieran el carácter de socios activos.
D HONORARIOS: Serán considerados afiliados honorarios aquellos que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o en determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo. No tendrán ni voz ni voto en las Asambleas ni podrán ejercer el derecho de elegir autoridades de la Asociación Gremial ni de postularse como candidatos para tales cargos.
ARTICULO 8º Para ser miembro del Consejo Directivo; Comisión Revisora de Cuentas y/o cargos representativos; el afiliado, deberá reunir los siguientes requisitos: a estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2
años: b estar jubilado dentro de los requisitos del artículo 6º inciso b y haber mantenido su cuota gremial durante dos 2 años consecutivos e ininterrumpidos, en el período inmediato anterior a la fecha del acto eleccionario: c ser mayor de edad; d el setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, los titulares del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos; e no tener inhibiciones civiles ni penales; f respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto reglamentario Nº514/03.
ARTICULO 17. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de siete 7 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Vocal de Actas Prensa y cultura, Vocal Pro tesorero, Vocal por la Minoría. Habrá además tres 3 miembros suplentes que integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares y que ocuparán los cargos de:
Primer y Segundo Vocal Suplente, cargos a ocupar por la mayoría, Tercer Vocal Suplente, cargo a ocupar por la minoría; y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes. El mandato de los cargos titulares y suplentes será de cuarenta y ocho 48 meses en forma ininterrumpida. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos, en períodos continuos, completos y parciales.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2009

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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