Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de enero de 2009

Primera Sección
7 Estudiar atenta y permanentemente las condiciones generales y particulares o especiales de prestación de servicios y de vida de los trabajadores en su zona de actuación y la situación de sus respectivos núcleos familiares, elevar sus estudios, conclusiones y requerimiento a la autoridad competente y a través de ella, promover, gestionar y solicitar la mejora, ampliación o perfeccionamiento del sistema legal vigente o la adopción de políticas adecuadas para la justa solución de los problemas que afectan a los trabajadores que representa esta organización.
8 Colaborar con las entidades de grado superior a las que se encuentre adherido en la celebración y modificación de convenios colectivos de condiciones de trabajo y de acuerdos que pongan fin a discordias, desavenencias o conflictos de trabajo.
9 Defender y representar los intereses profesionales colectivos y los intereses individuales de los afiliados ante la Empresa, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales cualquiera sea su competencia, grado y jurisdicción; todo ello, en los casos y en las condiciones que autoricen las leyes vigentes.
10 Procurar que los conflictos laborales sean resuelto según principios de JUSTICIA SOCIAL
que dejan a salvo el respeto de las personas y de los derechos del trabajador y los intereses de la Empresa.
11 Mantener relaciones con asociaciones profesionales de la zona de actuación, cuyos principios, objetivos y actividades sean compatibles con los principios de este Sindicato.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.572

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micilio legal en Av. Don Bosco Nº5834, Rafael Castillo 1755 Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

12 Editar periódicos y revistas gremiales con el objeto de dar a conocer los fines, los objetivos y la acción de este Sindicato y proponer el estudio de los problemas propios de la actividad petrolera y petroquímica, poniendo el acento en la defensa de los intereses nacionales.

g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

13 Crear o constituir Cooperativas, Asociaciones, Mutuales y otras entidades de cualquier naturaleza, organizar servicios especiales de carácter económico-social que se consideran convenientes para asegurar el bienestar material de los trabajadores y de sus familias.

h Crear colonias campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

14 Asegurar a los trabajadores el goce efectivo de su derecho a una vivienda digna, proporcionada a sus necesidades familiares y adecuadas a su nivel de ingresos, celebrando convenios con instituciones bancarias, con objeto de lograr la efectiva ejecución de planes de construcción de conjuntos habitacionales.

ARTICULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

15 Organizar y sostener servicios de turismo, descanso, recreación y deportes, para uso de sus afiliados y de sus núcleos familiares.
16 Llevar a cabo toda acción conducente al fiel cumplimiento de sus principios y objetivos.
ARTICULO 44. La Comisión Directiva, estará compuesta por 5 cinco miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos. Su representación máxima será, el Secretario General.

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
1 SECRETARIO GENERAL

Secretario de Acción Social
2 SECRETARIO ADJUNTO

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
3 SECRETARIO ADMINISTRATIVO, DE ACTAS Y FINANZAS

2 vocales titulares
4 VOCAL TITULAR PRIMERO
5 VOCAL TITULAR SEGUNDO
En los casos que corresponda según la complejidad de las tareas del área atribuida a cada Secretario, podrán asignarse Vocales como Sub Secretario, con la misión expresa de colaborar con el Titular en las funciones que éste le asigne, según las necesidades técnico-administrativas, al que reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, separación, impedimento o licencia.
ARTICULO 53. La duración de los mandatos de los miembros de los Cuerpos de Conducción y Fiscalización, será de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos.
ARTICULO 56. Para integrar los Cuerpos de Conducción, de Fiscalización del SINDICATO
UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS, FILIAL JUNIN, se requiere:
a Mayoría de edad.
b No tener inhibiciones civiles ni penales.
c Estar afiliados, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
d El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
e Para la elección de representantes ante los organismos ejecutivos y deliberativos de la filial S.U.P.e H Junín, deberá respetarse las proporciones establecidas para el cupo femenino por la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario Nº514/2003, o lo que resultare vigente en dicha materia en oportunidad de cada acto electoral.
1 PARA SER MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Debe ser afiliado con más de cinco 5 años de antigedad.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES S.U.T.CH.ER.M.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1527/08.
ARTICULO 1 A los 17 días del mes de octubre de 2006, se constituye el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y
AFINES S.U.T.CH.ER.M.A como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en Empresas Comerciales cuya actividad sea la Transformación, Manipulación, Comercialización y depósito de productos sometidos a un proceso de reciclaje. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando do-

Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S.O.E.S.G.Y.P.E.
- ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº685/08.
Art. 1º Con la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S.O.E.S.G.Y.P.E. - ENTRE RIOS
y con domicilio legal en la calle doctor Francisco Soler 1362 de la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina y zona de actuación en el ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos funcionará la organización Sindical fundada el día 9 de enero de 1983, y titular de la personería gremial Nº1562, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñen en las distintas actividades especificadas en el Art. 3º del presente Estatuto.
Art. 3º El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S.O.E.S.G.Y.P.E. - ENTRE RIOS, agrupa en su seno con absoluta igualdad de derechos y obligaciones, a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido, Estaciones de Concesionarias de Automotores que expendan al Público, Playas de Estacionamiento, Playa de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, Lavaderos Automáticos, Gomería, Expendedores de Combustible en Aeropuertos, Vías Navegables, Vías Públicas, Terminales de Colectivos, y Garages de Empresas de Omnibus o Colectivos, Garages y Cocheras de Edificios Horizontales, Garages o Guarderías de Embarcaciones y todos los establecimientos que realicen tarea de lavado, engrase, cambio de aceite, al público en general y Estaciones de Servicios de Cooperativas Agrícolas Ganaderas que expendan al público, con exclusión de aquellos trabajadores que se desempeñan en tareas jerárquicas, como capataces, subgerente y gerente.
Encuádrase en la conceptualización efectuada en la primera parte del párrafo precedente y a título de trabajadores comprendidos en el agrupamiento que importa a la organización a los que se desempeñan en las siguientes categorías, con excepción de los que desarrollan sus actividades como dependientes del Automóvil Club Argentino: Encargados de turno en tanto y en cuanto carecen de atribuciones que permiten su calificación como empleados jerárquicos debido a que sus tareas son distintas a las de los encargados generales y se trata de trabajadores que realizan prestaciones ordinarias y sin poderes de decisión en lo concerniente a la aplicación de sanciones de carácter disciplinario respecto de los incluidos en las demás categorizaciones. Operario de playa, Operarios de servicio, Engrasadores, Lavadores, Personal administrativo, Serenos y otros que cumplan tareas en los establecimientos consignados en el referido párrafo.
El presente encuadramiento comprende tanto a los trabajadores efectivos como a los eventuales y/o accidentales, en tanto y en cuanto cumplan las tareas inherentes a las categorías respectivas en el ámbito de la actividad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2009

Page count60

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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