Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de abril de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.379

Primera Sección
41

- Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

El trabajador gozará, como máximo, de doce 12 días de licencia al año para rendir examen de la enseñanza media o universitaria.

La base de la liquidación será la remuneración normal y habitual que percibe el trabajador sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

Dentro de dicho límite, el trabajador podrá distribuir por examen, la cantidad de días que considere en cada caso, sin excederse de tres 3 días hábiles por examen.

La liquidación de la licencia por vacaciones se efectuará conforme a la siguiente fórmula:
AV = R/17,5 - R/22 H

Se ampliarán los anteriores plazos a veinte 20 y cuatro 4 días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio propiciados por el EPRE.

AV es el adicional por vacaciones.
R es la remuneración.
H los días hábiles de vacaciones.
ARTICULO 28. LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en La Ley de Contrato de Trabajo o las que en el futuro la modifique o sustituya.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecido por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos del EPRE y del trabajador, la partes podrán recurrir ante la autoridad administrativa competente solicitando la realización de una junta médica a sus efectos.
ARTICULO 29. INCAPACIDAD FISICA
Cuando el trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria, y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el EPRE deberá, conforme a la legislación laboral, asignarle otras que pueda ejecutar de acuerdo a su capacidad residual sin disminución de su remuneración.
ARTICULO 30. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Por desempeño de cargos públicos:
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos, en el orden nacional, provincial o municipal, o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, en caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a la reserva del empleo por el término que dure su mandato, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta 30 días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado.
El tiempo durante el cual el trabajador hubiere desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigedad.
ARTICULO 31. REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
Por Matrimonio legal del trabajador: Diez 10 días hábiles.
Por Matrimonio del hijo del trabajador: Un 1 día.
Por Nacimiento de hijos o guarda adoptiva: Dos 2 días corridos de los cuales uno deberá ser
VI. CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 35. PRINCIPIOS GENERALES
1. REMUNERACIONES
Se basa en un sistema de remuneración sobre la jerarquización de las funciones en Niveles Funcionales NF que permite:
Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de exigencias laborales, de resultados esperados y responsabilidad. Cada función, ordenada según estos criterios, tendrá un salario básico inicial del NF que le corresponde, lo que constituirá la remuneración fija por la función atribuida. A partir del salario básico de cada nivel funcional se contemplan niveles de desempeño y consecuentemente de remuneración, para posibilitar un aumento salarial sin que el titular de una función cambie de NF. El nivel de desempeño y de remuneración adquirido será personal e intransferible.
Remunerar la productividad global de los trabajadores para reconocer el esfuerzo común que realizan colectivamente para lograr las metas definidas anualmente para cada ejercicio.
2. GESTION DE CARRERAS
Es de interés compartido que cada trabajador, en función de sus potencialidades tenga la posibilidad de una evolución dentro de la gestión de carreras, cada vez que se presenta una oportunidad en el Nivel Funcional.
En la medida en que las competencias necesarias para cumplir una función se encuentran en el interior del EPRE, se dará preferencia al personal existente antes de recurrir a un reclutamiento externo.
Para apoyar la evolución en la gestión de carrera de los trabajadores, el ENTE proporcionará programas de capacitación tanto bajo la forma de cursos formales como no formales.
ARTICULO 36. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE NIVELES
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta dos 2 Niveles Funcionales NF: Asistente y Técnico. Dentro de cada Nivel Funcional, se prevén seis 6 Niveles de Desempeño ND para el primer Nivel Funcional, y doce 12 Niveles de Desempeño para el Nivel Funcional Técnico.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro del EPRE, será ubicada en el nivel funcional al que corresponda esa tarea.
1. Crecimiento Salarial Dentro de un Mismo Nivel Funcional El crecimiento salarial por desempeño y capacidad o pericia en el Nivel Funcional de una persona depende, entre otros, de los siguientes factores:

hábil.
Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio,
Su desempeño en base a métodos objetivos de evaluación según el procedimiento de evaluación a implementarse.

de hijos o de padres: tres 3 días hábiles.
Por fallecimiento de hermanos: dos 2 días corridos.
Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro, hijos políticos, hermanos políticos: un 1 día.
Por donación de sangre: Un 1 día.
Por mudanza: Un 1 día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
Asimismo, por citación judicial, se otorgará el tiempo necesario para concurrir el trámite, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho 48 horas el certificado que acredite dicha circunstancia.
Por enfermedad grave debidamente comprobada, de cónyuges, hijos y padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otros familiares mayores que convivan con él, hasta diez 10
días hábiles por año aniversario de permiso. A solicitud del interesado, y dadas las características de la enfermedad, el EPRE, previo informe del médico del mismo, podrá otorgar hasta diez días de licencia más.

Los permisos que anteceden comprenden y absorben, hasta su concurrencia, los reconocidos por la legislación vigente en la actualidad o la que la sustituya.
ARTICULO 32. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION
La trabajadora profesional gozará de la protección de la maternidad y régimen de adopción conforme lo establece la legislación vigente.
ARTICULO 33. DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como Día del Trabajador de la Electricidad, el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto, se acordará asueto con goce de haberes a todos los trabajadores con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
ARTICULO 34. REGIMEN PARA EL TRABAJADOR QUE ESTUDIA
El trabajador tendrá que informar a el EPRE, de su inscripción en el curso, escuela o universidad que corresponda, desde la fecha de inicio de la misma.

La evolución de las características de las tareas asignadas.
El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, sino una banda o recorrido posible.
2. Crecimiento Salarial Cambiando de Nivel Funcional Una persona puede evolucionar por el EPRE a un nivel superior de dos maneras o motivos:
Si es seleccionado de entre los postulantes para acceder por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior. Para ello se tendrá en cuenta también las evaluaciones anuales según el procedimiento de evaluación a implementarse.
Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento las tareas habituales requeridas en forma tal que justifique la reclasificación de su tarea en un Nivel Funcional superior.
Al cambiar de nivel funcional no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le sube el techo del nivel funcional superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que el EPRE le asigne nuevas remuneraciones dentro de un recorrido mayor.
3. Progresión Cada Nivel Funcional está compuesto por una Banda o recorrido de dos 2 Niveles Funcionales NF, que corresponden a seis 6 Niveles de Desempeño ND en el Nivel Funcional Asistente y doce 12 Niveles de Desempeño en el caso del Nivel Funcional Técnico; desde un nivel inicial NI, hasta un nivel meta NM, que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional NF. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir al EPRE acompañar el desarrollo de sus trabajadores. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de Desempeño ND, dentro de su nivel o cambiando de nivel funcional NF.
La progresión en la escala salarial contempla en su totalidad, trece 13 Niveles de Remuneraciones NR, cubriendo todos los salarios contemplados en los dos Niveles Funcionales.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2008

Page count44

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930