Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 8 de abril de 2008

será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de $ 150 mensual. Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fija la legislación vigente o futura sobre maternidad, serán de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en este Convenio.
VII. REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 53. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
Sin perjuicio de lo que establecen las normas vigentes, el trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación, o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, podrá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.379

La utilización de estas vitrinas se ajustarán a lo convenido por las partes en la Comisión de Relaciones Laborales. Las vitrinas en su parte superior una inscripción con la leyenda Sindicato de Luz y Fuerza y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato.
ARTICULO 63. HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación art. Nº 4 Decreto 200/88 y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas vigentes.
ANEXO II
Para dar cumplimiento al establecido en el ARTICULO 9 COMISION DE RELACIONES LABORALES, se designan los miembros integrantes de dicha Comisión:

El superior jerárquico inmediato deberá:

MIEMBROS TITULARES

1 Resolver la cuestión.

POR EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA

2 Canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

OTERO, Urbano
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador o que no exista responsabilidad dentro de los 10
días hábiles de realizado el planteo, el trabajador podrá plantear la cuestión, ante la representación Gremial.
ARTICULO 54. DELEGADOS

GODOY, Walter RODRIGUEZ, Alberto POR EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO

Los representantes de los trabajadores adheridos a La Entidad Sindical serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular.

ELUANI, Andrés
Los Delegados ejercerán en los lugares de trabajo o en la sede del EPRE, según corresponda.
Tendrán derecho a gozar de permisos o licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones quedando por cuenta del EPRE abonar los salarios por ese período, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

ALEMAN, Agustín
ARTICULO 55. DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

POR EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA

Reserva del empleo: Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical Art. Nº 217 de la ley 23.551.
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, de la ley 23.551, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
Asimismo, el EPRE otorgará hasta una licencia paga a un representante gremial que deje de prestar servicios para el desarrollo de tareas en cargos electivos.
Al trabajador que se le otorgue esta licencia se le deberá abonar los salarios, recargos y otros beneficios incluidos en el presente convenio, como si estuviera trabajando.
ARTICULO 56. RETENCIONES SINDICALES
El EPRE, de conformidad con la legislación vigente, descontará un 3.5% de la remuneración sujeta a aportes, en concepto de cuota mensual sindical, a los trabajadores afiliados comprendidos en el presente convenio, debiendo depositar dicho importe en la cuenta prevista para este fin por la organización sindical en un plazo de cinco 10 días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
Asimismo, el EPRE deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite el Sindicato, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.
ARTICULO 57. CONTRIBUCION SOLIDARIA
De conformidad con la legislación vigente, se establece una contribución solidaria del personal comprendido en el presente Convenio no afiliado, a favor del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, consistente en el aporte del 1% mensual del total de sus remuneraciones por todo concepto. La presente contribución se efectuará durante el primer año de vigencia del presente convenio.
El EPRE actuará como agente de retención de esta contribución, debiendo hacer entrega al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, de los importes que correspondan dentro de los diez 10
días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
ARTICULO 58. RECONOCIMIENTO GREMIAL
El EPRE reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y al SIDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como únicos representantes de los Trabajadores comprendidos por el presente C.C.T., con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente.
ARTICULO 59. CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL
El EPRE contribuirá a la acción social que desarrolla la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento 5% del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Ente, excluida la BAE.
ARTICULO 60. TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 61. ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
El EPRE entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un 1 ejemplar homologado del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO 62. AVISADORES PARA USO DEL SINDICATO
El EPRE colocará en distintos los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible vitrinas para uso del Sindicato.

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ANTOLIN, Pablo
MIEMBROS SUPLENTES

YAGE, Pablo ESTRELLA, Eduardo STRA, Daniel POR EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO
DOMINGUEZ, Roberto POSADA, Héctor Ricardo ACTA ACUERDO Nº 1
Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA EPRE, con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic.
Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, Personería Gremial Nº 130, Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, Personería Gremial Nº 463, representado por el Señor Guillermo Moser, a cargo de la Secretaría Gremial de LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, del Señor Luis Ferreira, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA y del Señor Alberto Rodríguez, como Delegado Titular del Personal del Ente, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza. Todos autorizados como miembros de la Comisión Paritaria, convienen:
PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes correspondientes al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, en relación con el Artículo 49 Trabajadores en condiciones de jubilarse, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a partir del 01/02/2006

al dos 2 por ciento.

- a partir del 01/01/2007

al cuatro 4 por ciento.

- a partir del 01/01/2008

al seis 6 por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.
En la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis 28/02/2006, leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.
ACTA ACUERDO Nº II
Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA EPRE, con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic.
Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, Personería Gremial Nº 130, y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, Personería Gremial Nº 463, representado por el Señor Guillermo Moser, a cargo de la Secretaría Gremial de LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, del Señor Luis Ferreira, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA y del Señor Alberto Rodríguez, como Delegado Titular del Personal del Ente, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza. Todos autorizados como miembros de la Comisión Paritaria, convienen:
PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes destinados a la Acción Social, en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en relación con el Artículo 61 Contribución para acción social, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a partir del 01/02/2006

al dos 2 por ciento.

- a partir del 01/01/2007

al cinco 5 por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.
En la Ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis 28/02/2006, leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2008

Page count44

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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