Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de abril de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.379

Primera Sección
Los salarios, recargos y bonificaciones que puedan corresponder serán liquidados a partir de la efectiva prestación en el cargo, y abonados en el siguiente pago de haberes.
ARTICULO Nº 19. SISTEMA DE PROMOCIONES
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar por la estructura organizacional y escalafonaria de el EPRE a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente convenio colectivo de trabajo.
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de carrera del postulante. A tal efecto, con la debida anticipación, se posibilitará la presentación curricular y/o podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos normales que se consideren convenientes, que permitan una adecuada valoración de los candidatos.
Solo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigedad, en ese orden.
En cada caso el EPRE publicará con la debida antelación, el puesto a ser cubierto, sus requisitos, el área a que el mismo pertenece, los aspectos técnicos a satisfacer y el modo de evaluación a aplicar, comunicándolo al Sindicato.
Los temarios de las pruebas técnicas, serán puestos en conocimiento a la entidad gremial, con una semana de anticipación a la fecha de la realización del examen, a los efectos de llevar a cabo, las posibles observaciones que pudieran corresponder.
ARTICULO Nº 20. PROCEDIMIENTO DE SELECCION INTERNA

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- Promover las acciones conducentes para proteger la vida e integridad del personal.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para el EPRE.
- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.
- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros opuestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
ARTICULO 26. ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
El EPRE proveerá al personal comprendido en el presente Convenio, ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente. El personal comprendido y las características de la misma serán fijadas en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales.
El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por el EPRE.

El cubrimiento de vacantes por procedimiento de selección interna será por promociones o traslados.
ARTICULO Nº 21. INGRESOS DE PERSONAL
En el caso que el EPRE decida incorporar personal podrá solicitar a la Bolsa de Trabajo Sindical los trabajadores que requiera. Si el postulante que remita la Bolsa de Trabajo Sindical aprueba satisfactoriamente los exámenes de competencia y los exámenes médicos y test psicofísicos y/o aptitudinales que correspondan al desempeño que deberá desarrollar el interesado podrá ser incorporado. Cuando el EPRE, a su solo juicio, declare que el postulante no es apto la Bolsa de Trabajo podrá remitir otro candidato.

Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por el EPRE.
El EPRE proveerá a su personal de útiles, herramientas y equipos de trabajo. El trabajador no responderá por la pérdida o deterioro de los mismos, siempre que los mismos no resulten de una actitud de mala fe o por negligencia del trabajador.
Todos los elementos entregados deberán ser de buena calidad.

ARTICULO 22. PASANTIAS
Mediante la programación de la capacitación y en orden a la actualización tecnológica, el EPRE
podrá incorporar trabajadores que desarrollen becas, o efectúen pasantías bajo las condiciones y requisitos del Decreto Nro. 340/92, 487/00, y 1227/01 o las normas que los modifiquen o sustituyan en el futuro, siempre que las mismas no excedan el 10% del personal convencionado.

CAPITULO V: LICENCIAS
ARTICULO 27. LICENCIA ANUAL ORDINARIA
La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por el EPRE de acuerdo con las siguientes prescripciones:

ARTICULO 23. REGIMEN DE TRASLADOS
Se otorgarán por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Podrán ser otorgadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente. El EPRE dentro de sus posibilidades dará prioridad al personal con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal de una localidad a otra, a una distancia no inferior a 70 Km., el EPRE tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio. En tal caso el EPRE abonará al trabajador una compensación única por cambio de residencia, equivalente al 100% de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los primeros seis meses de función en su nuevo puesto. Esta bonificación no será aplicable cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador.

En la programación de licencias se tendrá en cuenta las gozadas por el personal en años anteriores, así se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores respetando que a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.

El EPRE notificará por escrito al personal la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.

Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.

El personal comprendido en el presente Convenio, a partir del 01/01/07 gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

CAPITULO IV: CAPACITACION Y MEDIO AMBIENTE
- Hasta 5 años de antigedad
10 días hábiles
- De 5 años a 10 años de antigedad
15 días hábiles
- De 10 a 15 años de antigedad
20 días hábiles
- De 15 a 20 años de antigedad
25 días hábiles
- Más de 20 años de antigedad
30 días hábiles
ARTICULO 24. CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
El EPRE llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal en todas sus áreas, orientada a mejorar la calidad del servicio, incrementar la productividad y el desarrollo de actividades de investigación, a fin de constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue el EPRE tomará a su cargo los gastos que demande la formación específica e individual del personal cuando la misma esté ligada y sea de aplicación a las funciones del EPRE.
Los trabajadores del EPRE se comprometen a aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la organización, de su función social y del necesario desarrollo de las tareas de investigación.

Hasta el 31/12/06, el personal comprendido gozará del régimen transitorio de licencia anual ordinaria que a continuación se detalla:
- Hasta 5 años de antigedad
10 días hábiles
Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados y al resto del personal a fin de permitir un seguimiento de los conocimientos adquiridos, la mayor cantidad posible de beneficiarios, dinámica de estudio y participación, compromiso con la Institución, eficiencia presupuestaria.

- De 5 años a 10 años de antigedad
15 días hábiles
- De 10 a 20 años de antigedad
20 días hábiles
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, ésta hará llegar al EPRE las sugerencias que estime conveniente.

- Más de 20 años de antigedad
25 días hábiles
Se acuerda la participación de la representación sindical a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, mediante el apoyo de los institutos dependientes del Sindicato Luz y Fuerza Mendoza y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal.
Artículo 25. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El EPRE, en el desarrollo de los objetivos que le son propios, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores se comprometen a observar y hacer observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que sean provistos con este fin.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta uno de diciembre del año a que correspondan las mismas.
El personal, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo deberá haber y trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo. Cuando el personal no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte jornadas de trabajo efectivo.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
La licencia anual ordinaria del personal podrá ser interrumpida en los siguientes casos:
- Por accidente
Por su parte el EPRE se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por dos representantes de cada parte, cuyo fin será:

- Por enfermedad del titular debidamente justificada - Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpan masivamente su prestación. En tal caso el EPRE tomará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el trabajador hubiere ya pagado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2008

Page count44

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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