Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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Jueves 24 de abril de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.391

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el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 148/153 del expediente Nº 154.650/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Dicho monto, tiene el objeto de compensar los eventuales gastos alojamiento, comidas, refrigerios y traslados en el área de comisión a los que se vean obligados a incurrir los trabajadores con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km. del mismo dentro de la provincia y hasta una distancia de ciento cincuenta kilómetros fuera de la provincia área ampliada.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 148/153 del expediente Nº 154.650/07.

Por un período de tiempo menor dicho valor diario se fraccionará en función de la hora de salida y regreso según se produzca en tres bandas prefijadas: Banda A de 6,30 a 15,00 horas; banda B de 15,00 a 22,00 horas y banda C de 22,00 a 6,30 horas, indicándose en el Gráfico 1 anexo los distintos casos que se pueden presentar.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 154.650/07
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148/153 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 206/
08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe EPE, adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su Interventor conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 27 del 11 de diciembre de 2003, EL HALLI OBEID, Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: BONANTINI, Atilio A., en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO, Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE, Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA, Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; TAPIA, Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, Rufino, Santa Fe; VIANO, Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER, Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF y como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES Filial LAS ROSAS, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, quienes manifiestan:
Que los valores diarios asignados a las comisiones de servicios por la Resolución Nro. 86, de fecha 29 de noviembre de 1998, han devenido insuficientes para cubrir los gastos que son necesarios para realizar las comisiones de servicios; teniendo en cuenta el proceso inflacionario, como así también los efectos experimentados en la economía argentina a partir de la salida del régimen de convertibilidad;
Que del análisis conjunto del tema y de los valores informados por la Comisión actuante en el ámbito de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa, surgen los valores actuales que se expresan como un promedio razonable del costo de las comisiones de servicio, resultando procedente la suscripción de la presente acta acuerdo para modificar la situación;
Que las partes han tenido particularmente en cuenta para mantener el presente sistema de valores fijos en dinero no remunerativo acordado en la Resolución antes citada, en lugar del reintegro de comprobantes, las dificultades que se presentan en el personal de mantenimiento y servicio para obtener dichos comprobantes; en la complejidad que implica dicho sistema para una Empresa inscripta en el Impuesto al Valor Agregado; como así también destinar capital humano para la realización de los controles, que implica distraer de sus tareas específicas al personal de la Gerencia de Administración;
Por ello, las partes acuerdan, a partir del 1º de diciembre de 2006, lo siguiente: PRIMERO: Cuando LA EMPRESA requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, sea bajo el régimen de comisiones de servicios viáticos, de compensación de gastos de traslado o de uso de vehículo particular, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador.
Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.
Se conviene que toda compensación que otorgue LA EMPRESA, por movilidad, alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235 E, sea bajo el régimen de comisiones de servicios viáticos, compensación de gastos de traslado, de uso de vehículo particular o cualquier otro régimen vigente, por sus características particulares y específicas y pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable, conforme surge de las cláusulas siguientes y de los considerandos de la presente Acta Acuerdo.

