Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.391

Primera Sección
Jueves 24 de abril de 2008

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte, el Sr. Rodolfo Angélico, DNI 4.566.820, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Spicer Ejes Pesados SA, en adelante la Empresa constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán y los integrantes de la Comisión Interna de La Empresa Guillermo Elizalde, Mario Diaz, Víctor Giménez, Randolfo Soberón y Juan Vega, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:
I Que con fecha 21/09/2006, las Partes celebraron un acuerdo salarial con vigencia del 1/10/
06 al 31/12/06.
II Con posterioridad a dicho acuerdo, las partes han continuado las conversaciones, en las que han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Extender la vigencia del acuerdo salarial de fecha 21/09/2006, hasta el 31 de marzo de 2007.
SEGUNDA: Retomar la discusión salarial a partir del 22 de marzo de 2007, para establecer los salarios por un período de doce meses reconociendo su vigencia desde la primera quincena de abril de 2007.

GENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TERCERA: La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT 31/91 E, una gratificación extraordinaria de $ 600 con motivo del presente acuerdo. Dicha suma se abonará en dos cuotas: La primera de ellas por la suma de $ 400, pagadera dentro del 4º día hábil del mes de marzo de 2007, y la segunda por la suma de $ 200 pagadera dentro del 4 día hábil del mes de abril de 2007.
CUARTA: La gratificación mencionada en la cláusula TERCERA revestirá naturaleza no remunerativa, y no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún instituto legal ni convencional.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 E. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 296/2008
Registro Nº 205/2008

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Expediente Nº 1.248.106/07
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 296/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 205/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO:
En Loma Verde, Escobar, Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte y en representación del S.M.A.T.A. Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los señores Theurel Carolina, Cochetti Claudia, Sampaulise Duilio, Aguirre Martín y Cerchiari Mauricio en carácter de miembros de Comisión Interna de Reclamos y el Sr. Natali Rosendo en su carácter de Delegado General; y por la otra parte y en representación de Yazaki Argentina SRL., los Sres. Villarreal Santiago, Oviedo Octavio, Di Leo Miguel Angel y García Fernando; a efectos de acordar un premio extraordinario y temporal al personal que reduzca el ausentismo y facilite la producción con la finalidad de contribuir al cumplimiento del plan anual de producción de nuestros Clientes.
Asimismo, en concordancia con lo establecido en nuestro convenio colectivo de trabajo y a fin de asegurar la continuidad y éxito de Yazaki Argentina SRL y por otro lado el desarrollo de su personal, acuerdan realizar los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.
Cláusula Primera: Con el mencionado objetivo se acuerda un premio extraordinario y temporal para todos aquellos trabajadores que cumplan con lo detallado precedentemente y en particular con el siguiente esquema:

Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.248.106/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Período comprendido 12/11/2007 al 31/12/07Días de ausencia
Porcentaje premio
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.248.106/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes convienen un premio extraordinario y temporal como así también un premio extraordinario por única vez con carácter no remuneratorio conforme a las prescripciones que constan en el texto del Acuerdo.
Que corresponde indicar que las referidas sumas no remuneratorias, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.
Que el Acuerdo de marras se establece en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T. Nº 789/06 E.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y YAZAKI AR-

0 2

100%

2,01 4

90%

4,01 6

70%

6,01 en adelante
0%

Las partes acuerdan que a los efectos del presente sólo no serán consideradas ausencias aquellas que respondan a: Enfermedad Laboral ART, Accidente de Trabajo ART en planta, accidentes in itinere ART, ausencia por fallecimiento de familiar directo o citación judicial. Todos los restantes supuestos sí serán computados como ausencia/s a los efectos del presente premio extraordinario y temporal, entre ellos, enfermedad inculpable, trámites, ausencias injustificadas, licencias por maternidad. Aquellas empleadas que se encuentren bajo licencia por maternidad, recibirán el pago del presente bono cuando regresen a la actividad.
Asimismo las partes acuerdan que el personal que se encuentre en ART por un período de hasta 30 días, le corresponderá el 50% del premio en cuestión.
Cláusula Segunda: A efectos de reconocer el esfuerzo a realizar, se abonará todo empleado que cumpla con los requisitos detallados en la cláusula previa, un Premio Extraordinario por única vez de Peso un mil cuatrocientos $ 1400 con carácter no remuneratorio a abonarse a los 21 días del mes de Enero. Será también requisito indispensable para ser acreedor a este premio extraordinario que el trabajador continúe como empleado de la empresa al momento de realizarse el pago.
Cláusula Tercera: Para el incumplimiento de la Asistencia en cualquier día y en cualquier turno no se podrá invocar causal alguno salvo lo ya detallado, ya que ambas partes acuerdan que el presente premio es extraordinario y superador de lo establecido en nuestro CCT. Por ende, ambas partes acuerdan que para recibir este premio se requiere la presencia efectiva y el cumplimiento de sus labores habituales durante toda la jornada laboral en los términos ya detallados.
Cláusula Cuarta: Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente premio extraordinario y temporal no podrán invocarse derechos adquiridos como consecuencia de una mayor o menor permanencia del pago mismo, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior.
Cláusula Quinta: Las partes convienen llevar a la autoridad de aplicación el siguiente convenio a los efectos de ser homologado en todos sus términos y en especial como monto no remunerativo por única vez.
Quedando supeditado a esta homologación la efectivización del pago establecido en la cláusula segunda.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2008

Page count36

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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