Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

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Miércoles 14 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.572

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El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.

Nº25.960 Exp. 278/08, 3.- COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PADRE MUGICA
LIMITADA Matrícula Nº21.804 Exp. 2082/08, 4.- COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA Matrícula Nº29.103 Exp. 3187/08.

Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 12/01/2009 Nº1041/09 v. 14/01/2009

De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho Artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, notifica a las siguientes entidades en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S la designación de la suscripta como instructora sumariante. ASOCIACION MUTUAL EL LADRILLO Matrícula Nº Mza 247, exp. Nº 4141/2004, CAJA MUTUAL
VITIVINICOLA SANTA ANA, Matrícula NºMza 1014, exp. Nº3356/2005, ASOCIACION MUTUAL
AMANECER, Matrícula L.R. 67 exp. Nº5824/2004, ASOCIACION MUTUAL PRODUCTORES RURALES DE RIO TERCERO, Matrícula NºCba 343 exp. Nº1661/2004. Considerando el Dictamen Legales Nº1759/72 T.O. 1991, señala la obligación que tienen las entidades cooperativas y mutuales por medio de las Resoluciones Nº1141/80 y 419/95 INAES de mantener constantemente actualizados los domicilios legales ante el INAES constituyendo su no cumplimiento una infracción a la normativa vigente. Por todo lo expuesto es que esta instrucción en atención a lo establecido por Resoluciones de su Directorio, considera procedente notificar en la forma prevista que establece el art. 42 del Decreto - Ley 19.549/72 T.O. 1991, concediendo un plazo de 10 días con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponda en razón de la distancia para las entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para alegar lo que a su derecho convenga, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación. El presente deberá publicarse por TRES 3
días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.
Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 12/01/2009 Nº1042/09 v. 14/01/2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto declarar la cuestión de puro derecho en el sumario que se tramita a la siguiente entidad ASOCIACION MUTUAL 1 DE JULIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula C.F. 2510 Expediente Nº329/08.
Dispongo: Artículo 1º: Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1º inciso e apartado 8º del Decreto - Ley 19.549 T.O. 1991.
Artículo 2º: Declárase la cuestión de puro derecho.
Artículo 3º: Acuérdase a la causante el plazo de diez 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº1.759/72 T.O. 1991.
Artículo 4º: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.
Asimismo se hace saber que la suscripta ha sido designada instructora sumariante mediante Providencia Nº4331/08 de la Secretaria de Contralor.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.
Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 12/01/2009 Nº1043/09 v. 14/01/2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA
CREDITO Y CONSUMO HORIZONTE LTDA. Matrícula Nº16.164, Expediente Nº4474/07.
Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante, de acuerdo a la Providencia Nº4206/08 de la Secretaria de Contralor.
De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ 10 días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho Artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O 1991. Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.
Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 12/01/2009 Nº1047/09 v. 14/01/2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades:
1.- HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, Matrícula Nº23.386, Exp. 156/08, 2.COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO FUERZA Y LUCHA DE BOEDO LIMITADA Matrícula
Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 12/01/2009 Nº1128/09 v. 14/01/2009

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, FILIAL JUNIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº998/08.
ARTICULO 1º Denomínase SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS, FILIAL JUNIN, a la Asociación Profesional de trabajadores de primer grado, fundada en la ciudad de JUNIN el día 17 de junio de 1988 - de la provincia Buenos Aires.- República Argentina, estará integrada por los trabajadores que presten servicios en YPF S.A. o cualquier otra denominación que dicha Empresa pudiera adquirir en el futuro, sea su propiedad estatal, privada o mixta cualquiera sea la naturaleza y el carácter de su vinculación contractual, individual y de su ubicación, categorías y jerarquías en planta orgánica, según el catálogo general de funciones, aun cuando presten servicios a órdenes inmediatas de contratistas o subcontratistas afectados al desarrollo de tareas propias de la actividad petrolera y petroquímica o presten servicios en empresas petroquímicas o de producción de equipos petroleros y petroquímicos constituidas por YPF S.A.
o cualquier otra denominación que dicha Empresa pudiera adquirir en el futuro, sea su propiedad estatal, privada o mixta o que se constituyan en el futuro en las que participen, cualquiera sea la naturaleza o medida de su interés.
ARTICULO 2º Quedan también comprendidos en el ámbito del SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS FILIAL JUNIN, todos los trabajadores que a consecuencia de las transformación de YPF S.A. operada en el marco de la Ley 23.696 y Decreto Nº2778/90, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas bajo cualquiera de las formas y modalidades autorizadas por la legislación vigente y cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos afines y complementarias, quedan también incluidos los trabajadores que sin haberse desempeñado con anterioridad en YPF S.A. se incorporen en el futuro o formen parle de las referidas sociedades o entidades o desempeñen en ellas o para ellas las actividades y servicios antes mencionados o dependieran de sociedades vinculadas, sucesoras, uniones transitorias de empresa o concesionarias, etc., sea la función desde la menor categoría hasta la inmediata inferior a la de jefe de Departamento.
ARTICULO 3º El SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS FILIAL
JUNIN, contará con la zona de actuación comprendida en la ciudad de JUNIN Buenos Aires.-República Argentina.
ARTICULO 4º SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS FILIAL JUNIN, tendrá su domicilio en calle: Vicente Lopez y Planes Nº81 - de la ciudad de JUNIN - Provincia de Buenos Aires.- y se regirá por el presente ESTATUTO, a cuyo cumplimiento quedan obligados todos los trabajadores que revisten la condición de afiliados actuales y los que en lo sucesivo se afilien.
A todos los efectos, en cuanto es filial de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS, SUPeH, podrá usar la sigla S.U.P.e.H, FILIAL JUNIN en todos sus actos y documentos.
ARTICULO 7º El SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS, FILIAL
JUNIN, de conformidad al ordenamiento legal de aplicación y a este ESTATUTO, tiene por objeto:
1 Organizar sindicalmente a los trabajadores comprendidos en el presente, de todas las categorías y funciones.
2 Promover por los medios que considere más adecuados la consolidación de un sano espíritu sindical, fundado en los principios de la JUSTICIA SOCIAL, en la conservación de los más genuinos sentimientos nacionales, en la exaltación de ser argentino y en el mantenimiento de la tradición nacional y en general, actuar de modo concreto activo y permanente en la promoción de los valores esenciales de la argentinidad contribuyendo de este modo y en el ámbito específico de su actividad sindical a evitar y a combatir toda prédica o acción subversiva o que contraiga o limite los intereses nacionales que, por ser precisamente tales, deben estar siempre por encima de sectarismos, tendencias o personalismo.
3 Asegurar en todos los casos y situaciones la vigencia efectiva del principio de protección de la persona y de los derechos del trabajador, considerando individualmente, como afiliado a esta Asociación Profesional y como integrante de la comunidad de trabajo que se forma en el seno de la Empresa.
4 Propiciar la consagración de la estabilidad absoluta de la relación contractual del trabajo, como medio de concretar el principio de estabilidad del trabajador en el empleo y dar adecuada efectividad al enunciado constitucional de la protección contra el despido arbitrario C.N. Art. 14bis.
5 Intervenir en la vigencia del cumplimiento de la Legislación Social comprensiva de las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo y de las normas de seguridad social.
6 Participar, en actividades de colaboración con el estado, en calidad de organismo consultivo y técnico en su zona de actuación, integrar organismos estatales de ordenamiento del trabajo y de la seguridad social de carácter zonal o local.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2009

Page count60

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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