Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.391

Primera Sección
Jueves 24 de abril de 2008

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

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Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago al personal dependiente representado por el sindicato firmante, de una gratificación de carácter extraordinario y por única vez de QUINIENTOS PESOS $ 500.-.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 29 de enero de 2008.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Por ello, Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.016/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.016/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.255.016/08
Buenos Aires, 12 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 203/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERVISORES EMPLEADOS DE SUBTERRANEOS DE BUENOS
AIRES, los Sres. Eduardo VAZQUEZ, Rubén Alberto ZAPPALA, Ruben DECUZZI, Enrique GARCIA, y Alberto Carlos ROSSI; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A., el Lic. Daniel PAGLIERO, el Dr. Julio RAMIREZ, el Dr. Marcelo GRAZIANO, el Dr. Martín VAZQUEZ, y el Dr. Ignacio CAPURRO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que en virtud de las tratativas que han venido manteniendo, han arribado al siguiente acuerdo:
1 El pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa a todos sus fines y efectos y por única vez, para el personal convencionado en el CCT Nº 193/96 E por valor de $ 700 setecientos pesos que se abonaran en dos cuotas iguales por valor de $ 350 trescientos cincuenta cada una de ellas. La primera el día 08/01/2008 y la segunda conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS PORCELANA DE MESA, y la empresa FERRUM SOCIEDAD DE CERAMICA Y METALURGIA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.476/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.476/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.255.476/08
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 279/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 210/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

2 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente APSESBA peticiona a la Empresa que la Asignación Extraordinaria y no remunerativa acordada precedentemente sea cancelada en un único pago el día 08/01/2008.
Con relación a lo peticionado por APSESBA, METROVIAS SA manifiesta que arbitrará los máximos esfuerzos a su alcance a los efectos de que la totalidad del monto de la asignación extraordinaria y no remunerativa pactada precedentemente pueda ser cancelada en la fecha fijada como de pago de la primera cuota, es decir, el día 08/01/2008.
APSESBA a efectos de la homologación, comunica que no cuenta con Delegados del Personal.

En la Ciudad de Avellaneda, a los 14 días del mes de enero de 2008, entre FERRUM S.A., representada en este acto por los Sres. Pablo Gonzalez, Hector Fernandez y Marcelo Silva en su carácter de apoderados de la misma por una parte, en adelante FERRUM, y por la otra, el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, representado en este acto por los Sres. Hugo Bazan en su condición de Secretario Adjunto, Jorge Antonio Girazoles y Ruben Dario Aranda, Delegados de las plantas Avellaneda y Pilar respectivamente, con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen 1255, Avellaneda, en representación de los trabajadores afiliados que prestan tareas en relación de dependencia para FERRUM, en adelante EL SINDICATO, expresan CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

No siendo para más, a las 12.40 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

EL SINDICATO ha planteado su inquietud por el aumento no previsto del costo de la canasta de familiar en los últimos meses.

Las partes han analizado la situación en la que ambas califican de extraordinaria ya que se han incrementado los valores de aquellos productos estacionales;

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 279/2008
Registro Nº 210/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.255.476/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.476/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, y la empresa FERRUM SOCIEDAD DE CERAMICA Y METALURGIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

FERRUM admite que cualquier reconocimiento resulta no vinculante y por ello, no repetible en el tiempo cualquiera sean las circunstancias que pudiera tener el Sindicato para formular una nueva pretensión a futuro.
Por ello, acuerdan:
PRIMERO: FERRUM se obliga a pagar al personal dependiente representado por el Sindicato una gratificación de carácter extraordinario y por única vez con motivo del incremento extraordinario del costo de los productos estacionales. De acuerdo a la naturaleza atípica de la misma, las partes reconocen que será extraordinaria y por única vez, por el valor de $ 500 pesos quinientos, abonándose de la siguiente manera: $ 200 el 29/01/08; $ 150 el 28/02/08 y $ 150 el 27/03/08.
SEGUNDO: Las partes reconocen que atento a su carácter, este valor no tendrá incidencia para el cálculo de adicional remunerativo alguno, como tampoco para vacaciones y/o Sueldo Anual Complementario, por lo que, de considerarse eventualmente por la Justicia no por las partes signatarias del mismo remunerativa, las partes reconocen que la gratificación comprende la incidencia de la misma en el pago de las vacaciones y/o Sueldo anual complementario.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2008

Page count36

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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