En base a dicho valor diario de pesos Ciento Veinte $120,-, se calculará el valor a asignar al período de Comisión de acuerdo a la duración de la misma que surja de la declaración jurada del comisionado y el empleo del criterio establecido en el Gráfico 1.
TERCERO: Queda definido el establecimiento de un tope máximo diario a reconocer por comisión efectivamente realizada fuera de la Provincia y del Area Ampliada de Pesos Ciento Cincuenta $ 150,-, cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes en los párrafo siguientes del presente.
Dicho monto, tiene el objeto de compensar los eventuales gastos alojamiento, comidas, refrigerios y traslados en el área de comisión a los que se vean obligados a incurrir los trabajadores con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km del fuera de provincia y del área ampliada.
Por un período de tiempo menor dicho valor diario se fraccionará en función de la hora de salida y regreso según se produzca en tres bandas prefijadas: Banda A de 6,30 a 15,00 horas; banda B de 15,00 a 22,00 horas y banda C de 22,00 a 6,30 horas, indicándose en el Gráfico 1 anexo los distintos casos que se pueden presentar.
En base a dicho valor diario de Pesos Ciento Cincuenta $150,-, se calculará el valor a asignar al período de Comisión de acuerdo a la duración de la misma que surja de la declaración jurada del comisionado y el empleo del criterio establecido en el Gráfico 2.
CUARTO: Los gastos en concepto de pasajes para transporte en medios colectivos hacia y desde el área de comisión, gastos de remises o taxis únicamente en casos que resulte imposible acceder al área de la comisión por otros medios, peajes y otros extraordinarios que obligatoriamente deban realizarse con motivo y como consecuencia de la misma, excluyéndose de éstos los traslados de todo tipo en el área de comisión taxi, remis o medios colectivos, no se consideran cubiertos por los valores diarios establecidos y serán reintegrados contra entrega de comprobantes por LA EMPRESA.
Asimismo, cabe destacar que cuando LA EMPRESA provea el lugar de alojamiento a los trabajadores, se le reconocerá el cincuenta por ciento 50% del valor diario.
QUINTO: La forma de anticipar y liquidar dichos viáticos, condiciones para su reconocimiento, formularios, responsabilidades y controles, autorizaciones para viajar y determinación de los medios de transporte se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte LA EMPRESA.
SEXTO: Para el personal que cumple funciones en la Unidad Obras por Administración que recibe la compensación de gastos viáticos a través del sistema de Desarraigo, percibirá esta compensación a través del régimen general de comisiones de servicios viáticos.
Teniendo en cuenta la modalidad de trabajo del personal afectado a ejecución de obras por administración, se establece que los viáticos se liquidarán de la siguiente manera:
Se reconocerán en concepto de gastos de comida, alojamiento y traslado en el área de la comisión, el valor establecido en los Artículos SEGUNDO o TERCERO, según corresponda, por día de trabajo efectivo y siempre que esté afectado a la obra en ejecución, sin que se encuentre sujeto al sistema de bandas horarias.
Asimismo se establece que en los casos en que la Empresa le proporcione alojamiento se le descontará el cinco por ciento 5% del valor diario establecido en los Artículos SEGUNDO o TERCERO, según corresponda.
En los casos en que la Empresa provea para el alojamiento de estos trabajadores una casa transportable, no se le efectuarán descuentos sobre el valor diario establecido en los Artículos SEGUNDO o TERCERO, según corresponda.
Los anticipos mensuales previstos para este supuesto, se habilitarán para todos los días hábiles del mes como máximo. Vencido el plazo, los responsables deberán proceder a la rendición correspondiente. Esta rendición será indispensable para que se otorgue un nuevo anticipo, aún en el caso que la comisión continúe. LA EMPRESA hará efectivo los anticipos dentro de las setenta y dos 72 horas hábiles de haber recibido las rendiciones.
LA EMPRESA se compromete a contar con presupuesto suficiente para poder atender los gastos que impliquen los viáticos del personal de la Unidad Obras por Administración.
Las partes acuerdan que en un plazo de Ciento Ochenta 180 días desde que la Empresa ponga en funcionamiento el presente sistema, harán un análisis de la funcionalidad del nuevo sistema de liquidación de Viáticos para el personal de la Unidad Obras por Administración.
SEPTIMO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación y posterior incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 E.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 294/2008
Registro Nº 207/2008
Bs. As., 11/3/2008

SEGUNDO: Queda definido el establecimiento de un tope máximo diario a reconocer por comisión efectivamente realizada dentro de la Provincia y del Area Ampliada de $ 120,- pesos Ciento Veinte, cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes en los párrafos siguientes del presente.

VISTO el Expediente Nº 1.219.094/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date24/04/2008

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First edition02/01/1989

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