Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.391

Primera Sección
Jueves 24 de abril de 2008

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Asimismo, expresan que este reconocimiento resulta de las circunstancias propias y exclusivas del año 2007 por lo que no generará derecho adquirido alguno a futuro.

ria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

Las partes de común acuerdo firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo para solicitar su homologación. A tal efecto, se obligan a comparecer a las audiencias que a tales efectos se designen.

PRIMERO: LA EMPRESA, recogiendo la solicitud sindical, y de modo excepcional y por única vez, abonará a todos los trabajadores del establecimiento que la Empresa posee en la localidad de Munro, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, la suma total, única y definitiva, extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos de pesos cuatrocientos cincuenta $ 450.-, en tres pagos. Los pagos se harán efectivos siempre y cuando sea homologado el presente acuerdo, siendo el primer pago por la suma de pesos ciento cincuenta $ 150.- a abonarse junto con la segunda quincena de enero de 2008. El segundo pago no remunerativo por la suma de pesos ciento cincuenta $ 150 se abonará junto con la primera quincena de febrero de 2008. El tercer y último pago no remunerativo de pesos ciento cincuenta $ 150 se abonará junto con la primera quincena de marzo de 2008. La suma a abonarse tiene exclusivamente carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 281/2008
Registro Nº 208/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.256.024/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 22.250 t.o. 1980, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

SEGUNDO: LA EMPRESA, sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo.

Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

Que al respecto es dable destacar que en el acuerdo traído a estudio las precitadas partes acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial.

TERCERO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera se absorberán hasta su concurrencia por cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período se otorgaren a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. Por ello, para el caso de alcanzarse un acuerdo entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece FIPAA, se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de la totalidad de, los trabajadores absorberán, hasta su concurrencia, siendo compensables, los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo SEGUNDO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

CUARTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedentes vinculantes ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Resolución Nº 285/2008
Registro Nº 206/2008

Por ello,
Bs. As., 11/3/2008

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 154.650/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.024/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.024/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA
ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 148/153 de autos.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 E, celebrado entre la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMIR RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Expediente Nº 1.256.024/08

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fofas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 208/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 28 días de mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa Alimentos Modernos S.A. el Señor Javier Esteban Torres en su carácter de apoderado de la misma, Sofía Bugdadi, Manuel Agote con domicilio en Av. Del Libertador 602 4º Piso, Capital Federal con el patrocinio letrado de la Dra. Funes de Rioja, Maria Florencia, con domicilio legal Av. Eduardo Madero 942 Piso 11 y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Lidia Beatriz Crespo, Silvia Villarreal por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Francisco Varela Lema y Esteban Pelozo, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordina-

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA
FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2008

Page count36

Edition count9392

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Last issue10/07/2024

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